viernes, 3 de mayo de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 138228 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: P12012994 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicaciã“n: Jr. Putumayo Nâ° 742 €“ Aa.hh Serafin Filomeno €“ Mz €œbâ€? Lote 7 €“ Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Depart… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12012994 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicaciã“n: Jr. Putumayo Nâ° 742 €“ Aa.hh Serafin Filomeno €“ Mz €œbâ€? Lote 7 €“ Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/05/2024 12/05/2024
Validación de Inscripción13/05/2024 15/05/2024
Presentación de Ofertas16/05/2024 17/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 00155-2018-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 39. Fecha Resolución: 04/01/2024. Tasación: S/. 207,343.20. Precio Base: S/. 138,228.80. Incremento entre ofertas: S/. 414.69. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 20,734.32. Descripción: 1. APROBAR LA TASACIÓN DEL INMUEBLE MATERIA DE EJECUCIÓN EN LA SUMA DE DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 20/100 SOLES (S/. 207,343.20 SOLES), CON CONOCIMIENTO DE LAS PARTES. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) A EFECTOS QUE SE PROCEDA AL REMATE EN PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, DE RESULTAR NECESARIO, DEL SIGUIENTE INMUEBLE HIPOTECADO: . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13983
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SUCESOR PROCESAL DECAROPE SAC, DEL BANCO : SUCESOR PROCESAL DECAROPE SAC, DEL BANCO : SUCESOR PROCESAL DECAROPE SAC, DEL BANCO : SUCESOR PROCESAL DECAROPE SAC, DEL BANCO DE CREDITO DE CREDITO DE CREDITO DE CREDITO Resolución Nro. TREINTA Y NUEVE: Resolución Nro. TREINTA Y NUEVE: Resolución Nro. TREINTA Y NUEVE: Resolución Nro. TREINTA Y NUEVE: Iquitos, cuatro de enero de dos mil veinticuatro.-
AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: Al escrito N° escrito N° escrito N° escrito N° 15859 15859 15859 15859- - - -20 20 20 2023 23 23 23 presentado por el demandante SUCESOR PROCESAL DECAROPE SAC, DEL BANCO DE SUCESOR PROCESAL DECAROPE SAC, DEL BANCO DE SUCESOR PROCESAL DECAROPE SAC, DEL BANCO DE SUCESOR PROCESAL DECAROPE SAC, DEL BANCO DE CREDITO CREDITO CREDITO CREDITO, agréguese a los autos con las cédulas de notificaciones que presenta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - A que, por resolución número treinta y ocho de fecha 21de abril de 2023 se pone en conocimiento de las partes el informe pericial de Tasación efectuada por los peritos designados en autos. Segundo Segundo Segundo Segundo. Que, las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número treinta y ocho, conforme se tiene de los cargos de notificación que obran en autos, sin embargo pese al tiempo transcurrido no han formulado observación expedidas por los peritos judiciales. Tercero Tercero Tercero Tercero. Ante ello, es preciso señalar que el artículo 730º del Código Procesal Civil establece que “La tasación será puesta en conocimiento de “La tasación será puesta en conocimiento de “La tasación será puesta en conocimiento de “La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación…” Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación…” Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación…” Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación…” en consecuencia habiéndose vencido el plazo para observar el informe pericial y de conformidad con lo citado en el artículo precedentemente invocado corresponde aprobarse la tasación de autos. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. Continuándose con el trámite del proceso y de conformidad con lo regulado en el artículo 731° y 732° del Código Procesal Civil Modificado por Ley 30229 y el Decreto Legislativo 1069, corresponde disponerse el remate del predio materia de ejecución. Asimismo se tiene que de conformidad con la Resolución Resolución Resolución Resolución Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437 Administrativa N° 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía REM@JU; Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia” ” ” ”, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Setimo Setimo Setimo Setimo. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Octavo Octavo Octavo Octavo. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Noveno Noveno Noveno Noveno. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del inmueble materia de ejecución en la suma de D D D DOSCIENTOS OSCIENTOS OSCIENTOS OSCIENTOS SIETE SIETE SIETE SIETE MIL MIL MIL MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRESCIENTOS CUARENTA Y TRESCIENTOS CUARENTA Y TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 2 TRES CON 2 TRES CON 2 TRES CON 20/100 SOLES (S/. 2 0/100 SOLES (S/. 2 0/100 SOLES (S/. 2 0/100 SOLES (S/. 207 07 07 07,, , ,343.20 343.20 343.20 343.20 SOLES), SOLES), SOLES), SOLES), con conocimiento de las partes. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMER PRIMER PRIMER PRIMERA, SEGUNDA Y A, SEGUNDA Y A, SEGUNDA Y A, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Jr. Putumayo N° 742 – AA.HH SERAFIN FILOMENO – Mz “B” Lote 7 – Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P120 P120 P120 P12012994 12994 12994 12994 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor de BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO BANCO DE CREDITO hasta por la suma de U.S. $ U.S. $ U.S. $ U.S. $ 50 50 50 50,000.00 D ,000.00 D ,000.00 D ,000.00 DOLARES AMERICANOS OLARES AMERICANOS OLARES AMERICANOS OLARES AMERICANOS con el objeto de garantizar el pago de sus obligaciones y/o deudas con el Banco, las mismas que son especificadas en la cláusula segunda del contrato, entre las que consta el crédito por la suma de S/. 80,000.00, esta línea estará vigente a un plazo de 24 meses a partir de la fecha de su desembolso por escritura pública de fecha 06/05/2008 otorgada ante Notario José Manuel Salazar Bernedo en la ciudad de Iquitos, Inscrito en el Asiento N° Asiento N° Asiento N° Asiento N° 20 20 20 20 de la Partida Electrónica N° P120 P120 P120 P12012994 12994 12994 12994 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de D D D DOSCIENTOS OSCIENTOS OSCIENTOS OSCIENTOS SIETE SIETE SIETE SIETE MIL MIL MIL MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 2 2 2 20/100 SOLES (S/. 2 0/100 SOLES (S/. 2 0/100 SOLES (S/. 2 0/100 SOLES (S/. 207 07 07 07,, , ,343.20 343.20 343.20 343.20 SOLES) SOLES) SOLES) SOLES). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Ciento Ciento Ciento Treinta y Ocho Treinta y Ocho Treinta y Ocho Treinta y Ocho Mil Mil Mil Mil Doscientos Doscientos Doscientos Doscientos Veinte Ocho Veinte Ocho Veinte Ocho Veinte Ocho con con con con 8 8 8 8/100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 138 38 38 38,, , ,228.8 228.8 228.8 228.8). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Ciento Ciento Ciento Diecisiete Diecisiete Diecisiete Diecisiete Mil C Mil C Mil C Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro uatrocientos Noventa y Cuatro uatrocientos Noventa y Cuatro uatrocientos Noventa y Cuatro con con con con 48 48 48 48/100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 117 17 17 17,, , ,494 494 494 494. . . .4 4 4 48). 8). 8). 8). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Noventa y Nueve Noventa y Nueve Noventa y Nueve Noventa y Nueve Mil Mil Mil Mil Ochocientos Setenta Ochocientos Setenta Ochocientos Setenta Ochocientos Setenta con con con con 30 30 30 30/100 Soles /100 Soles /100 Soles /100 Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 99 99 99 99,, , ,870.30 870.30 870.30 870.30). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de remate remate remate remate en e en e en e en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL l PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL l PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL l PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.-
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. AVOQUESE AVOQUESE AVOQUESE AVOQUESE al presente proceso a la señora Jueza NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA conforme a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 001795 001795 001795 001795- - - -2023 2023 2023 2023- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ de fecha 27 de diciembre de 2023. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -