Tasación: $ 96,300.00. Precio Base: $ 54,570.00. Incremento entre ofertas: $ 163.71. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 9,630.00.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01236020 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado Asentamiento Humano Keiko Sofia Fujimori Manzana Y, Lote 24, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 12/02/2026 | 21/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/02/2026 | 27/02/2026 |
| Pago Saldo | 02/03/2026 | 04/03/2026 |
| Validación del Saldo | 05/03/2026 | 09/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21964
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. TresLa Molina, dos de abril de dos mil veinticuatro. -
Proveyendo los ingresos número 7350-2024 � 8058-2024 presentado por mesa de partes electrónica: A la declaración de consentida: Estando a que toda decisión judicial se dicta previa verificación de lo actuado, carece de objeto pronunciarse sobre la condición procesal de las resoluciones que se expiden; máxime que tal condición opera por el solo transcurso del tiempo. Siendo sí, NO HA LUGAR al pedido del demandante, de declarar consentida la resolución número dos (auto final), de fecha treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, que ordena el remate del bien. A la solicitud de convocar a remate: VISTOS la solicitud de convocatoria de remate; y;
-CONSIDERANDO:
- Primero.- Del marco normativo.
--1.1 Por Resolución Administrativa N� 00133-2021-P-CSJLE-PJ, de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 22 de febrero de dos mil veintiuno. �-1.2 El artículo 731 del Código Procesal Civil, parte pertinente, establece: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico(REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.
- 1.3 El artículo setecientos cuarenta y dos, parte pertinente, del Código Procesal Civil prescribe: si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional.
- 1.4 El artículo 13.1 de la Ley 30229, establece: En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial se debe de reprogramar una segunda convocatoria con reducción en un PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE ATE EXPEDIENTE N� 2023-03800-CI / RESOLUCION N� 03 Página 2 de 3 quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
1.5 El artículo 13.2 de la Ley 30229, establece: De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento, el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la convocatoria anterior sobre el base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del código Procesal Civil o la norma que lo sustituya.
- 1.6 El artículo 16.1 del Reglamento de la Ley 30229 prescribe: para que un usuario postor se inscriba en un remate específico se requiere: a) haber pagado el oblaje, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación del bien o los bienes materia de remate. b) Haber pagado el arancel judicial por el derecho a participar del remate. c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos a que se refiere el literal c) del artículo 15 de la ley. - Segundo.- Del marco fáctico:
El demandante Banco de Crédito del Perú, solicita la convocatoria a remate del bien dado en garantía, conforme a lo ordenado por resolución firme número dos (Auto Final), de fecha uno de setiembre de dos mil veinte.
-Tercero.- De la valoración y determinación:
--3.1 Por resolución firme número dos (auto final), de fecha uno de setiembre de dos mil veinte, se declara fundada la demanda y se ordena el remate del bien inmueble dado en garantía.
- 3.2 En tal contexto, dando inicio a la ejecución forzada, procede acceder a lo solicitado por el demandante y convocar al remate del inmueble. Decisión que, por economía procesal, alcanza a la segunda y tercera convocatoria, en caso de declararse desierta, la inmediata anterior.
--Por tales fundamentos: SE RESUELVE: CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU. En caso de ser declarado desierto, CONVÓQUESE automáticamente, al SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del bien inmueble dado en garantía, conforme al siguiente detalle:
- 1) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado Asentamiento Humano Keiko Sofia Fujimori Manzana Y, Lote 24, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica número P01236020 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao.
2) CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 128 713,00 (ciento veintiocho mil setecientos trece dólares americanos).
- 3) VALOR DE TASACIÓN: PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE ATE EXPEDIENTE N� 2023-03800-CI / RESOLUCION N� 03 Página 3 de 3 La tasación comercial del inmueble, es de US$ 96 300,00 (noventa y seis mil trescientos dólares americanos).
- 4) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
A efecto de proceder al Remate en Primera convocatoria respecto del inmueble materia de ejecución, el precio base es:4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 64 200,00 (Sesenta y cuatro mil doscientos dólares americanos). �
-4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 54 570,00 (cincuenta y cuatro mil quinientos setenta dólares americanos.
-4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 46 384,50 (cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro con 50/100 dólares americanos).
- 5) .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?
Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación (oblaje), mediante depósito electrónico judicial en dólares americanos; b) Adjuntar el arancel judicial por derecho a participar del remate; y, c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos. -6) PUBLICIDAD: Además de la publicación del aviso en el portal web del Poder Judicial. CÚMPLASE con el pegado de carteles en el local del juzgado y, a gestión del interesado, en parte visible, del inmueble a rematar. Descárguese y notifíquese.