lunes, 16 de febrero de 2026

Remate Judicial BCP de Casa en Loreto Punchana Precio Base S/ 338062 🏡

Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12023785 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tasación: S/. 701,860.38. Precio Base: S/. 338,062.75 . Incremento entre ofertas: S/. 1,014.19. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 70,186.04.. Distrito Jud… remateCasas
Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12023785 del Registro de la Propiedad Inmueble de
Tasación: S/. 701,860.38. Precio Base: S/. 338,062.75. Incremento entre ofertas: S/. 1,014.19. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 70,186.04.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12023785 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: 26, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N� P12023785 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/02/2026 22/02/2026
Validación de Inscripción23/02/2026 25/02/2026
Presentación de Ofertas26/02/2026 27/02/2026
Pago Saldo02/03/2026 04/03/2026
Validación del Saldo05/03/2026 09/03/2026
Expediente: 00238-2018-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 36. Fecha Resolución: 05/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21681
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTISÉIS: - Iquitos, cinco de mayo del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N� 658-2025 a cargo de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, quien apareja copia literal de dominio y certificado de gravamen y cargas expedidas por SUNARP, se tiene por cumplido el mandato de la resolución treinticinco; en consecuencia, se provee el escrito a cargo de la ejecutante que corre a folio 417 y estando a la petición de remate judicial en el aplicativo REM@JU; expidiéndose la resolución que antecede. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. SEGUNDO: A que, la parte ejecutante solicita realice el remate judicial mediante REM@JU, apareja para ello tasa judicial por dicho concepto. TERCERO: De lo señalado el juzgado por resolución número treinticuatro de folio 477 resolvió aprobar el dictamen pericial de tasación de bien materia de ejecución en la suma de S/ 701,860.38, en mérito a ello y siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate público en el REM@JU. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inscrita por su titular del bien INVERSIONES VAPA S.A.C., ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MORONILLO MZ A LOTE 26, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12023785 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MORONILLO MZ A LOTE 26, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12023785 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos - Loreto.
2.1) Inscripción de Hipoteca: A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de $ 306,490.40, inscrito en el Asiento 00011 de la Partida Electrónica P12023785 del Registro de Propiedad Inmueble � Sede Iquitos por la ejecutada INVERSIONES VAPA S.A.C., en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, inscrito con fecha 27 de mayo del 2015.
2.2) Inscripción de Embargo: Por resolución coactiva N� 1810070028484 de fecha 27 de noviembre del 2023 expedida por el ejecutor coactivo de SUNAT-INTENDENCIA REGIONAL DE LORETO Luis Lerby Lezama Leiva, se resuelve trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 300,000.00 sobre el predio de propiedad del deudor tributario INVERSIONES VAPA S.A.C. procedimiento de cobranza coactiva seguido por SUNAT sobre pago de deuda tributaria. Exp. N� 1810060008609 en el Asiento 00013 de la Partida N� P12023785, inscrito con fecha 142 de diciembre del 2023.
3) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA y 38/100 soles.
3.1) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de CUATROCIENTOS SESENTISIETE MIL NOVECIENTOS SEIS y 92/100 soles. - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE y 88/100 soles. - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTIOCHO MIL SESENTIDÓS y 74/100 soles.
4) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
5) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto. DIANA MOYA VASQUEZ.
6) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, quede consentida la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Habiendo sido promovido como Juez Superior el magistrado SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS. Avóquese al conocimiento de la presente causa el señor Juez FERNANDO JUNIOR RIVEROS DA SILVA en atención a la Resolución Administrativa N� 000428-2025-CSJLO-PJ e Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta los procesos en ejecución en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral por disposición superior. Notifíquese.

1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-