domingo, 15 de febrero de 2026

Venta de Inmueble Departamento Banco en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 96791 🏡

Convocatoria a Remate P�blico.- en los Seguidos por Scotiabank Peru Saa, Contra Edgar Jose Idrogo Vallejos y Carmen Elsa Baca Guerrero Sobre Proceso Tasación: $ 170,808.40. Precio Base: $ 96,791.43 . Incremento entre ofertas: $ 290.37. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 17,080.84.. Distrito Judicial:… remateCasas
Convocatoria a Remate P�blico.- en los Seguidos por Scotiabank Peru Saa, Contra Edgar Jose Idrogo Vallejos y Carmen Elsa Baca Guerrero Sobre Proceso
Tasación: $ 170,808.40. Precio Base: $ 96,791.43. Incremento entre ofertas: $ 290.37. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 17,080.84.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P10014883 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av 28 de Julio, Num 294 (mz 4, Lote 23), Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrita En la Partida Electr�nica N� P10015432 del Registro de Predios de la Zona Registral N� Ii €� Sede Chiclayo €� Oficina Registral de Chiclayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/02/2026 14/02/2026
Validación de Inscripción16/02/2026 18/02/2026
Presentación de Ofertas19/02/2026 20/02/2026
Pago Saldo23/02/2026 25/02/2026
Validación del Saldo26/02/2026 02/03/2026
Expediente: 00459-2023-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUEVARA JIMENEZ HELLEN ELIZABETH. Especialista: ALEJO QUIROZ EVELYN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: QUINCE. Fecha Resolución: 13/01/2026. Tipo Cambio: S/. 3.354 a la fecha 16/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21785
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Chiclayo, trece de enero del año dos mil veintiséis RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
AUTOS Y VISTOS, con el escrito que antecede y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la revisión de autos se advierte que, la resolución precedente ha sido numerada como resolución cuatro siendo lo correcto RESOLUCIÓN CATORCE lo que se corrige a efectos de evitar posteriores nulidades que dilaten innecesariamente el presente proceso y pueda la recurrente ejercitar su derecho; por tanto, conforme a lo señalado en el artículo 407� de la referida ley adjetiva, SE RESUELVE: 1.- CORREGIR LA RESOLUCION NÚMERO PRECEDENTE: EN EL EXTREMO QUE SE NUMERO RESOLUCIÓN CUATRO SIENDO SU CORRECTA NUMERACIÓN RESOLUCIÓN CATORCE 2.- CONFORME al estado del proceso se dispone CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 2.1.- DESCRIPCION: A).- Asentamiento humano Diego Ferré, AV 28 DE JULIO, NUM 294 (MZ 4, LOTE 23), distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la Partida Electrónica N� P10015432 del Registro de Predios de la Zona Registral N� II � Sede Chiclayo � Oficina Registral de Chiclayo. 2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el asiento N� 00015 HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de ciento S/480,379.64 Soles. 2.3.- VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de folios 18 a 31, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$170,808.40 (CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS). 2.4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 113,872.27 (CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 27/100 DÓLARES AMERICANOS) 2.5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2.6.- PÚBLICACIÓN: Vencido el plazo de oposición a que se refiere el Artículo 14.2 de la Ley N� 30229, la Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria y el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la Segunda y Tercera Convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 2.7.-FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna; debiendo la parte ejecutante manera personal asistir a la Secretaria del Juzgado para coordinar el pegado del mismo, bajo responsabilidad. 2.8.- En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 2.9.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 96,791.43 (NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS) 2.10.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 82,272.71 (OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 71/100 DÓLARES AMERICANOS)
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales. Al escrito presentado por la parte demandante procédase a la publicación del aviso de convocatoria una vez notificada la presente resolución. Notifíquese conforme a ley