domingo, 18 de enero de 2026

Remate de Local BCP en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 432037 🏡

Bien Inmueble ubicado en la Manzana G, Lote 18, Asociaci�n de Viv. Villa Corpac, distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Tasación: S/. 648,055.50. Precio Base: S/. 432,037.00 . Incremento entre ofertas: S/. 1,296.11. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 64,805.55.. Distrito J… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en la Manzana G, Lote 18, Asociaci�n de Viv. Villa Corpac, distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa
Tasación: S/. 648,055.50. Precio Base: S/. 432,037.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,296.11. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 64,805.55.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 01137150 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Manzana G, Lote 18, Asociaci�n de Viv. Villa Corpac, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral 01137150 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii €� Sede Arequipa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/01/2026 26/01/2026
Validación de Inscripción27/01/2026 29/01/2026
Presentación de Ofertas30/01/2026 31/01/2026
Pago Saldo02/02/2026 04/02/2026
Validación del Saldo05/02/2026 09/02/2026
Expediente: 00632-2014-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TALA MAQUERA FELINA GABRIELA. Especialista: ROSELLO SUBIA ANGEL VLADIMIR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 78. Fecha Resolución: 24/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21768
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : DEZA QUIÑONES ELIAS Y ALVAREZ MONTOYA, BLANCA MARIA
Resolución Nro. 78 Arequipa, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.-
VISTOS: El estado del proceso y el escrito con número de ingreso 4318-2025 (principal y otrosí); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1
y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2
, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N� 00632-2014-72-
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
0401-JP-CI-02. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en la manzana G, lote 18, Asociación de Viv. Villa CORPAC, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral 01137150 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento D00003: HIPOTECA.- Constitución de Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 40,306.25, con el objeto de garantizar un crédito por la suma S/. 32,000.00 y sus respectivas ampliaciones y/o modificaciones. Según así consta en la Escritura Pública de fecha 26-08-2009 otorgada por Notario Público de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. Fecha de inscripción 18/09/2009. Así se advierte del referido asiento registral D00003, de la partida registral N � 01137150 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. � Asiento D00005: MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA.- El titular del inmueble (cliente) y el Banco de Crédito del Perú (el banco), modifican y ratifican la hipoteca inscrita en el asiento D00003 de esta partida, ampliando el monto del gravamen hasta por la suma de US$. 36, 405.00 en garantía de las obligaciones y/o deudas resultantes de la tarjeta Solución Negocios por la suma de S/. 120,000.00 a 24 meses, las deudas y obligaciones asumidas y por asumir. Según así consta en la Escritura Pública de fecha 2304-2012 otorgada por Notario Público de Arequipa Javier Rodríguez Velarde. Fecha de inscripción 22/05/2012. Así se advierte del referido asiento registral D00005, de la partida registral N � 01137150 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle � Asiento D00006. Medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 60 000,00, dictada por el Juez del Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el expediente N� 07736-2013-53-0401-JR-CI-09, que sigue INTERBANK en contra de Juan Francisco Huayhua Zavaleta, sobre obligación de dar suma de dinero. Fecha de inscripción 31/03/2014. Así se advierte del referido asiento registral D00006, de la partida registral N � P06203937 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. � Asiento D00007. Medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso, hasta por la suma de S/. 26,000.00, dictada por el Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el expediente N� 08653-2014-36-0401-JR-CI-02, a favor del Banco de Crédito del Perú. Fecha de inscripción 09/02/2015. Así se advierte del referido asiento registral D00007, de la partida registral N � P06203937 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. � Asiento D00008. Medida cautelar de embargo en forma de inscripción dentro de proceso, hasta por la suma de S/. 55,000.00, sobre la propiedad del bien inscrito en la partida, que le corresponden a Juan Francisco Huayhua Zavaleta, medida cautelar dictada por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, en el expediente N� 00632-2014-72-0401-JP- CI-02, a favor de Elías Deza Quiñones y Blanca María Alvarez Montoya. Fecha de inscripción 06/01/2016. Así se advierte del referido asiento registral D00008, de la partida registral N � P06203937 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 648, 055.50 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES), que fue aprobada mediante resolución N� 71, de fecha 30 de octubre de 2025. 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

(el sistema de manera automática fijará el precio que corresponde a cada convocatoria) � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. Resolución Nro. 79 Arequipa, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.-
VISTOS: El estado del proceso y escrito N� 4338-2025 (al primer otrosi); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de apelación cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 357, 358, 366 y 367 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que el escrito de apelación se ha presentado dentro del plazo para hacerlo, se ha señalado el error de hecho y derecho incurrido, descrito la naturaleza del agravio y fundamentado su recurso impugnatorio, además de haberse adjuntado el arancel judicial pertinente; en consecuencia cumple con las exigencias del artículo 367 del Código Procesal Civil, para su admisión y tramitación. TERCERO: Que la presente debe concederse sin efecto suspensivo, conforme lo señala el artículo 372 del Código Procesal Civil, por lo que, SE RESUELVE: Conceder a la parte demandada, apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, de la RESOLUCIÓN N� 74 de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. SE DISPONE: La formación del cuaderno de apelación con copias QUE FACILITARÁ LA PARTE APELANTE en el plazo de tres días de notificado, de todo lo actuado en el presente proceso, caso contrario, se dejará sin efecto el concesorio, en el entendido de que si no adjunta las copias para la formación del cuaderno de apelación, debe de haber perdido interés en el que el superior absuelva el grado. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER. Al escrito N� 4338-2025 (al principal).- Téngase por cumplido el mandato, en consecuencia, fórmese el cuaderno de apelación de la resolución número 71; y hecho que sea, elévese al superior. Al segundo otrosí.- Téngase presente.