Tasación: $ 198,976.17. Precio Base: $ 132,650.78. Incremento entre ofertas: $ 397.95. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 19,897.62.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: P10106363 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Posesi�n Informal Luj�?n, Manzana I, Lote 6, Distrito de Jos� Leonardo Ort�?z, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 08/04/2026 | 17/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 20/04/2026 | 22/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 23/04/2026 | 24/04/2026 |
| Pago Saldo | 27/04/2026 | 29/04/2026 |
| Validación del Saldo | 30/04/2026 | 05/05/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22688
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : PATRIMONIO D LEG 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALESAUTO DE CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
Chiclayo, 17 de enero del 2026 Resolución Número TREINTA Y CUATRO AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito presentado por la ejecutante, arancel judicial por solicitud de remate, adjuntando certificado de cargas y gravámenes actualizado del bien inmueble materia de ejecución; estando a lo solicitado, y, ATENDIENDO: PRIMERO.- La ejecutante solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial electrónico, al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; SEGUNDO.- Así, conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 ;
1 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. TERCERO.- El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; CUARTO.- Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO.- En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Posesión Informal Luján, Manzana I, Lote 6, distrito de José Leonardo Ortíz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la Partida N� P10106363 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N� II-Sede Chiclayo.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. En el asiento 00022 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO BBVA CONTINENTAL, hasta por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 73/100 DOLARES [$ 214,588.73] 2.2. En el asiento 00023 se encuentra inscrito una CESION DE DERECHOS DEL BANCO BBVA PERU a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO -13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. D. LGE. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA S.M.V. DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES.
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que fuera APROBADA por resolución N� 33 de fecha 17 de setiembre del 2025, la misma que asciende a la suma de US$ 198,976.17 [CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 17/100 DÓLARES].
4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 132,650.78 [CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 78/100 DÓLARES]5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 112,753.17 [CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 17/100 DÓLARES] 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 95,840.20 [NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 20/100 DÓLARES]. Al escrito de fecha 05/12/2025 presentado por la parte ejecutante: Estando a lo que señala, verificándose de autos, que a los peritos judiciales designados en autos, se les ha girado las órdenes de pago respectivos, y obrando en autos la constancia del depósito judicial N� 2021024802921 por la suma de S/ 2,200.00 soles; debe procederse a DEVOLVERSE el indicado depósito judicial a la parte ejecutante, GIRANDOSE LA ORDEN DE PAGO de la constancia del depósito judicial N� 2021024802921 por la suma de S/ 2,200.00 soles a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO -D. LEG 861 CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCINALES, representado por su Apoderada Patricia Liliana Palomino Leiva; dejándose la debida constancia en autos.- De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.