Tasación: $ 20,798,547.28. Precio Base: $ 13,865,698.19. Incremento entre ofertas: $ 41,597.09. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 2,079,854.73.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 49007796 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Av. Materiales Nro. 2375 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 29/01/2026 | 07/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 12/02/2026 | 13/02/2026 |
| Pago Saldo | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Validación del Saldo | 19/02/2026 | 23/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22031
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : COLORACION Y AFINES SACRESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO Lima, veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
AUTOS Y VISTOS; De oficio, Y, ATENDIENDO: PRIMERO: De conformidad en el artículo 407� del Código Procesal Civil señala: �(�) el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�. TERCERO: Del contenido de la resolución Nro. VEINTINUEVE, se observa que se ha cometido un error al momento de describir la ubicación del inmueble materia de ejecución, toda vez que este se encuentra ubicado en Av. Materiales Nro. 2375, cercado de Lima, provincia y departamento de Lima y no como se ha señalado. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con la norma legal glosada; SE DISPONE: 1. CORREGIR la resolución Nro. VEINTINUEVE, de fecha 18 de setiembre de 2025, en su parte resolutiva, sólo respecto del apartado en donde se describe la ubicación del predio, debiendo ser redactado de la siguiente manera: 1.1. Ubicación: Av. Materiales Nro. 2375, cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. 2. Formando la presente resolución parte integrante de la resolución Nro. VEINTINUEVE. Notificándose.
SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20546303951 soft Fecha: 28/01/2026 14:52:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CACERES CASTILLO Edward Jesus FAU 20546303951 soft Fecha: 28/01/2026 14:54:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 7�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02244-2018-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO ESPECIALISTA : CACERES CASTILLO EDWARD JESUS TERCERO : BANCO DE CREDITO DEL PERU ACREEDOR NO EJECUTANTE RODRIGUEZ MONTANI, MARTHA ELENA PERITO TASADOR FIESTAS YACILA, RAUL EDGARDO PERITO TASADOR TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE DEMANDANTE : COLORACION Y AFINES SAC
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE Lima, dieciocho de setiembre de dos mil veinticinco. �
AUTOS Y VISTOS; Al escrito Nro. 188692-2025, presentado por el ejecutante, COLORACION Y AFINES S.A.C, Al principal y otrosí: Con el arancel judicial aportado; estando a lo expuesto; ATENDIENDO: PRIMERO: Es oportuno indicar que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, establece, en su apartado relevante: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�).�, en ese sentido, verificándose que mediante resolución Nro. VEINTISIETE se ha aprobado la tasación practicada por los peritos judiciales designados en autos, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. TERCERO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20546303951 soft Fecha: 18/09/2025 10:11:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CACERES CASTILLO Edward Jesus FAU 20546303951 soft Fecha: 19/09/2025 11:12:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: Por otro lado, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley 30229, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. QUINTO: Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto. SEXTO: Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. Razones por las cuales, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Terreno con edificaciones - planta industrial. Ubicación: Av. Materiales Nro. 237, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica Nro. 49007796 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1. En el Asiento D00006 de la Partida Nro. 49007796, modificado en el asiento D00008, modificada y ampliada en el asiento D00010, modificada y ampliada en el asiento D00012, rectificada en el asiento D00013, ampliada, modificada y ratificada en el asiento D00015, se ha inscrito una hipoteca a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 15�972,465.60, con el objeto de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento archivado, escritura pública del 03 de marzo de 2015, otorgada ante Notario, Corvetto Romero Anibal.
b.2. En el Asiento D00017 de la Partida Nro. 49007796 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción dictado sobre las acciones y derechos de TEXTILES BUSTAMANTE S.A., hasta por la suma de US$ 10,000.00, conforme a lo ordenado en la resolución Nro. UNO, emitida en el expediente Nro. 04406-2018-1817-JR-CO-16, del Décimo Sexto Juzgado Comercial de Lima.
b.3. En el Asiento D00018 de la Partida Nro. 49007796 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 1�500,000.00, expedida por el ejecutor coactivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Administración Tributaria � Intendencia Lima, Julia Verónica Ramos Ramírez, expediente Nro. 0210060182342.
b.4. En el Asiento D00019 de la Partida Nro. 49007796 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 4,801.00 sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de TEXTILES BUSTAMANTE S.A., dictado en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, expediente Nro. 1802100016-18.
b.5. En el Asiento D00020 de la Partida Nro. 49007796 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 98,241.27 sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de TEXTILES BUSTAMANTE S.A., dictada por el ejecutor coactivo de la intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, David Paul Rosas Gandullia, resolución coactiva aclaratoria Nro. CUATRO, de fecha 07 de diciembre de 2018, expedida por ejecutor coactivo, Ana María Rivasplata Santolalla, expediente coactivo Nro. 0255-2018-SUNAFIL/ILM-EC01.
b.6. En el Asiento D00021 de la Partida Nro. 49007796 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción dictado sobre la propiedad de TEXTILES BUSTAMANTE S.A., hasta por la suma de US$ 444,863.92, conforme a lo ordenado en la resolución Nro. DOS, modificada por resolución Nro. TRES, emitida en el expediente Nro. 02244- 2018-35-1817-JR-CO-07, del Sétimo Juzgado Comercial de Lima.
c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de US$ 20�798,547.28 (Veinte millones setecientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y siete dólares americanos con veintiocho centavos).d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 13�865,698.19 (Trece millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho dólares americanos con diecinueve centavos)- Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de US$ 11�785,843.46 (Once millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres dólares americanos con cuarenta y seis centavos)
- Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de US$ 10�017,966.94 (Diez millones diecisiete mil novecientos sesenta y seis dólares americanos con noventa y cuatro centavos)
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, consentida que sea la presente resolución.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente
h) En ese sentido, advirtiéndose del contenido de los asientos D00017, D00018, D00019, D00020 de la Partida Nro. 49007796 de los Registros Públicos de Lima que se ha inscrito embargos de forma preferente al ejecutado en este proceso, SE DISPONE: CUMPLA el ejecutante con precisar los domicilios de los acreedores a fin de oficiarlas con la presente resolución, de forma previa a publicar el presente remate. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.