Tasación: S/. 119,822.05. Precio Base: S/. 79,881.37. Incremento entre ofertas: S/. 239.64. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 11,982.21.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 11391616 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana K, Lote 1, Lotizaci�n/habilitaci�n Urbana las Villas de Chosica (actualmente Pasaje 11, Lote 1, Manzana K, Lotizaci�n/habilitaci�n Urbana las Villas de Chosica - Etapa 3) Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 20/01/2026 | 29/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 30/01/2026 | 03/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 04/02/2026 | 05/02/2026 |
| Pago Saldo | 06/02/2026 | 10/02/2026 |
| Validación del Saldo | 11/02/2026 | 13/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21793
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : EMPRESA DE CRÉDITO VIVELA S.A.Resolución Nro. Doce Lima, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito Nro. 259438-2025 presentado con fecha 03.09.2025 (páginas 325 a 326) por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal: Con la copia literal, certificado de cargas y gravámenes y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución (páginas 332 a 333), copia literal del bien materia de ejecución (páginas 327 a 331), el arancel judicial (página 334), Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda (páginas 72 a 75), así como el estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual estab lece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso,
1
conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de julio de 2024, se concluye que ordenar una tasación resulta innecesaria, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico; Segundo: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; Tercero: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone por el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el c ual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificadas los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que las mismas formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229: Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, se debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Sexto: Finalmente, debe acotarse que, si bien es cierto, mediante Ley N� 32297 se modificaron los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley N� 30229, incorporando la intervención del martillero público; también es cierto que, a la fecha no es materialmente posible proceder con la designación de dicho órgano de auxilio judicial, al no existir un sistema de nombramiento �correlativo� de martilleros públicos tal como lo prescribe el modificado artículo 12 de la Ley N� 30229 2 y al no estar previsto su incorporación el actual sistema de REMAJU. Sétimo: En consecuencia, a fin de no retardar la ejecución de lo decidido en el presente proceso que constituye derecho constitucional del ejecutante conforme lo prescribe el artículo 139.2 de la Constitución Política del Estado 3 y el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde proseguir con la convocatoria a remate sin la intervención del citado órgano de auxilio judicial. Por tales razones por tales fundamentos: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
1. DESCRIPCION:
2 LEY N� 30229, MODIFICADO POR LA LEY N� 32297 ARTÍCULO 12. CONDICIONES PARA REMATE POR INTERNET [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�]
3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ARTÍCULO 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional. [�] 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación de la Cámara de Diputados, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Manzana K, lote 1, lotización/habilitación Urbana Las Villas de Chosica (actualmente pasaje 11, lote 1, manzana K, lotización/habilitación Urbana Las Villas de Chosica - Etapa 3), distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 11391616 de los Registros de Propiedad Inmueble de Chiclayo.
2. CARGAS Y GRAVÁMENES: En el Asiento D00002 de la Partida N� 11391616 de los Registros de Propiedad Inmueble de Chiclayo, se ha inscrito una hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de la EDPYME MICASITA SA hasta por la suma de S/ 91,706.50 a fin de garantizar el crédito que otorga el prestatario. La presente hipoteca garantiza el pago de todas las obligaciones que deriven del contrato y/o del crédito hipotecario, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del cliente. Así consta en la Escritura Pública Nro. 1476 de fecha 29.09.2020, otorgada ante Notario Público Dr. Edwin Abanto Montalván, en ciudad de Chiclayo. 3. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de ciento diecinueve mil ochocientos veintidós soles con cinco céntimos (S/ 119,822.05); 4. PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de setenta y nueve mil ochocientos ochenta y un soles con treinta y siete céntimos (S/ 79,881.37); - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de sesenta y siete mil ochocientos noventa y nueve soles con dieciséis céntimos (S/ 67,899.16); - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de cincuenta y siete mil setecientos catorce soles con veintinueve céntimos (S/ 57,714.29). 5. OBLAJE: Los postores deberán depositar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 4 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 6. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis por la Responsable de Remaju de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque una vez que notificadas los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que las mismas formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
7. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU; una vez que notificadas los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que las mismas formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Dec reto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
ASIMISMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal
4 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 5 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial postal 6 ; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a su escritos que presenten en autos; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase presente; notificándose. -
6 El subrayado es nuestro.