martes, 4 de noviembre de 2025

Venta de Estacionamiento BBVA en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 15748 🏡

Se trata de un ESTACIONAMIENTO ubicado en el Sotano de 1 de un Edificio de 8 Pisos, se Desconoce Su Distribucion Tasación: $ 23,622.00. Precio Base: $ 15,748.00 . Incremento entre ofertas: $ 47.24. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,362.20.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIM… remateCasas
Se trata de un ESTACIONAMIENTO ubicado en el Sotano de 1 de un Edificio de 8 Pisos, se Desconoce Su Distribucion
Tasación: $ 23,622.00. Precio Base: $ 15,748.00. Incremento entre ofertas: $ 47.24. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,362.20.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 14629646 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento 50, S�tano 1, Calle la Malva 199, Urbanizaci�n Lima Polo And Hund Club, Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/11/2025 13/11/2025
Validación de Inscripción14/11/2025 18/11/2025
Presentación de Ofertas19/11/2025 20/11/2025
Pago Saldo21/11/2025 25/11/2025
Validación del Saldo26/11/2025 28/11/2025
Expediente: 25781-2024-0-1828-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 30/05/2025. Tipo Cambio: S/. 3.372 a la fecha 31/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20502
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución 13 Lima, treinta de mayo De dos mil veinticinco Dado cuenta al escrito N� 145449-2025 presentado por Banco BBVA Perú: Con el arancel judicial y la partida registral adjuntas: ATENDIENDO: Primero: Se verifica que el auto final contenido mediante resolución número diez de fecha tres de marzo de dos mil veinticinco ha quedado consentida por resolución doce de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco;

--Segundo: Que, si bien es cierto se ha realizado una serie de modificaciones respecto al remate judicial electrónico mediante la Ley N� 32297 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de abril del dos mil veinticinco), Ley que modifica la Ley 30229 � Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remate judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo- y el Código Procesal Civil, a fin de precisar e incorporar dispones sobre el martillero público. Sin embargo, también es cierto que la misma no se ha implementado en la PLATAFORMA DE REMATE ELECTRÓNICA JUDICIALES (REMAJU), en tal sentido, hasta en tanto sea implementado y/o reglamentado dicha ley se deberá continuar con la convocatoria a remate judicial electrónico de acuerdo a la Ley N� 30229. Tercero: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante BANCO BBVA PERU y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.

- Cuarto: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

- Quinto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- Sexto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

- Séptimo Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente:
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Block IIB, Departamento 101, Primer Piso, Calle La Malva 195, Urbanización Lima Polo and Hund Club, Segunda etapa Santiago de Surco, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 14630075 Zona Registral IX � Sede Lima. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� En el asiento D00004 la Partida N� 14630075 Zona Registral IX � Sede Lima se ha inscrito una HIPOTECA a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 363,505.54 Dólares Americanos, en conjunto con otros inmuebles � En el asiento D00005 la Partida N� 14630075 Zona Registral IX � Sede Lima se ha inscrito un EMBARGO Hasta por la suma de S/ 270,000.00 Soles, dispuesta por el Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil Comercial de Lima Dr. José Miguel Hidalgo Chávez, especialista legal William Germán Pachas López, en el proceso seguido por ABC Total SAC, contra Vanesa Paola Leyton Dávalos sobre Medida Cautelar, expediente N� 26667-2024-69-1828-JR-CO-15 D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 253,083.60 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil Ochenta y Tres y 60 /100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 168,722.40 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Setecientos Veintidós y 40/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 143,414.04 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Catorce y 04/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 121,901.93 (Ciento Veintiún Mil Novecientos Uno y 93/100 Dólares Americanos). 2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Estacionamiento 50, sótano 1, Calle La Malva 199, Urbanización Lima Polo And Hund Club, Segunda etapa Santiago de Surco, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 14629646 Zona Registral IX � Sede Lima B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� En el asiento D00004 la Partida N� 14629646 Zona Registral IX � Sede Lima se ha inscrito una HIPOTECA a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 363,505.54 Dólares Americanos, en conjunto con otros inmuebles D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 23,622.00 (Veintitrés Mil Seiscientos Veintidós y 00/100 Dólares Americanos).- E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 15,748.00 (Quince Mil Setecientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 13,385.90 (Trece Mil Trecientos Ochenta y Cinco y 90/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 11,377.93 (Once Mil Trescientos Setenta y Siete y 93/100 Dólares Americanos). 3) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Depósito 17, sótano 1, Calle La Malva 199, Urbanización Lima Polo And Hund Club, Segunda etapa Santiago de Surco, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N� 14629756 Zona Registral IX � Sede Lima B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� En el asiento D00004 la Partida N� 14629756 Zona Registral IX � Sede Lima se ha inscrito una HIPOTECA a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 363,505.54 Dólares Americanos, en conjunto con otros inmuebles D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos). E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 3,333.33 (Tres Mil Trescientos Treinta y Tres y 33/100 Dólares Americanos). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 2,833.33 (Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres y 33/100 Dólares Americanos). � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 2,408.33 (Dos Mil Cuatrocientos Ocho y 33/100 Dólares Americanos). 4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Regl amento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 5. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL LUGAR DONDE SE UBIQUE EL INMUEBLE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.