domingo, 29 de marzo de 2026

Venta de Departamento Banco en Los Olivos Lima Precio Base $ 94192 🏡

Inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria N� 04 - Segundo Piso, ubicado en Jr. Daniel Hern�?ndez N� 493 y Jr. Cesar Vallejo, Urbanizaci�n Covida Tasación: $ 141,289.00. Precio Base: $ 94,192.67 . Incremento entre ofertas: $ 282.58. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 14,128.90.. Distrito Judicial: LIMA NO… remateCasas
Inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria N� 04 - Segundo Piso, ubicado en Jr. Daniel Hern�?ndez N� 493 y Jr. Cesar Vallejo, Urbanizaci�n Covida
Tasación: $ 141,289.00. Precio Base: $ 94,192.67. Incremento entre ofertas: $ 282.58. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 14,128.90.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 13200774 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Unidad Inmobiliaria N� 04 - Segundo Piso, Ubicado En Jr. Daniel Hern�?ndez N� 493 y Jr. Cesar Vallejo, Urbanizaci�n Covida, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2026 06/04/2026
Validación de Inscripción07/04/2026 09/04/2026
Presentación de Ofertas10/04/2026 11/04/2026
Pago Saldo13/04/2026 15/04/2026
Validación del Saldo16/04/2026 20/04/2026
Expediente: 09797-2019-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 22/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.458 a la fecha 26/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22529
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES Miraflores, veintidós de octubre Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha veintiuno de mayo del presente año, por el ejecutante Scotiabank Perú SAA; Al Principal, Primer y Segundo Otrosí Digo: con el arancel judicial por concepto de remate por el monto de S/. 2,675.00 soles, con el certificado de vigencia y copia de literal de la Partida que acompaña, y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y es a su vez modificada diversos artículos a través de la Ley N� 32297 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de abril del 2025, y modifico diversos artículos de la Ley N� 27728- Ley de Martillero Público SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 32297 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el martillero público a cargo declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, el artículo 16 de la Ley N� 30229 estab lece que: Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, así como el pago de honorarios al Martillero Público, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil, autenticado por el Martillero Público o fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente.
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria N� 04 - Segundo Piso, Ubicado en Jr. Daniel Hernández N� 493 Y Jr. Cesar Vallejo, Urbanización Covida, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima inscrito en Partida N� 13200774 de los Registros Públicos de Lima;
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00005 de la Partida N� 13200774 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una inscripción de Hipoteca a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 529,390.66 Soles. - Asiento D00006 de la Partida N� 13200774 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda, ante el 13 Juzgado Comercial de Lima. En el proceso seguido por Scotiabank Perú SAA sobre ejecución de garantías, con el Exp. N� 9797-2019-15-1817-JR-CO-13 - Asiento N� D00007 de la Partida N� 13200774 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 18,000.00 soles, expedida por el ejecutor coactivo de la SUNAT- Intendencia Nacional Regional de Loreto.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ US$ 141,289.00 dólares americanos (ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve con 00/100 dólares americanos)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 94,192.67 (noventa y cuatro mil ciento noventa y dos con 67/100 dólares americanos).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 80,063.77 (ochenta mil sesenta y tres con 77/100 dólares americanos).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 68,054.20 (sesenta y ocho mil cincuenta y cuatro con 20/100 dólares americanos). Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 2
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
2 Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis por el personal del REMAJU
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. Se deja constancia que aún no se encuentra implementado en el Sistema Judicial del Remaju el nombramiento de Martillero Público, según lo dispone la Ley N� 32297 publicado en el Diario Oficial �El Peruano � con fecha once de abril del 2025, lo que no es responsabilidad de la Judicatura; sin embargo, ello no puede ser motivo de demora en el trámite de ejecución del proceso.
visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4, POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 3, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal 4 ; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
NOTIFIQUESE.-
3 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.
4 El subrayado es nuestro.