lunes, 9 de marzo de 2026

Venta de Casa en Ica Santiago Precio Base S/ 30891 🏡

Inmueble ubicado en Centro Poblado CASAblanca Mz. J1 Lote 8b del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Tasación: S/. 46,336.90. Precio Base: S/. 30,891.27 . Incremento entre ofertas: S/. 92.67. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 4,633.69.. Distrito Judicial: IC… remateCasas
Inmueble ubicado en Centro Poblado CASAblanca Mz. J1 Lote 8b del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 46,336.90. Precio Base: S/. 30,891.27. Incremento entre ofertas: S/. 92.67. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 4,633.69.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: P07105846 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Casablanca Mz. J1 Lote 8b del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/03/2026 15/03/2026
Validación de Inscripción16/03/2026 18/03/2026
Presentación de Ofertas19/03/2026 20/03/2026
Pago Saldo23/03/2026 25/03/2026
Validación del Saldo26/03/2026 30/03/2026
Expediente: 00957-2022-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MONSERRATE GUEVARA YAMPIER. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 27/11/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22141
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA
Resolución Nro. 15.- Ica, veintisiete de noviembre del Año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 11441-2025 que antecede presentado por CMAC TACNA S.A.: AL PRINCIPAL: De la revisión de autos se aprecia que mediante resolución N� 14 de fecha 15 de octubr e del año en curso, se resolvió aprobar el informe pericial de fojas 155 y siguientes, lo cual no ha sido impugnado por ninguna de las partes, en consecuencia, TENGASE POR CONSENTIDA Y FIRME la misma. AL PRIMER OTROSI: En relación al pedido de remate y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución No. 04 de fecha 28 de diciembre del año 2023 obrante a folios 32 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 05 de fecha 13 de marzo del 2024 obrante a folios 41 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial a) El ejecutante acompaña la respectiva tasa judicial como se verifica en el escrito que antecede. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia a folios 136 y siguientes. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 22 de agosto del año 2025, tal como se verifica a folios 158 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 1 4 de fecha 15 de octubre del año en curso, obrante a folios 169, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a folios 169 vta., 170 vta., y 171 del expediente. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico a través del aplicativo REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble ubicado en Centro Poblado Casablanca Mz. J1 Lote 8B del distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N� P07105846 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica, con un área de 52.41 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado hasta por la suma de S/. 13,000.00 sobre el predio antes descrito, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., en los seguidos contra Cuba Chávez Margarita, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N� 00706-2022-80- 1401-JP-CI-03. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado hasta por la suma de S/. 28,000.00 sobre el predio antes descrito, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., en los seguidos contra Cuba Chávez Margarita, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N� 00957-2022-5- 1401-JP-CI-03. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 155 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 46,336.90 (Cuarenta y seis mil, trescientos treinta y seis con 90/100 soles) d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 30,891.26 (Treinta mil, ochocientos noventa y uno con 26/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 26,257.57 (Veintiséis mil, doscientos cincuenta y siete con 57/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 22,318.93 (Veintidós mil, trescientos dieciocho con 93/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio habitual; SETIMO: Consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por señalada casilla electrónica N� 86245 de la parte recurrente, donde se harán llegar las resoluciones que se expidan en el proceso.