domingo, 18 de enero de 2026

Remate de Casa BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 39333 🏡

Er Piso 44.26 m 2 , 2do Piso 44.26 m 2 , Azotea 4.73 m 2 Total 93.25 m 2 . Primer Piso; un Espacio de Tasación: $ 59,000.00. Precio Base: $ 39,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 118.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 5,900.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA.… remateCasas
Er Piso 44.26 m2, 2do Piso 44.26 m2, Azotea 4.73 m2 Total 93.25 m2 . Primer Piso; un Espacio de
Tasación: $ 59,000.00. Precio Base: $ 39,333.33. Incremento entre ofertas: $ 118.00. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 5,900.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025859 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 14, de la Manzana €�q�?, Urbanizaci�n Villa Club 2 Da,. Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/01/2026 26/01/2026
Validación de Inscripción27/01/2026 29/01/2026
Presentación de Ofertas30/01/2026 31/01/2026
Pago Saldo02/02/2026 04/02/2026
Validación del Saldo05/02/2026 09/02/2026
Expediente: 17582-2021-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 22/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.357 a la fecha 15/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21770
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DOCE Lima, veintidós de julio de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS;
Dando cuenta, de forma conjunta los dos escritos con número de ingreso 130671, y 131760-2025, presentados por el ejecutante, en aplicación del principio de economía procesal. Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: Mediante escrito ingresado de fecha 31 de octubre de 2024, los peritos tasadores presentaron el informe pericial de tasación comercial, el cual fuera atendido por resolución número 11 de fecha 13 de diciembre de 2024. SEGUNDO: De los cargos de notificaciones insertos en autos (hojas 387-388), se aprecia que las partes procesales comprendidas en autos, han sido notificadas con la resolución citada en el anterior considerando, y con el informe pericial de tasación comercial presentado por los peritos tasadores, acto de notificación realizado con fecha 07 de marzo de 2025, y estando al tiempo transcurrido no han formulado observación alguna al informe comercial. Por lo que, se dispone: APROBAR EL INFORME PERICIAL DE TASACIÓN COMERCIAL presentado por los peritos tasadores a través del escrito de fecha 31 de octubre de 2024, del inmueble inscrito en la partida N� 13025859 del registro de propiedad inmueble de la oficina registral de Lima, por la suma de US$. 59,000.00 dólares americanos. TERCERO: Que, continuando con la secuela del proceso, corresponde atender la solicitud de convocatoria de remate. De los escritos presentados, el ejecutante adjunta copia literal actualizada, y certificado de cargas y gravámenes del bien inmueble materia de ejecución, y arancel judicial por concepto de solicitud de convocatoria de remate: Téngase presente. De la revisión de autos se aprecia que por resolución 09 de fecha 20 de marzo de 2024, se designaron dos peritos tasadores. CUARTO: Como se ha señalado, mediante resolución 11 se dispuso correr traslado del informe de valuación comercial presentado por los peritos tasadores, informe que al no haber sido observado, ha sido aprobado. Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. QUINTO: Teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, y conforme a lo señalado en la presente resolución, al haberse aprobado el informe de valor comercial del bien inmueble materia de autos, informe en el cual se ha señalado también el valor comercial del inmueble, apreciándose la metodología aplicada para la elaboración del mismo, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008- 2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Si bien la Ley N.� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731 del Código Procesal Civil y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley N.� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones. SÉPTIMO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N.� 32297; en este escenario, acoger la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo postergar por ahora la eficacia de las modificaciones introducidas por la Ley N.� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal. Por los fundamentos expuestos. SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) por Hipoteca Global a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes inmuebles hipotecados:
1. TIPO DE INMUEBLE: CASA. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: CASA. UBICACIÓN: Lote 14, de la Manzana �Q�, Urbanización Villa Club 2 da, etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N�13025859 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. Asiento D00003, HIPOTECA. Moisés Jesús Vidal Quineche, soltero, con DNI N� 45027351, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/.244,986.00 soles, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/.211,058.09 soles, por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta de la escritura pública de fecha 03/03/2014 otorgada ante notario Eduardo Laos de Lama, ciudad de Lima. Inscrito el 21 octubre de 2015.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: La suma de Cincuenta y nueve mil con 00/100 dólares americanos. (US$.59,000.00).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Treinta y nueve mil trescientos treinta y tres dólares americanos con treinta y tres centavos. (US$.39,333.33). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Treinta y tres mil cuatrocientos treinta y tres dólares americanos con treinta y tres centavos. (US$.33,433.33). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Veintiocho mil cuatrocientos dieciocho dólares americanos con treinta y tres centavos. (US$.28,418.33).
2. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por parte del personal de esta sede comercial de lima; y en el inmueble materia de remate por parte del personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; en forma oportuna y bajo responsabilidad.
4. REGISTRO: Cumpla el especialista legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de remate judicial electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N� 30229.
5. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución. Al primer y tercer otrosí: por designado a las personas que se indican como apoderados del ejecutante. al segundo otrosí: tener presente a las personas que señalan para los fines que se indican. Avocándose a los presentes autos el señor Juez Titular que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N� 0251-2025-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 04 de abril de dos mil veinticinco. Notificándose.