sábado, 14 de marzo de 2026

Rem@ju Casa en Venta en Loreto Iquitos Precio Base S/ 127609 🏡

Nmueble ubicado en Pueblo Joven San Antonio. Mz. €�c�?. Lote 16a. Etapa primera (calle las Casta�as N� 466). distrito de Iquitos, Provincia de Tasación: S/. 191,414.09. Precio Base: S/. 127,609.39 . Incremento entre ofertas: S/. 382.83. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 19,141.41.. Distrito Judicial… remateCasas
Nmueble ubicado en Pueblo Joven San Antonio. Mz. €�c�?. Lote 16a. Etapa primera (calle las Casta�as N� 466). distrito de Iquitos, Provincia de
Tasación: S/. 191,414.09. Precio Base: S/. 127,609.39. Incremento entre ofertas: S/. 382.83. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 19,141.41.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12069477 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Antonio. Mz. €�c�?. Lote 16a. Etapa Primera ( Calle las Casta�as N� 466). Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto,. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2026 23/03/2026
Validación de Inscripción24/03/2026 26/03/2026
Presentación de Ofertas27/03/2026 28/03/2026
Pago Saldo30/03/2026 01/04/2026
Validación del Saldo06/04/2026 08/04/2026
Expediente: 00099-2016-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MONCADA MOZOMBITE JOSE ITALO. Especialista: GUERRA MATICORENA NADIEZDHA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 47. Fecha Resolución: 11/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22276
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. de los escritos electrónicos de fechas 25.03.2025 Y 20.06.2025, los cuales son dados cuenta en la fecha debido a las recargadas labores de la Secretaria a mi cargo.- Lo que informo a Ud. para los fines de ley.

-Iquitos, 11 de julio del 2025.-
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE.- Iquitos, once de julio Del Dos Mil Veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS; Con la razón de la cursora que antecede; téngase presente y proveyendo el escrito electrónico N� 3736-2025 presentado por la ejecutante, CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA, téngase presente y agréguense al proceso con los anexos aparejados y a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal; Y CONSIDERANDO:-// PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Que, por otro lado y en sujeción a lo regulado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.-// CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.-// Por los hechos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Pueblo Joven San Antonio. Mz. �C�. Lote 16A. Etapa Primera ( Calle Las Castañas N� 466). Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12069477 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.-// 2)CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 3)CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca, constituida por el titular del bien, DONALD HERNANDEZ DONALD a favor de CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., en calidad de Fiduciario del Patrimonio en Fideicomiso-D. Leg. 861. Titulo XI Cusco 2018 ( Sucesor Procesal del BANCO DE CREDITO), hasta por la suma de S/. 189,834.23 Soles, inscrito en el Asiento N� 00008 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N�P12069477, titulo inscrito el 19 de marzo del 2025.-// 4).

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 09/100 Soles (S/. 191,414.09 Soles).-// 5)PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1.PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCCIENTOS NUEVE CON 39/100 Soles (S/. 127,609.39).-// 5.2.SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE con 98/100 Soles (S/. 108, 467.98).-// 5.3.TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETECON78/100 Soles (S/. 92,197.78).-// 6)OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 7)PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 8)FIJESE Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Secretaria de Actos Externos de esta sede de Corte, en forma oportuna y bajo responsabilidad.-// Al Otrosí: SE ORDENA HABILITAR al Jefe de la Oficina de Notificaciones de esta sede de Corte para que proceda a notificar al ejecutado, DONALD HERNANDEZ MANZUR, con la presente resolución y anexos en el domicilio indicado, esto es Isla Padre Cocha S/N ( Rio Itaya/Río Momón). Referencia Balsa del Restaurante � El Bufeo Colorado�. Distrito Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, debiendo apersonarse la ejecutante a la Oficina de Notificaciones de esta sede de Corte para que con su presencia se realice la respectiva diligencia, otorgando las facilidades que ameriten ser necesario para efectivizar dicho acto. Al escrito electrónico N� 9021-2025 presentado por la ejecutante: Al Principal: Estese a lo resuelto en la fecha.- Al Otrosí: Téngase por variado el domicilio procesal electrónico a la Casilla Electrónica N� 32868.-// Notifíquese.-//