Tasación: S/. 152,007.91. Precio Base: S/. 101,338.61. Incremento entre ofertas: S/. 304.02. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 15,200.79.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: SUNAMPE.
Partida Registral: P07053789 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Centro Poblado el Guayabo Mz. J, Lote 26, Distrito de Sunampe, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un �?rea de 73.30 M2, Cuyas Caracter�?sticas Obran Inscritas En la Partida Electr�nica N� P07053789 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registro P�blicos de Chincha. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 12/03/2026 | 21/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/03/2026 | 27/03/2026 |
| Pago Saldo | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Validación del Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22232
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAAResolución N� 12 Chincha Alta, diez de setiembre de dos mil veinticinco. Dado cuenta, con el escrito de cargo de ingreso número 4727-2025, presentado por la abogada de Scotiabank Perú S.A.A. Al Principal: Refiriendo la recurrente, adjunta la Tasación actualizada del inmueble ubicado en Centro Poblado el Guayabo Mz. J, Lote 26, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, Departamento de Ica, por el Valor Comercial del Inmueble Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres con 94/100 soles (S/ 44,473.94); y Valor de realización automática Treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco con 45/100 soles (S/ 33,355.45). TÉNGASE presente para los fines del presente proceso. Dado cuenta, con el escrito de cargo de ingreso número 5782-2025, escrito con cargo de ingreso número 6826-2025 y escrito con cargo de ingreso número 7123-2025, todos presentado por la abogada de Scotiabank Perú S.A.A. se haga efectivo apercibimiento de suspensión y nulidad. Y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolución número 11 de fecha 15 de mayo del 2025, la parte demandada presenta sus escritos 709-2025 y escrito 711-2025, omitiendo presentar sus cedulas de notificación, concediendo el plazo de 03 días, para que subsane el defecto incurrido; resolución que le fue notificada a la recurrente 15 de mayo del 2025; sin que hasta la fecha haya cumplido con el mandato de este Despacho. Segundo.- Que, la recurrente ha incurrido en causal de rechazo de la solicitud a sus escritos de cargo de ingreso número 709-2025 y escrito número 711-2025, contemplado en el artículo 426.- última parte, del Código Procesal Civil, y estando a que las normas procesales son de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento, debe rechazarse la solicitud. Por tales consideraciones, de conformidad con el dispositivo legal antes invocado y haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, SE RESUELVE: RECHAZAR los escritos de cargo de ingreso número 709-2025 suspensión de remate y escrito número 711-2025, de nulidad de resolución, solicitado por Luis Alberto Fajardo Moscaisa. En cuanto a la tasación comercial actualizada del inmueble para la segunda ronda de remate; A lo indicado y advirtiéndose que el presente es un proceso de Ejecución de Garantías, donde conforme a lo dispuesto en el artículo 720 del Código Procesal Civil, 2
la parte ejecutante deberá adjuntar la tasación actualizada. Por ello, al haber cumplido con adjuntar tasación actualizada de fecha 09 de mayo de 2025, respecto del inmueble ubicado en Centro Poblado el Guayabo Mz. J, Lote 26, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, Departamento de Ica, por el Valor de S/ 152,007.91; lo que debe tenerse presente para los fines del presente proceso. Siendo así, SE DISPONE: 1.- TENERSE PRESENTE para los fines del presente proceso la tasación actualizada de fecha 09 de mayo de 2025, respecto del inmueble ubicado en Centro Poblado el Guayabo Mz. J, Lote 26, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, Departamento de Ica, por el Valor de S/ 152,007.91. En cuanto al pedido de convocatoria a remate electrónico; Puestos los actuados en despacho para emitir la resolución de remate judicial electrónico y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que peticiona la entidad ejecutante y, teniendo presente el artículo 723 del Código Procesal Civil, que establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. SEGUNDO: El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate judicial Electrónico a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. TERCERO: Estando al estado del proceso � etapa de remate � y verificándose que se cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229. SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de remate conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Ubicado en Centro Poblado el Guayabo Mz. J, Lote 26, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, Departamento de Ica, de un área de 73.30 M2, cuyas características obran inscritas en la partida electrónica N� P07053789 del registro de propiedad inmueble de los Registro Públicos de Chincha. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- En el Asiento 00008 de la Partida N� P07053789, Hip oteca Registrada. En el Asiento 00009 de la Partida N� P07053789, Rec tificación de Hipoteca Registrada. En el Asiento 00012 de la Partida N� P07053789, Emb argo en Forma de Inscripción. 3
VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores de fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco, un valor comercial ascendente a la suma de S/ 152,007.91 (ciento cincuenta y dos mil siete con 91/100 soles). C. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a) Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE Al SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. A. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 101,338.61 (ciento un mil trescientos treinta y ocho con 61/100 soles). B. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a S/ 86,137.82 (Ochenta y seis mil ciento treinta y siete con 82/100 soles). C. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a S/ 73,217.15 (setenta y tres mil doscientos diecisiete con 15/100 soles) TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. Al Primer Otrosí: Agréguese copia literal actualizada. Téngase presente. Al Segundo Otrosí: Respecto a que Edison Jair Matías Lévano es el nuevo propietario del inmueble ubicado en Centro Poblado El Guayabo Mz. J, Lote 26, distrito de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en el asiento 00011 de la Partida Electrónica N� P07053789 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha y conforme a lo solicitado, NOTIFÍQUESE en su domicilio sito en Calle Moisés Flores 399, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica, al mencionado nuevo propietario �Edison Jair Matías Lévano�, con copia de la presente resolución, para los fines procesales pertinentes. Al Tercer Otrosí: No adjunta arancel judicial por derecho de notificación, por ser su pedido reiterativo. Notifíquese.