viernes, 26 de mayo de 2023

Venta de Terrenos en Pasco Villa Rica Precio Base S/ 188760 🏡

Inmueble ubicado en el Código Catastral N 30235 ubicada en el Sector Denominado Villa Rica; del distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Región Tasación: S/. 283,140.00. Precio Base: S/. 188,760.00 . Incremento entre ofertas: S/. 566.28. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 28,314.00.. Distrito J… remateCasas
Inmueble ubicado en el Código Catastral N 30235 ubicada en el Sector Denominado Villa Rica; del distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Región
Tasación: S/. 283,140.00. Precio Base: S/. 188,760.00. Incremento entre ofertas: S/. 566.28. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 28,314.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: VILLA RICA.
Partida Registral: 11036358 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En el Código Catastral N° 30235 Ubicada En el Sector Denominado Villa Rica; del Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11036358 de la Zona Registral N° Viii- Oficina Registral de Satipo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/05/2023 04/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 00001-2019-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLON SIUCE RUBEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DOCE. Fecha Resolución: 07/03/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10953
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCION N° DOCE La Merced, siete de Marzo Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha treinta y uno de enero del dos mil veintidós, ingresa por mesa de partes electrónica; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en el código catastral N° 30235 ubicada en el Sector denominado Villa Rica; del Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11036358 de la Zona Registral N° VI II- Oficina Registral de Satipo.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00003 de la Partida N° 11036358 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Pasco, se ha inscrito una hipoteca constituida por BERNARD VIDURRIZAGA SCHULER Y SANDRA LISSET YAÑEZ CHINCHAY hasta por la suma de S/. 437,515.00 SOLES a favor del BANCO AGROPECUARIO.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 283,140.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?

5.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 188,760.00 SOLES (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 160,446.00 SOLES (CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 136,379.10 SOLES (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 10/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
9) AL OTROSÍ: TENGASE presente. NOTIFÍQUESE.-