sábado, 28 de marzo de 2026

Venta de Casa BBVA en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 226986 🏡

El Inmueble se Desarrolla en un Piso, Destinada Para uso de Vivienda, con Ingreso Directo Desde la Calle San Pedro (antes Calle 1); con una Tasación: S/. 340,480.00. Precio Base: S/. 226,986.67 . Incremento entre ofertas: S/. 680.96. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 34,048.00.. Distrito Judicial: L… remateCasas
El Inmueble se Desarrolla en un Piso, Destinada Para uso de Vivienda, con Ingreso Directo Desde la Calle San Pedro (antes Calle 1); con una
Tasación: S/. 340,480.00. Precio Base: S/. 226,986.67. Incremento entre ofertas: S/. 680.96. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 34,048.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03281883 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: €�posesi�n Informal Asociaci�n de Vivienda Santa Rosa de Llanavilla, Mz. A, Lote 8, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2026 06/04/2026
Validación de Inscripción07/04/2026 09/04/2026
Presentación de Ofertas10/04/2026 11/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 14753-2015-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTREJON SANGAY HEINER ENRIQUE. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 44. Fecha Resolución: 20/10/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22531
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO Miraflores, veinte de octubre del dos mil veinticinco.-
I.- AUTOS Y VISTOS:
Dado providencia conjuntamente de los escritos con códigos Nro. 50122-2025, Nro. 137233-2025, Nro. 203288-2025 y Nro. 138168-2025 presentados por el abogado de la parte ejecutante que preceden por estar relacionados: Con la copia literal completa y actualizada, gravamen y arancel judicial por concepto de remate que se adjuntan, a los autos, téngase presente y estando a lo solicitado por la parte ejecutante y;
II.- CONSIDERANDOS
PRIMERO: De autos se tiene que la parte ejecutante solicita se declare consentida la resolución número cuarenta y tres de fecha catorce de enero del dos mil veinticinco que ordena aprobar la tasación practicada por los peritos judiciales designados en autos sobre el inmueble sub, con el objetivo de que se ordene a convocar el remate electrónico judicial en primera, segunda y tercera convocatoria automática del inmueble hipotecado.
SEGUNDO: Que, estando a la solicitud de consentimiento de la resolución número cuarenta y tres de fecha catorce de enero del dos mil veinticinco, se advierte de la revisión de autos, que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la mencionada resolución, a pesar de encontrarse debidamente notificadas las partes del proceso con arreglo a Ley, conforme se corrobora con del reporte de cédulas de notificaciones física y electrónica obrantes en autos, habiendo vencido el plazo para hacerlo resulta amparable lo solicitado.
TERCERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:
Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
CUARTO.- Que, conforme se advierte el ejecutante, solicita que se saque a convocatoria de remate respecto al inmueble materia del proceso y estando que mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
QUINTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229.
SEXTO.- Que, a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
Entre los diversos artículos que han sido modificados en la ley n� 30229 figuran los artículos 1, 12, 13, 15, y 16 que se detallan a continuación: �Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. [�] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�] De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. [�] Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: [�] b) Publicidad de convocatoria. [�] Adicionalmente, el Martillero Público, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. [�]. Artículo 16. Adjudicación [�] Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente�.
OCTAVO.- Que, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley N� 30229 y que han sido expuestas precedentemente, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargará entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador.
NOVENO.- Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto.
DÉCIMO.- Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos, más aún que el presente se encuentra se encuentra con principio de ejecución y es de aplicación la segunda disposición final del Código Procesal Civil, que prescribe que �Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado� (el subrayado es nuestro).
Por las consideraciones antes expuestas; SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDA la resolución número CUARENTA Y TRES de fecha catorce de enero del dos mil veinticinco; y,
2. CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate judicial electrónico en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
3. En caso de declararse desierto la convocatoria del primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@AJU en SEGUNDA CONVOCATORIA y siendo declarado desierto seguidamente en TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble hipotecado descrito a continuación: 2.1.- DESCRIPCION:
� Inmueble ubicado en: �Posesión informal Asociación de Vivienda Santa Rosa de Llanavilla, Mz. A, Lote 8, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima�, inscrito en la Partida Electrónica N� P03281883 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2.2.- CARGAS DE .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento 00008 HIPOTECA.- JENNY GISSELA AGUILAR RAMIREZ ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 84,400.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 188,160.00 soles, por el plazo de 120 meses contados a partir de la fecha de desembolso.
� En el asiento 00010 MODIFICACIÓN DE HIPOTECA.- CESIÓN DE HIPOTECA; PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, es la nueva acreedora respecto a la hipoteca inscrita en el asiento 00008 de la presente partida en virtud de la Cesión de Hipoteca otorgada a su favor por BANCO BBVA PERU (antes BBVA BANCO CONTINENTAL). Así consta de la escritura pública de fecha 20-09-2022 otorgada ante notario de Lima Eduardo Laos De Lama. Presentación electrónica.
2.3.- TASACIÓN COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� P03281883 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de S/. 340,480.00 soles, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de S/. 226,986.67 soles.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 192,938.67 soles.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 163,997.87 soles.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos.
4. PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur.
5. A los otrosíes de los cuatro escritos, Téngase presente.
6. AVOCÁNDOSE al proceso el señor Magistrado que suscribe por disposición superior.
7. ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.-

17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.