Tasación: S/. 3,249,295.88. Precio Base: S/. 2,166,197.25. Incremento entre ofertas: S/. 6,498.59. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 324,929.59.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 04013440 Tipo Inmueble: ALMACÉN. Dirección: Ubic. Rur. Predio R.c. 18819 la Providencia C.p/parc. Predio R.c 18819 la Providencia U.c 18819, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 28/01/2026 | 06/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22011
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : THINK NETWORKS PERU S.A.C.AUTO
Resolución Nro. 08 Piura, 17 de Octubre del 2025
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N� 06 y N� 07 de fecha 13JUN202 5 y 04SET2025, se requiere a la entidad ejecutante cumpla con adjuntar la partida registral y fotografías actualizadas del bien materia de garantía. 2. Con escritos de fechas 23JUN2025, 10JUL2025, 25AGO2025, 15 SET2025 y 19SET2025 la parte ejecutante la parte demandante cumple requerimiento dispuesto mediante resolución Nro. 06 y N� 07, asi mismo adjunta fotografías del bien inmueble y la copia literal actualizada, además de solicitar se inicie proceso de remate judicial electrónico en REM@JU.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la ci tada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
2. Es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónico se declarará desierto. 3. Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229 � el REM@JU generará automát icamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. En caso no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Finalmente, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1) TENER por cumplido el requerimiento dispuesto mediante resolución Nro. 06 de fecha 13JUN2025, obrante a folios 347 a 349. AGRÉGUESE a los autos las fotografías del bien inmueble y certificados literales actualizados.
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. DESCRIPCION: UBIC. RUR. PREDIO R.C. 18819 La Providencia C.P/PARC. PREDIO R.C 18819 La Providencia U.C 18819, del distrito, provincia y departamento de Piura, el cual se encuentra inscrito en la partida electrónica N� 04013440 Del Registro de Pro piedad Inmueble De Piura. 2.2. Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de las acciones y derechos. 2.3. Tipo de inmueble: Comercial (almacén - zona industrial)
3) CONVOCAR AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GRAVÁMENES: 4.1. HIPOTECA a favor del THINK NETWORKS PERÚ S.A.C., hasta por la suma de S/ 3�249,295.88 (Tres millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco con 88/100 Soles), según escritura pública de fecha 14.08.2023, ante notario público, Juan Manuel Quinde Razuri, asiento D00007
5) VALOR DE TASACIÓN: Según la cláusula Decima de la escritura pública de Constitución de Hipoteca del 14.08.23, se ha valorizado Convencionalmente el inmueble para su ejecución, en la suma de S/ 3�249,295.88 (Tres millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco con 88/100 Soles).
6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor convencional pactado para la ejecución, el cual asciende a S/ 2�166,197.25 (Dos millones ciento sesenta y seis mil ciento noventa y siete con 25/100 Soles). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate asciende a S/ 1�841,267.67 (Un millón ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y siete con 67/100 Soles). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate asciende a S/ 1�565,077.52 (Un millón quinientos sesenta y cinco mil setenta y siete con 52/100 Soles).7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Regl amento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
8) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley Nro. 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FÍJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
10) Al escrito N� 25126-2025 : Presentado por la parte accionante, agréguese a los autos y conforme a lo solicitado Téngase por nombrada a la abogada que autoriza el escrito letrada Sandra Sofia Alejabo Zuñiga, por otorgadas las facultades de representación conforme al artículo 74 del Código Procesal Civil, ejerciendo defensa conjunta con los letrados antes designados.
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.