Tasación: S/. 120,847.84. Precio Base: S/. 80,565.23. Incremento entre ofertas: S/. 241.70. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 12,084.78.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13961014 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle 10 Th5 N� 109, Departamento 101, (primer Piso) Urbanizaci�n Villa Club, Quinta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/03/2026 | 22/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/03/2026 | 27/03/2026 |
| Pago Saldo | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Validación del Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22265
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. TRECE Miraflores, tres de junio Del año dos mil veinticinco.- A LOS AUTOS; estando a lo ordenado en la resolución que antecede, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante la Resolución N� 12 expedida en la fecha, se resolvió aprobar el informe pericial de valorización de los inmuebles sub litis ubicados en:
- Calle 10 TH5 N� 109 DEPARTAMENTO 101, Urbanización Villa Club, quinta etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se valoriza en el importe de S/ 120,847.84 soles. - Calle 10 N� 169 ESTACIONAMIENTO 45 (primer piso), Urbanización Villa Club, quinta etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se valoriza en el importe de S/ 7,765.75 soles.
Entonces, corresponde proceder con la convocatoria a remate electrónico del inmueble, conforme a lo previsto por el artículo 731� del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Ahora bien, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificaron diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, de la Ley 30229, así como el artículo 731� del Código Procesal Civil. Entre los diversos artículos que han sido modificados en la ley 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, figuran los artículos 1, 12, 13, 15, y 16 que se detallan a continuación:
�Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. [�] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�] De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. [�] Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: [�] b) Publicidad de convocatoria. [�] Adicionalmente, el Martillero Público, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. [�]. Artículo 16. Adjudicación [�] Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente�. TERCERO: De los artículos transcritos en precedencia, se desprende que la figura del Martillero Público ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargará entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador.
CUARTO: Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos. Sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto.
QUINTO: Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos y conforme a las pautas determinadas en la Resolución Administrativa N� 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, que aprobó la Directiva N� 001- 2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229; por las consideraciones expuestas, y conforme al estado del proceso,
SE RESUELVE:
CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO; de los siguientes inmuebles:
1. Del inmueble sito en Calle 10 TH5 N� 109, DEPARTAMENTO 101, (primer piso) Urbanización Villa Club, quinta etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N� 13961014 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima:
A. DESCRIPCIÓN: Se trata de un departamento con un área ocupada de 52.98 m2, y área techada 49.85 m2., ubicado en el primer piso con frente a la Calle 10, que forma parte de un edificio de tres pisos con frente a dos calles, a la Calle 10 y la calle 8, el edificio contiene 12 departamentos y 8 estacionamientos, 6 departamentos y 4 estacionamientos con ingreso por la Calle 8 y 6 departamentos y 4 estacionamientos con ingreso por la Calle 8.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/ 116,047.38 soles.
C. TASACIÓN COMERCIAL: S/ 120,847.84 soles.
BASE DE LA POSTURA
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 80,565.23 soles. En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 68,480.44 soles.
En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 58,208.38 soles.
D. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Hipoteca: registrada en el asiento D00003 a favor de Scotiabank Perú SAA, por la suma de S/ 187,943.95 soles. 2. Del inmueble sito en Calle 10 N� 169 ESTACIONAMIENTO 45 (primer piso), Urbanización Villa Club, quinta etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 13961021 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima:
A. DESCRIPCIÓN: Se trata de un estacionamiento de un área ocupada de 12.50 m2, sin área techada.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/ 116,047.38 soles.
C. TASACIÓN COMERCIAL: S/ 7,765.75 soles.
BASE DE LA POSTURA
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 5,177.17soles.
En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 4,400.59 soles.
En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 3,740.50 soles.
D. CARGAS Y GRAVÁMENES:
Hipoteca: registrada en el asiento D00003 a favor de Scotiabank Perú SAA, por la suma de S/ 187,943.95 soles. 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las pa rtes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
5. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
Notifíquese.