Tasación: $ 51,054.59. Precio Base: $ 34,036.39. Incremento entre ofertas: $ 102.11. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 5,105.46.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 44124807 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento N� 403, Cuarto Piso, Sito En Calle Manuel Villavicencio N� 572, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 29/01/2026 | 07/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22035
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : ASMEDICAL SAC CESIONARIO DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO,Resolución N� 33 Miraflores, 25 de agosto de 2025.-
Dando cuenta en la fecha, debido a: la sobrecarga procesal:
1) Al escrito N� 179493-2025 presentado por la ejec utante: Al principal: Téngase presente y por absuelto el traslado conferido en la resolución N� 32 en los términos que se indican, prosiguiéndose con la tramitación del proceso confirme a su estado de ejecución.
A la solicitud de aprobación de Informe Pericial Contable, y ATENDIENDO:
PRIMERO: El informe pericial de liquidación de intereses compensatorios y moratorios obrante de fojas 869 y siguientes, fue puesto en conocimiento de las partes procesales con la notificación de la resolución N� 28, habiéndose notificado a la parte ejecutante y los ejecutados con fecha 29-05-2025 y 10-06-2024, no habiendo sido observada por las partes;
SEGUNDO: Del informe pericial de fojas 869 y siguientes, se desprende que para su realización se ha utilizado el método analítico descriptivo, utilizando la información y los procedimientos establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú y, los factores acumulados para los cálculos en función de la tasa de interés efectiva normada por las circulares del BCRP y las publicaciones diarias en el diario oficial El Peruano; en tal sentido es evidente que el informe pericial contiene un análisis y determinación adecuada de los intereses moratorios y compensatorios, por lo que resulta procedente su aprobación;
Por lo que se resuelve:
1. APROBAR LOS INTERESES COMPENSATORIOS y MORATORIOS, en las sumas de: S/. 414,195.61 soles y S/682,191.22 soles;
A la solicitud de aprobación de la Liquidación de Costas, y Y ATENDIENDO:
Primero: Que, mediante Resolución N� 30 de fecha 10-01-2025, se dispuso correr traslado a la parte ejecutada de la propuesta de liquidación de costas elaborada por la parte ejecutante mediante escrito 358283-2024, advirtiéndose de autos que hasta la fecha las ejecutadas no han efectuado ninguna observación contra la propuesta de liquidación de costas, pese a encontrarse debidamente notificadas con la citada resolución doce, conforme se advierte del cargo de notificación de folios 1082 y reporte de notificación obrante a fojas 1285 del expediente electrónico.
Segundo: En ese contexto, por escrito que se da cuenta, la parte demandante, solicita la aprobación de los conceptos liquidados, toda vez que la parte ejecutada no ha efectuado ninguna observación. Siendo ello así, esta judicatura procederá a calificar la propuesta de liquidación de costas presentado por la parte demandante.
Tercero: Que, el artículo 410� del Código Procesal Civil, es tablece que las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso, así mismo el artículo 417� del Código Procesal Civil, señala que la liquidación atenderá a las partidas citadas en el artículo 410, debiendo incorporar sólo los gastos judiciales realizados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas.
Cuarto: En tal sentido, esta judicatura procede a liquidar las costas del proceso, verificandose que la parte demandante cumplió con acreditar en autos lo conceptos que se detallan en su liquidación adjuntada conforme cuadro siguiente que se adjuntó a fojas 1073 y 1074:
Por lo tanto, esta judicatura establece que las costas del proceso deben ser aprobadas en la suma de S/. 11,905.30 Nuevos Soles.
Siendo ello así y estando a las consideraciones expuestas se, se resuelve: APROBAR LAS COSTAS PROCESALES en la suma de S/. 11,905.30 Nuevos Soles, monto que deberá ser abonado en forma inmediata por la parte ejecutada, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.
Al primer otrosí: A la convocatoria solicitada y ATENDIENDO: PRIMERO: El numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú establece que, �(�) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. (�)�
SEGUNDO: El artículo 731� 1 del Código Procesal Civil, establece que, �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�.
TERCERO: El artículo 1� 2 de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, establece que, �La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.�; (Subrayado agregado).
CUARTO: El literal c) 3 del artículo 12� de la citada la Ley N� 30229, al regular las condiciones para remate por internet establece, �Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa.�
QUINTO: El artículo 3� de la Ley N� 30229 establece que, �El Poder Judicial conduce y regula el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) de acuerdo con la asignación presupuestal que se apruebe anualmente.�
SEXTO: Que, si bien la Ley N� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731� del Código Procesal Civil y los
1 Modificado por el artículo 4� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. 2 Modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. 3 Literal modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. artículos 1�, 12�, 13�, 15 y 16� de la Ley N� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones.
SÉTIMO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N� 32297; en este escenario, acoger la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo postergar por ahora la eficacia de las modificaciones introducidas por la Ley N� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal; por estos fundamentos,
Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de los siguientes inmuebles hipotecados en los siguientes términos:
Inmueble: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Departamento N� 403, Cuarto Piso, sito en Calle Manuel Villavicencio N� 572, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 44124807 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES:
Asiento D00003: Hipoteca constituida por Inversiones Virgen del Carmen S.R.L a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico, hasta por la suma de S/ 173,160.00 Nuevos Soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva, así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 26/06/2015.
Asiento D00004: Cesión de la Hipoteca inscrita en el Asiento D00003 a favor de Asmedical S.A.C., en virtud de la cesión otorgada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico, así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 14/07/2021 y la Escritura Pública Aclaratoria de fecha 26/08/2021.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$/ 51,054.59 dólares americanos (cincuenta y un mil cincuenta y cuatro con 59/100 dólares americanos).
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/ 34.036.39 dólares americanos (treinta y cuatro mil treinta y seis con 33/100 dólares americanos).
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/ 28,930.93 dólares americanos (veintiocho mil novecientos treinta con 93/100 dólares americanos).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/ 24,591.29 dólares americanos (veinticuatro mil quinientos noventa y uno con 29/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 4 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. e) PUBLICACIÓN. - Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
2) Al escrito N� 193758-2025 presentado por el adju dicatario VLADIMIR CALDERON RAMIREZ: Téngase presente lo solicitado y atendiendo que la solicitud de inscripción de la adjudicación ingresada como Titulo N� 2025-01802779 ha sido observada conforme Esquela de observación que se adjunta, señalando como observación lo siguiente:
Por tanto, a fin de subsanar la observación señalada en el Titulo N� 2025- 01802779, ofíciese a SUNARP adjuntándose copia certificada del certificado postor ganador del Remate Electrónico N� 9470-2023 debidamente suscrito por el Juez y la Especialista Legal.
3) Al escrito N� 209103-2025 presentado por la ejec utante: Téngase presente lo solicitado y atendiendo que la solicitud de inscripción de la adjudicación ingresada como Titulo N� 2025-01802789 ha sido observada conf orme Esquela de observación que se adjunta, señalando como observación lo siguiente:
Advirtiendose que el Registrador Publico solicita que se adjunte resolucion que declare consentida o ejecutoriada la Resolucion Judicial N� Tres de fecha 09-01- 2025; sin embargo, la Resolucion Judicial N� Tres d e fecha 09-01-2025, fue emitida por el Superior Jerarquico en la que resuelve confirmar las resoluciones 21 y 27 (resoluciones que ordenan la transferencia de los inmuebles inscritos en la Ficha Registral N� 44162741 y partidas electrónicas 44162768 y 44162776 del
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Registro de Predial de Lima), por tanto la resolución Tres de fecha 09-01-2025 no es pasible de declararse consentida por este Juzgado, siendo que constituye una resolucion firme.
Por tanto, oficiese a SUNARP- Registrador Publico Vilma Salazar Montoya a fin de subsanar la observacion señalada en el Titulo N� 2025-01802789, adjuntándose copia certificada de la presente resolución, debiendo la Registradora Publica antes indica cumplir con inscribir las trasferencias de los inmuebles inscritos en la Ficha Registral N� 44162741 y parti das electrónicas 44162768 y 44162776 del Registro de Predial de Lima, bajo responsabilidad funcional.
4) Al escrito N� 214536-2025 presentado por SUNARP: Téngase presente lo informado con conocimiento de la parte ejecutante y adjudicataria correspondiente.
5) Al escrito N� 247119-2025 presentado por SUNARP: Téngase presente lo informado con conocimiento de la parte ejecutante y adjudicataria correspondiente
Notifíquese. -
16� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 03720-2019-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS ESPECIALISTA : MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR TERCERO : CABRERA LONGA, LUIS ALFREDO PERITO FERRO REYES, HUGO HERNAN PERITO DAVILA JORGE, MANUEL DE LA CRUZ DEMANDANTE : ASMEDICAL SAC CESIONARIO DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO,
Resolución Nro.34 Miraflores, 12 de septiembre de 2025.-
Dado cuenta en la fecha debiendo a la sobre carga procesal:
1) AUTOS Y VISTOS, y ATENDIENDO: De conformidad con el artículo 407 del Código Procesal Civil, se resuelve: CORREGIR la resolución N� 33 de fecha 25- 08-2025, en el extremo que indica el monto dela primera convocatoria que se indicó en letras como: treinta y nueve mil treinta y seis con 33/100 dólares americanos siendo lo correcto como se indica a continuación:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/ 34.036.39 dólares americanos (treinta y cuatro mil treinta y seis con 39/100 dólares americanos).
Siendo la presente resolución parte de la resolución N� 33.
2) AUTOS Y VISTOS, y ATENDIENDO:
Primero: El artículo 171� del Código Procesal Civil estable ce: �Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido�.
Segundo: Mediante resolución N� 33 de fecha 25-08-2025, se resolvió aprobar los intereses compensatorios y moratorios a favor de la parte ejecutante en las sumas de S/414,195.61 soles y S/682,191.22 soles; sin embargo, dicha liquidación de intereses compensatorios y moratorios fue emitida por el perito contable con fecha 11-03-2024, informe que fue desaprobado mediante resolución N� 29 de fecha 20-09-2024, ordenándose al perito co ntable Manuel De La Cruz Davila Jorge, emitir un nuevo informe pericial teniendo en cuenta los considerandos expuestos en la citada resolución, por tanto la resolución N� 33 adolece de nulidad en el extremo que aprueba el informe pericial contable fecha 11-03-2024; Tercero: Asimismo, en cumplimiento del mandato contenido en la resolución 29, el perito contable nombrado en autos emite nuevo informe pericial con fecha 03 de octubre de 2024 y presentado con el escrito N� 2862 55-2024, el cual fue observado por la parte ejecutante mediante escritos 27058-2024 y 335938-2024, respecto de lo cual se corrió traslado al Perito Contable mediante la resolución N� 31 de fecha 30-01-2025;
Cuarto: Mediante informe pericial presentado por escrito 50272-2025 de fecha 17- 02-2025 el perito contable Manuel De La Cruz Davila Jorge, absuelve el traslado emitiendo nuevo informe pericial el cual fue puesto en conocimiento de las partes procesales mediante la resolución N� 32 de fecha 30 -05-2025, que fue notificado a las partes ejecutadas conforme se verifica de las notificaciones obrantes a fojas 1235 y 1236; sin embargo, no presentaron oposición alguna contra el mismo;
Quinto: Se advierte que el perito contable al emitir el informe pericial con fecha 03 de octubre de 2024 ha efectuado el calculo de intereses legales a favor de la ejecutante aplicando los factores de interés legal efectivas por periodos públicos en el portal de la SBS; sin embargo, no se liquidó intereses moratorios y compensatorios que correspondía liquidarse, toda vez que antes de la cesión de derecho a la favor de la cesionaria ahora ejecutante ASMEDICAL SAC, son de tipo compensatorio y moratorio, por tanto debe declararse fundada la observación formulada por la cesionaria ejecutante mediante escritos 27058-2024 y 335938- 2024;
Sexto: Asimismo, de la Lectura del informe pericial presentado por escrito 50272- 2025, se desprende que el cálculo de los intereses compensatorios y moratorios, en el cual se ha tomado en cuenta las tasas de interés acordadas por las partes procesales y que fueron adjuntadas con el escrito 327058-2024, por lo que deberá aprobarse el informe pericial presentado por escrito 50272-2025 que contiene el cálculo de los intereses compensatorios y moratorios;
Por los fundamentos antes indicados: Se declara: 1) La nulidad del punto 1) de la resolución 33 de fecha 25-08-2025; 2) Fundada la observación formulada por la ejecutante por escritos números 27058-2024 y 335938-2024; 3) APROBAR LOS INTERESES COMPENSATORIOS y MORATORIOS, en las sumas de: S/. 306,369.81 soles y S/789,700.69 soles.
Notifíquese.-