Tasación: S/. 48,974.40. Precio Base: S/. 32,649.60. Incremento entre ofertas: S/. 97.95. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 4,897.44.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: SATIPO. Distrito: RIO NEGRO.
Partida Registral: 11007814 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: U.c. 8_5358770_511047, Predio: Vista Alegre Sector: Nueva Italia, Distrito de Rio Negro, Provincia de Satipo, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 04/11/2025 | 13/11/2025 |
| Validación de Inscripción | 14/11/2025 | 18/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 19/11/2025 | 20/11/2025 |
| Pago Saldo | 21/11/2025 | 25/11/2025 |
| Validación del Saldo | 26/11/2025 | 28/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20499
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Casa BCP en San Martin Tarapoto Precio Base S/ 368664
- REM@JU Casa BCP en Venta en San Martin Tarapoto Precio Base S/ 636245
- Venta de Departamento en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 51650
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA,Resolución Nro.19. Satipo, trece de mayo Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS, VISTOS: Al escrito de fecha 07 de mayo de 2024, presentado por la ejecutante, a lo expuesto: ESTESE a lo resuelto en la Resolución N� 18. Al primer otrosí, Y, CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, mediante Resolución Administrativa N� 000104-2021- CE-PJ se ha dispuesto la implementación de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en diversas Cortes del País comprendiéndose a esta Corte, a su turno la Corte Superior de Justicia de la Selva Central mediante Resolución Administrativa N� 181 - 2021-P-CSJSC-PJ dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a partir del 20 de abril del 2021.
SEGUNDO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, y de conformidad con el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a partir del 20 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 181 - 2021-P-CSJSC-PJ.
De la revisión de autos, se verifica que mediante Resolución N�17 (fojas 160 y 161), se aprueba la tasación del inmueble materia de ejecución y estando al pedido de su escrito del actor, se ordena el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en la U.C. 8_5358770_511047, PREDIO: VISTA ALEGRE, SECTOR: NUEVA ITALIA, distrito de Rio Negro, provincia de Satipo, departamento Página 2 de 4
de Junín, inscrita en la Partida Electrónica N� 11007814 - Zona Registral N� VIII Sede Huancayo - Oficina Registral Satipo, en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 40/100 SOLES (S/ 48,974.40), conforme prescribe el artículo 736� del Código Procesal Civil, así mismo dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
TERCERO: Asimismo, el artículo 742� del Código Procesal Civil, en concordancia del artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente en atención al artículo 13� de la Ley N� 30229, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estos fundamentos y normas legales acotadas y las normas antes mencionadas:
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
? El bien inmueble PREDIO: ubicado en la U.C. 8_5358770_511047, PREDIO: VISTA ALEGRE, SECTOR: NUEVA ITALIA, distrito de Rio Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, con área total de 6.1218 Has y Página 3 de 4
perímetro de 1697.80 ml., inscrito en la Partida Electrónica N� 11007814 de la Zona Registral N� VIII- Sede Huancayo � Oficina Registral de Satipo.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
A.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE:
? El bien inmueble ubicado en la U.C. 8_5358770_511047, PREDIO: VISTA ALEGRE SECTOR: NUEVA ITALIA, distrito de Rio Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, con área total de 6.1218 Has y perímetro de 1697.80 ml., inscrito en la Partida Electrónica N� 11007814 de la Zona Registral N� VIII- Sede Huancayo � Oficina Registral de Satipo. B.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
? D00001 Los deudores Hipotecarios ALEJANDRO MANTARI HUAROC y ESPERANZA SOFÍA CAINICELA PORTOCARRERO, mediante Escritura Pública de fecha 23/07/2011, ante el Notario Público de la Ciudad de Satipo Dra. María A. Hurtado Castro, los citados deudores hipotecarios han constituido Garantía Hipotecaria, a favor del acreedor LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/ 15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 SOLES).
C.- TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA:
? Que, en atención Informe Pericial aprobado que obra a fojas 139 al 151 de autos, se valoriza el inmueble por la suma de S/. 48,974.40 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES).
D.- EN PRIMERA CONVOCATORIA:
? La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/. 32,649.00 (TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES).
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E.- EN LA SEGUNDA CONVOCATORIA:
? La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 27,752.16 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 16/100 SOLES).
F- EN TERCERA CONVOCATORIA:
? La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 23,589.34 (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 34/100 SOLES).
G.- OBLAJE:
Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
H.- PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. 2. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 3. Al Segundo y Tercer Otrosí: TÉNGASE presente. Notifíquese con las formalidades de Ley.-