miércoles, 8 de abril de 2026

Remate Judicial de Casa en Moquegua Precio Base S/ 240806 🏡

Asentamiento Humano el Siglo Mz. F, Lote 3, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua Tasación: S/. 361,209.71. Precio Base: S/. 240,806.47 . Incremento entre ofertas: S/. 722.42. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 36,120.97.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departame… remateCasas
Asentamiento Humano el Siglo Mz. F, Lote 3, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua
Tasación: S/. 361,209.71. Precio Base: S/. 240,806.47. Incremento entre ofertas: S/. 722.42. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 36,120.97.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P08004713 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano el Siglo Manzana F, Lote 3, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 08/04/2026 17/04/2026
Validación de Inscripción 20/04/2026 22/04/2026
Presentación de Ofertas 23/04/2026 24/04/2026
Pago Saldo 27/04/2026 29/04/2026
Validación del Saldo 30/04/2026 05/05/2026
Expediente: 00498-2024-0-2801-JR-CI-01. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE NUEVO PALACIO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GABY EDITH NINA ESCOBAR (JUEZ). Especialista: ANCALLA ROMERO YENY AYDE (EJECUCION). Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 23/01/2026

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22685
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
Resolución Nro. 12 Moquegua, veintitrés de enero Del año dos mil veintiséis.
Asume competencia la magistrada que suscribe en merito a la Resolución Administrativa N� 000024-2026-P-CSJMO-PJ.
VISTOS: Los actuados, al otrosí del escrito N� 242-2026 q ue antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30229 � el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Asentamiento Humano El Siglo Mz. F, LOTE 3, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento Moquegua, inscrito en la partida registral N� P08004713 de la Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Moquegua 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Embargo: En el asiento 00007 de la Partida N� P08004713 de l a Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA - Oficina Registral Mo quegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 101,000.00 soles, ordenado en el expediente 00490-2024-15-2801-JR-CI-01, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.
4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 361,209.71 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 71/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez consentida la pre sente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna, debiendo la parte interesada realizar las coordinaciones necesarias para efectos de ubicación del inmueble. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 1

1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por el Juez y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certificados Digitales�.