viernes, 26 de mayo de 2023

Remate de Casa por Embargo en Rimac Lima Precio Base $ 53813 🏡

Asentamiento Humano Mariscal Castilla Mz. P2, Lote 8 en el distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N P02076460 Tasación: $ 80,720.00. Precio Base: $ 53,813.33 . Incremento entre ofertas: $ 161.44. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,072.00.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Asentamiento Humano Mariscal Castilla Mz. P2, Lote 8 en el distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N P02076460
Tasación: $ 80,720.00. Precio Base: $ 53,813.33. Incremento entre ofertas: $ 161.44. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,072.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: RIMAC.
Partida Registral: P02076460 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano Mariscal Castilla Mz. P2, Lote 8, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/05/2023 04/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 08243-2015-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 14/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.683 a la fecha 24/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10952
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO MYPE TCHN FONDO DE INVERSION PRIVADO,
RAZON
Señor Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que a la fecha procedo a dar cuenta del presente expediente; esto es, debido a la alta carga procesal que afronta mi secretaría y estando al retorno de mi periodo vacacional del mes de octubre del año 2022 y las vacaciones judiciales 2023. Asimismo, informo que desde el día 14 al 23 de noviembre del 2022, se dispuso la depuración y elaboración de paquetes para ser remitidos al Archivo Central. De otro lado, se precisa que la suscrita retorna de su licencia médica otorgada desde el 29 de noviembre hasta el 07 de diciembre. Asimismo, estando al término del Inventario iniciado desde el día 09 de enero hasta el 16 de enero del presente año, doy cuenta en la fecha.
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 14 de marzo de 2023.
Resolución Nro. 21 Lima, 14 de marzo de 2023.
Dando cuenta a la razón que antecede: Téngase presente, y estando al ingreso N° 268074-2022, presentado por la parte demandante, y estando a lo solicitado: No habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución número veinte de fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho declara: CONSENTIDA la citada resolución. Al pedido de convocatoria de remate: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución TRES se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución ha sido realizada por los peritos designados en autos, la misma que ha sido aprobada por resolución número veinte de fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve: 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Asentamiento Humano Mariscal Castilla Mz. P2, Lote 8 en el distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° P02076460 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida UNILATERALMENTE por la propietaria de este inmueble ELIZABETH NANCY GUTIERREZ TORIBIO, hasta por la suma de US$ 43,200.00 dólares americanos; con la finalidad que se expida el respectivo TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE, a su orden. Así consta de la Escritura Pública de fecha 03/10/2013 suscrita ante el Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. Así consta en el Asiento N° 00010. Anotación de demanda: Mediante Resolución Judicial N° Cuatro de fecha 13/03/2017, expedida por el Juez Titular Dr. Mariscal Díaz Rojas y Especialista Legal Hernán Cortes Rossi del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone conceder la medida cautelar de Anotación de Demanda de Petición y/o Exclusión de Herencia sobre el inmueble inscrito en la presente partida. En los seguidos por JORGE HERBERT GUTIERREZ TORIBIO y LILIANA SONIA GUTIERREZ TORIBIO contra ELIZABETH NANCY GUTIERREZ TORIBIO, Expediente N° 19575-2015-85-1801-JR-CI-27. Así consta del parte judicial remitido a esta sede mediante Oficio N° 19576-2015-85-PJ-CSJL-27° JECL de fecha 26/09/2017. Así consta en el Asiento 00014.
Embargo: El 1° Juzgado de Paz Letrado del Rímac que despacha el Juez Ricardo Antonio Montes Montoya y Secretaria Rosa Cruz Aponte, mediante resolución N° 04 de fecha 17/06/2019, ha resuelto trabar medida de embargo sobre las acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de ELIZABETH NANCY GUTIERREZ TORIBIO, hasta pro la suma de S/ 4,100.00 Soles. Proceso seguido por Eulogio Rolin Heredia Guardia sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente N° 00840-2017-0-1820-JP-CI-01).- Así consta en el Asiento 00015. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial realizada por los peritos designados en autos asciende a la suma de US$ 80,720.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?



En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 53,813.33 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 45,741.33 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 38,880.13 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Reasumiendo sus funciones el Juez Titular que suscribe la presente resolución.
Notifíquese.-