Tasación: S/. 845,131.41. Precio Base: S/. 407,071.63. Incremento entre ofertas: S/. 1,221.21. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 84,513.14.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: PUEBLO NUEVO.
Partida Registral: P07034580 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida General Oscar R. Benavides del Centro Poblado Pueblo Nuevo Mz. 6 Lote 16 Etapa I, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/02/2026 | 22/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/02/2026 | 27/02/2026 |
| Pago Saldo | 02/03/2026 | 04/03/2026 |
| Validación del Saldo | 05/03/2026 | 09/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21663
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución N� 06 Chincha Alta, cinco de marzo dos mil veinticinco. Puestos los actuados en despacho para emitir la resolución de remate judicial electrónico y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que peticiona la entidad ejecutante y, teniendo presente el artículo 723 del Código Procesal Civil, que establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. SEGUNDO: El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate judicial Electrónico a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. TERCERO: Estando al estado del proceso � etapa de remate � y verificándose que se cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229. SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de remate conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en la Avenida General Oscar R. Benavides del Centro Poblado Pueblo Nuevo Mz. 6 Lote 16 Etapa I, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, de un área de 533.20 M2, cuyas características obran inscritas en la partida electrónica N� P07034580 del registro de propiedad inmueble de los Registro Públicos de Chincha. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de $ 225,135.00, inscrito en el asiento N� 00009 de la partida electrónica N� P07034580. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores [ver fojas 37-47], de fecha treinta de setiembre de dos mil veintitrés, un valor comercial ascendente a la suma de S/ 845,131.41 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y uno con 41/100 soles). D. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a) Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble 2
sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE Al SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. A. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 563,420.94 (quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinte con 94/100 soles). B. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a S/ 478,907.80 (cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos siete con 80/100 soles). C. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a S/ 407,071.63 (cuatrocientos siete mil setenta y uno con 63/100 soles). TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUARTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE al ejecutado y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. Notifíquese.