PRIMER REMATE JUDICIAL.(EXP Nº 00252-2020-0-1833-JP-CI-02).En los seguidos por INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A. contra PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARTER SOCIEDAD ANONIMA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el EXP N° 00252-2020-0-1833-JP-CI-02, por mandato del Juzgado de Paz Letrado Laboral – Pueblo Libre y Magdalena, que despacha la Dra. Arlita Dolores Esteves Montero, interviniendo la Especialista legal: Dra. Kiara Janet Valencia Reyna, ha dispuesto sacar a remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA, los bienes muebles de naturaleza intangible constituidos por las siguientes marcas de productos: 1.Marca de Producto "LA CABAÑA" y figura inscrita mediante Certificado N° P00026884 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Valor de tasacion
COMERCIAL: S/ 9,878.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES).PRECIO .
Base de remate
S/ 6,585.33 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 33/100 SOLES), que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial. 2.Marca de Producto "GLUCO MIEL LA CABAÑA" y logotipo inscrita mediante Certificado N° P00026882 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. .
Valor de tasacion
COMERCIAL: S/ 9,878.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES).PRECIO .
Base de remate
S/ 6,585.33 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 33/100 SOLES), que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial. 3.Marca de Producto "LA CABAÑA" inscrita mediante Certificado N° P00115320 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Valor de tasacion
COMERCIAL: S/ 10,790.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES).PRECIO .
Base de remate
S/ 7,193.33 (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 33/100 SOLES), que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial. 4.Marca de Producto "GLUCOMIEL" y figura inscrita mediante Certificado N° PI0042198 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Valor de tasacion
COMERCIAL: S/ 10,790.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES).PRECIO .
Base de remate
S/ 7,193.33 (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 33/100 SOLES), que es el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial.CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.Respecto a la Marca de Producto "LA CABAÑA" y figura: • Garantía Mobiliaria: Hasta por la suma de US$ 16,000.00 Dólares Americanos, otorgado por Comercializadora de Alimentos y Abarrotes S.A. a favor de Derivados del Maíz S.A., según escritura pública de fecha 24.01.2011 ante Notario Público Jaime Tuccio Valverde e inscrito en el asiento 05 y 06 del Certificado N° P00026884 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. • Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción: Hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles a favor de INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A., ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, en el expediente judicial N° 00252-2020-16-1833-JP-CI-02, seguido por INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A. contra PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARTER S.A., inscrito en el asiento 07 del Certificado N° P00026884 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. 2.Respecto a la Marca de Producto "GLUCO MIEL LA CABAÑA" y logotipo: • Garantía Mobiliaria: Hasta por la suma de US$ 16,000.00 Dólares Americanos, otorgado por Comercializadora de Alimentos y Abarrotes S.A. a favor de Derivados del Maíz S.A., según escritura pública de fecha 24.01.2011 ante Notario Público Jaime Tuccio Valverde e inscrito en el asiento 04 y 05 del Certificado N° P00026882 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. • Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción: Hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles a favor de INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A., ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, en el expediente judicial N° 00252-2020-16-1833-JP-CI-02, seguido por INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A. contra PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARTER S.A., inscrito en el asiento 06 del Certificado N° P00026882 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. 3.Respecto a la Marca de Producto "LA CABAÑA": • Garantía Mobiliaria: Hasta por la suma de US$ 16,000.00 Dólares Americanos, otorgado por Comercializadora de Alimentos y Abarrotes S.A. a favor de Derivados del Maíz S.A., según escritura pública de fecha 24.01.2011 ante Notario Público Jaime Tuccio Valverde e inscrito en el asiento 03 y 04 del Certificado N° P00115320 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. • Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción: Hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles a favor de INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A., ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, en el expediente judicial N° 00252-2020-16-1833-JP-CI-02, seguido por INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A. contra PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARTER S.A., inscrito en el asiento 05 del Certificado N° P00115320 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. 4.Respecto a la Marca de Producto "GLUCOMIEL" y figura: • Garantía Mobiliaria: Hasta por la suma de US$ 16,000.00 Dólares Americanos, otorgado por Comercializadora de Alimentos y Abarrotes S.A. a favor de Derivados del Maíz S.A., según escritura pública de fecha 24.01.2011 ante Notario Público Jaime Tuccio Valverde e inscrito en el asiento 06 y 07 del Certificado N° PI0042198 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. • Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción: Hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles a favor de INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A., ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, en el expediente judicial N° 00252-2020-16-1833-JP-CI-02, seguido por INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A. contra PRODUCTOS ALIMENTICIOS CARTER S.A., inscrito en el asiento 08 del Certificado N° PI0042198 de la Oficina de Signos Distintivos del Registro de la Propiedad Industrial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
Fecha de remate
30 de enero del 2025, a horas 10:00 a.m.MODALIDAD DE REMATE: El presente remate será llevado a cabo bajo la modalidad virtual mediante el aplicativo Google Meet, siendo el enlace de conexión: meet.google.com/jfw-migb-hlk, debiendo los postores conectarse al enlace antes del inicio de la hora indicada y de preferencia con 15 minutos de anticipación.
Postores
Serán admitidos como postores quienes antes del remate presenten depósito judicial electrónico a nombre del juzgado por una cantidad no menor al diez por ciento (10 %) del valor de la tasación comercial respecto a cada uno de los bienes materia de remate, es decir no menor a: S/ 987.80 para el primer bien, S/ 987.80 para el segundo bien, S/ 1,079.00 para el tercer bien y S/ 1,079.00 para el cuarto bien; asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente por participación en remate de bien mueble por cada bien materia de remate, el mismo que se paga de acuerdo al valor comercial del bien materia de remate, debiendo consignar el Número de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento Nacional de Identidad si son nacionales y carné de extranjería en caso de ser extranjeros; en caso el postor sea una persona jurídica deberá presentar su RUC, vigencia de poder registral y el Documento Nacional de Identidad de su representante; todas estas documentales deberán ser remitidas en archivo PDF al correo del martillero público dannymenaguerra@gmail.com.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios del martillero Público serán pagados por el adjudicatario una vez culminada la diligencia de remate, los mismos que están regulados por el D.S. N° 008-2005-JUS, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.DANNY M. MENA GUERRA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 376.