viernes, 13 de febrero de 2026

Remate Judicial de Casa en Piura Paita Precio Base S/ 46353 🏡

Bien Inmueble ubicado en Manzana 6 Lote 01 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, inscrito en la Partida Tasación: S/. 81,799.68. Precio Base: S/. 46,353.15 . Incremento entre ofertas: S/. 139.06. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 8,179.97.. Distrito Judic… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Manzana 6 Lote 01 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 81,799.68. Precio Base: S/. 46,353.15. Incremento entre ofertas: S/. 139.06. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 8,179.97.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PAITA. Distrito: PAITA.
Partida Registral: 15174445 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Manzana 6 Lote 01 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/02/2026 14/02/2026
Validación de Inscripción16/02/2026 18/02/2026
Presentación de Ofertas19/02/2026 20/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 00068-2017-0-2005-JP-CI-01. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO-Paita. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: CHUMACERO CORDOVA DONALDO JOSE. Especialista: MONTENEGRO LEON FLAVIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 24. Fecha Resolución: 18/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21791
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : ANTON ALVAREZ, FLORENCIO
Resolución Nro. 24 Paita, 18 de abril de 2024.-
La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Paita en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y en atención al escrito ingresado N�779-2023; ha expedido el siguiente acto procesal:
AUTO I.-OBJETO DE LA RESOLUCIÓN:
1. Emitir pronunciamiento del escrito N� N�779-2023, presentado por la parte demandante en el que solicita Celeridad Procesal y se emita pronunciamiento respecto de su pedido de Remate Electrónico. 2. Emitir la resolución que corresponda conforme al estado del proceso.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
3. Que, mediante Resolución N� 19, de fecha 19 de agosto de 2022, se resuelve APROBAR LA TASACIÓN del bien inmueble manzana 07 lote 14 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura en la suma de S/ 119, 507.26 soles y LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del bien inmueble manzana 6 lote 01 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura en la suma de S/ 81,799.68 soles. Asimismo, se ordenar sacar a remate de los bienes inmuebles manzana 07 lote 14 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura y del bien inmueble manzana 6 lote 01 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura;
4. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229 y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1
de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
5. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarar desierto.
6. Declarada Desierta la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
7. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
8. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISIÓN: Por estas consideraciones y de conformidad con el inciso 1) del artículo 50� del Código Procesal Civil. SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCIÓN: 1.1.1. Bien inmueble ubicado en manzana 07 lote 14 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, inscrito en la Partida N�P15174465 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
1.1.2. Bien inmueble ubicado en manzana 6 lote 01 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, inscrito en la Partida N�P15174445 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura.
1.2. Porcentaje de los predios a rematar: El 100% de las acciones y derechos.
1.3. Tipo de Inmueble: Vivienda
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1 Hipoteca: en el Asiento D00004 de la Partida N�P15174465 de la Zona Registral N.� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A., hasta por el monto de $9579.00 dólares, tal como consta en la Escritura Pública otorgada con fecha 14 de mayo de 2018 ante el Notario Público de Piura CARLOS ENRIQUE LAU CHUFON.
3.2 Medida cautelar de embargo en forma de inscripción: ordenada en el presente proceso, e inscrita en la Partida N�P15174445 de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura.
4. VALOR DE LA TASACIÓN: 4.1. Del inmueble ubicado en manzana 07 lote 14 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, la Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 119, 507.26 (CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE CON 26/100 SOLES).
4.2. Del inmueble ubicado en manzana 6 lote 01 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura la Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 81,799.68 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 68/100 SOLES).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación: 5.1.1. Del inmueble ubicado en manzana 07 lote 14 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, asciende a la suma de: S/.79,671.50 (SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 50/100 SOLES).
5.1.2. Del inmueble ubicado en manzana 6 lote 01 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, asciende a la suma de: S/.54,533.12 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 12/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es:
5.2.1. Del inmueble ubicado en manzana 07 lote 14 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, es la suma de S/.67,720.77 (SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE CON 77/100 SOLES).
5.2.2. Del inmueble ubicado en manzana 06 lote 01 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, es la suma de S/.46,353.97 (CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 97/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta:
5.3.1. Del inmueble ubicado en manzana 07 lote 14 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, es la suma de S/.57,562.65 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 65/100 SOLES).
5.3.2. Del inmueble ubicado en manzana 06 lote 01 del Centro Poblado de la Islilla de la Provincia de Paita y Departamento de Piura, es la suma de S/.39,400.96 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 96/100 SOLES).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y,
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. Al Escrito N�779-2023.- ESTESE a lo resuelto en la presente Resolución.
NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley.