domingo, 18 de enero de 2026

Casa en Remate Judicial en La Libertad Casa Grande Precio Base S/ 171256 🏡

El Bien Inmueble Es de Material Noble de dos Pisos, el Segundo Piso Muy Reciente con Techo de Calamina, Inmueble ubicado en el Sector Santa Clara del Tasación: S/. 256,884.00. Precio Base: S/. 171,256.00 . Incremento entre ofertas: S/. 513.77. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 25,688.40.. Distrito J… remateCasas
El Bien Inmueble Es de Material Noble de dos Pisos, el Segundo Piso Muy Reciente con Techo de Calamina, Inmueble ubicado en el Sector Santa Clara del
Tasación: S/. 256,884.00. Precio Base: S/. 171,256.00. Incremento entre ofertas: S/. 513.77. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 25,688.40.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: CASA GRANDE.
Partida Registral: 11362033 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En Este Caso del Bien Inmueble Ubicado En: la Calle Licapa Mz E Sub Lote 01-b Centro Poblado Santa Clara, Casa Grande Ascope. Departamento la Libertad, Inscrito En la Partida Registral N� 11362033 de la Zona Registral Sede Trujillo, Hasta Por la Suma de Quince Mil Setecientos Setenta y Ocho con 33/100 Soles.(s/ 15 768 33) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/01/2026 26/01/2026
Validación de Inscripción27/01/2026 29/01/2026
Presentación de Ofertas30/01/2026 31/01/2026
Pago Saldo02/02/2026 04/02/2026
Validación del Saldo05/02/2026 09/02/2026
Expediente: 02441-2022-0-1601-JP-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VERGARAY GONZALES JOSE ALBERT. Especialista: VILMA TAMAYO ARTEAGA - SECRETARIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 29/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21765
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SA
Resolución Nro. : DIEZ Trujillo, veintinueve de setiembre del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS con escrito que antecede presentado por el abogado de la parte ejecutante a los autos, y, estando a la Resolución Administrativa N� 00262-2021-P-CSJLL-PJ emitida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se ha ordenado la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU, a partir del veintiocho de abril del año en curso en cumplimiento a la Ley 30229; procede emitir la resolución de su propósito a efecto de continuar con la trámite en ejecución del presente proceso; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
SEGUNDO. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
TERCERO. La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
CUARTO. Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
QUINTO. Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico.
SEXTO. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SETIMO. Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve: 1) CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la ley 30229 y señalado en los considerandos precedentes; a efectos de que se proceda: Al PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) UBICACIÓN: En este caso del bien inmueble ubicado en: la calle Licapa Mz E sub lote 01-B Centro Poblado Santa Clara, Casa Grande Ascope. Departamento la Libertad, inscrito en la partida registral n� 11362033 de la zona registral sede Trujillo, hasta por la suma de quince mil setecientos setenta y ocho con 33/100 soles.(S/ 15 768 33) 2) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: El bien inmueble es de material noble de dos pisos, el segundo piso muy reciente con techo de calamina, inmueble ubicado en el sector Santa Clara del Distrito de Casa Grande. El primer piso se aprecia de uso de vivienda. Primer piso vivienda de material noble, tarrajeado y pintado con puerta y ventana de fierro segundo piso de bloques de ladrillo sin terrajear y sin puertas ni ventanas con techo de calamina b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la EJECUTANTE, el inmueble inscrito en la 11362033 de la zona registral N� V sede Trujillo, tiene la siguiente afectación:
b.1. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00001: Mediante resolución N� 01, su fecha 06 /09/2022, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, Dra. Karla LLonto Romero, ha resuelto disponer la Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de (S/.15 778 33) en los seguidos por FINANCIERA PROEMPRESA S.A, contra RUTH NOEMI VALDERRAMA HUACCHA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (Exp 2441-2022-85). b.2 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00002: Mediante resolución N� 01, su fecha 10 /03/2023, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, Dra. Karla LLonto Romero, ha resuelto disponer la Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de (S/. 25 000 00) en los seguidos por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, contra RUTH NOEMI VALDERRAMA HUACCHA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (Exp 371- 2023-80) b.3 INSCRIPCION DE HIPOTECA INSCRITO EN EL ASIENTO D00003: Escritura pública N�358 del 04/ 05/2024. Notaria José Antonio Segura Romero, a favor de DAVID ELIAS COCHAYALLE RUMAY hasta por la suma de veintinueve mil seiscientos con 00/100 soles (S/ 29 600 00), con el objeto de garantizar un mutuo por la suma de S/ 20 000 00. C) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES (S/.256 884.00) D) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: i. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación CIENTO SETENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/. 171 256 00). ii. BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 6/100 SOLES (S/. 145 567 6). iii. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a CIENTO VEINTITRES MIL SETESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 46/100 SOLES ( S/ 123 732 46) E) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. F) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias G) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede, por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe como al correo aagredam@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones. H) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. I ) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269. j) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica. K) AVOQUESE al conocimiento del presente proceso el juez que suscribe por disposición superior. L) NOTIFIQUESE.-