lunes, 9 de marzo de 2026

Remate Judicial de Casa en Ica Los Aquijes Precio Base S/ 54987 🏡

Inmueble ubicado en Mz. a Lote 17 Centro Poblado Pari�a Chico Sector Ii del distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, de un �?rea de Tasación: S/. 82,481.82. Precio Base: S/. 54,987.88 . Incremento entre ofertas: S/. 164.96. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 8,248.18.. Distrito Judic… remateCasas
Inmueble ubicado en Mz. a Lote 17 Centro Poblado Pari�a Chico Sector Ii del distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, de un �?rea de
Tasación: S/. 82,481.82. Precio Base: S/. 54,987.88. Incremento entre ofertas: S/. 164.96. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 8,248.18.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: P07103959 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Mz. a Lote 17 Centro Poblado Pari�a Chico Sector Ii del Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/03/2026 15/03/2026
Validación de Inscripción16/03/2026 18/03/2026
Presentación de Ofertas19/03/2026 20/03/2026
Pago Saldo23/03/2026 25/03/2026
Validación del Saldo26/03/2026 30/03/2026
Expediente: 01448-2014-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MONSERRATE GUEVARA YAMPIER. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 50. Fecha Resolución: 26/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22143
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA REP CRISTIAN WILLIAMS ESCRIBAS SALAS,
Resolución Nro.50.- Ica, veintiséis de mayo del Año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por la abogada de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A; mediante el cual adjunta la partida registral del bien a rematar y pago por el derecho; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución No. 03 de fecha 08 de abril del 2015, obrante a folios 19/20 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 04 de fecha 18 de mayo del 2015 obrante a folios 24 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 17 de junio del 2022, tal como se verifica a folios 306/310 del expediente, en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N�47 de fecha 26 de setiembre del 2022, obrante a folios 325/326 del expediente. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en MZ. A LOTE 17 CENTRO POBLADO PARIÑA CHICO SECTOR II DEL DISTRITO DE LOS AQUIJES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 100.7000 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral P07103959 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. Asiento 00003, se ha inscrito un Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de S/ 6,500.00 soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica (Expediente N�1448-2014-36), en la partida registral P07103959. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 306/310 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 82,481.82 ( OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 82/100 SOLES) D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 54,987.88 soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: . Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. a. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/46,739.70 soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/39,728.74 soles. QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados.- AL PRIMER OTROSI: Téngase presente.- AL SEGUNDO OTROSI: Agréguese a los autos.- NOTIFÍQUESE.-