martes, 20 de enero de 2026

Casa Inmueble en Remate Judicial en Amazonas Chachapoyas Precio Base $ 235416 🏡

A).-inmueble ubicado En Jir�n Salamanca N� 800, esquina con Jr. dos de Mayo, distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas Tasación: $ 353,124.43. Precio Base: $ 235,416.29 . Incremento entre ofertas: $ 706.25. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 35,312.44.. Distrito Judicial: AMAZONAS… remateCasas
A).-inmueble ubicado En Jir�n Salamanca N� 800, esquina con Jr. dos de Mayo, distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas
Tasación: $ 353,124.43. Precio Base: $ 235,416.29. Incremento entre ofertas: $ 706.25. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 35,312.44.. Distrito Judicial: AMAZONAS. Departamento: AMAZONAS. Provincia: CHACHAPOYAS. Distrito: CHACHAPOYAS.
Partida Registral: 11008128 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: A).-inmueble Ubicado En: Jir�n Salamanca N� 800, Esquina con Jr. Dos de Mayo, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11008128 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Ii Sede Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/01/2026 30/01/2026
Validación de Inscripción02/02/2026 04/02/2026
Presentación de Ofertas05/02/2026 06/02/2026
Pago Saldo09/02/2026 11/02/2026
Validación del Saldo12/02/2026 16/02/2026
Expediente: 00307-2015-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AGRAMONTE HERRERA CESAR MATEO. Especialista: FABRIZIO CARBAJAL BRAVO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 29/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.353 a la fecha 19/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21802
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AMAZONAS?

DEMANDANTE : CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LUREN
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Chiclayo veintinueve de setiembre Del dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito de fecha 27 de Agosto del 2025; y CONSIDERANDO: PRIMERO: La entidad ejecutante solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial electrónico, al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; SEGUNDO: Así, conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 ; TERCERO: El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de
1 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; CUARTO: Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Jirón Salamanca N� 800, esquina con Jr. Dos de mayo, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, inscrito en la Partida Electrónica N� 11008128 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D00005 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren, hasta por la suma de ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos con 64/100 dólares americanos [US. $ 154,352.64] 2.2. En el asiento D00006 se encuentra inscrito un EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de treinta y seis mil con so/100 soles [S/36,000.00] a favor de Franklin Rooswelt Vallejos Cotrina
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de folios 390 a 405, la misma que asciende a la suma de US$ 353,124.43 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AMAZONAS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la
3 suma de US$. 235,416.29 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCINENTOS DIECISEIS CON 29/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna; debiendo la parte ejecutante manera personal asistir a la Secretaria del Juzgado para coordinar el pegado del mismo, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 200,103.85 (DOSCIENTOS MIL CIENTO TRES CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 170,088.27 (CIENTO SETENTA MIL OCHENTA Y OCHO CON 27/100 DÓLARES AMERICANOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. 9. Que, mediante escrito de fecha 26 de Agosto del 2025don Robert Bernard Gonzales Puescan, en aplicación del principio constitucional de la doble instancia el demandante, formula apelación contra la Resolución número veintiocho expedida con fecha 22 de Agosto del 2025, y que obra a folios 451 y 452; sin embargo del mencionado escrito la firma del mismo es inelegible motivo por el cual deberá de presentar en forma física en la mesa de partes un nuevo escrito con la firma original del apelante; en el plazo máximo de un día de notificado con la presente resolución; bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito que se da cuenta; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.