viernes, 26 de abril de 2024

Venta de Inmueble Casa BCP en Piura Catacaos Precio Base S/ 50019 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: CATACAOS. Partida Registral: P15178368 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Catacaos Mz. 71, Lote 18, Calle Chorrillos Nâ° 527, del Distrito de Catacaos, Provincia y Departamento de Piura, Porcentaj… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: CATACAOS.
Partida Registral: P15178368 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Catacaos Mz. 71, Lote 18, Calle Chorrillos NⰠ527, del Distrito de Catacaos, Provincia y Departamento de Piura, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/04/2024 04/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 04354-2013-0-2001-JR-CI-03. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASAS SENADOR RICARDO GUSTAVO. Especialista: GUTIERREZ GIRON LUISA ANAHY (EJECUCION). Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 26. Fecha Resolución: 10/05/2023. Tasación: S/. 75,029.75. Precio Base: S/. 50,019.83. Incremento entre ofertas: S/. 150.06. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,502.98. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO CATACAOS MZ. 71, LOTE 18, CALLE CHORRILLOS N° 527, DEL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P15178368 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA. �REA DEL TERRENO : 71.90 M2 (100%) FECHA DE VALUACIÓN : 09 DE MARZO DE 2020 TIPO DE INMUEBLE : CASA HABITACIÓN. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13923
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
AUTO
Resolución Nro.26 Piura, 10 de mayo de 2023
I. ANTECEDENTES:
1. La Secretaria Judicial en aplicación del inciso 9 del art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite el Informe que antecede. 2. Con escrito de registro N° 10606-2022 la parte demandante solicita se elaboren cédulas de notificación 3. Con escritos de registro N° 10706-2022 la parte demandante absuelve requerimiento y reitera pedido que se convoque a remate electrónico. 4. Mediante escritos de registro N° 12589-2022, N° 13395-2022, N° 18747-2022, N° 23896-2022, N° 1576-2023 y N° 7262-2023 la parte demandante reitera se provea escritos.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
3. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. -
4. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los sigueintes inmuebles materia de ejecución forzada:
• Inmueble N° 01 DESCRIPCION: INMUEBLE ubicado en CENTRO POBLADO CATACAOS MZ. 71, LOTE 18, CALLE CHORRILLOS N° 527, DEL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P15178368 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA.
Área del terreno : 71.90 M2 (100%) Fecha de Valuación : 09 de marzo de 2020 Tipo de Inmueble : Casa Habitación
• Inmueble N° 02 DESCRIPCION: INMUEBLE ubicado en MZ. E, LOTE 09, AA.HH LUCAS CUTIVALÚ, II ETAPA, DEL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03007641 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA
Área del terreno : 156 M2 (100%) Fecha de Valuación : 09 de marzo de 2020 Tipo de Inmueble : Terreno Cochera
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1 Inmueble N° 01
EMBARGO inscrito en el Asiento 00003, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 25,000.00 (Veinticinco mil y 00/100 soles), ordenado en el Exp. cautelar N° 4354-2013-86-2JCPiura. EMBARGO inscrito en el Asiento 00004, a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA hasta por la suma de S/ 10,000.00, ordenado en el Exp. cautelar N° 856-2014-60-4JPLPiura. EMBARGO inscrito en el Asiento 00005, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 19,000.00, ordenado en el Exp. cautelar N° 185-2015-38-2JPLPiura.
3.2 Inmueble N° 02
EMBARGO inscrito en el Asiento D00002, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 soles), ordenado en el Exp. cautelar N° 4354-2013-86- 2JCPiura, EMBARGO inscrito en el Asiento D00003, a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA hasta por la suma de S/ 10,000.00, ordenado en el Exp. cautelar N° 856-2014-60-4JPLPiura. EMBARGO inscrito en el Asiento D00004, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 19,000.00, ordenado en el Exp. cautelar N° 185-2015-38-2JPLPiura.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a
4.1 Inmueble N° 01 Valor Comercial del bien : S/ 75,029.75
4.2 Inmueble N° 02 Valor Comercial del bien : S/24,711.25
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


5.1 INMUEBLE N° 01
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE : Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 50,019.83 (CINCUENTA MIL DIECINUEVE CON 83/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma S/ 42,516.86 (CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON 86/100 SOLES).
TERCERA CONVOCATORIA A REMATE: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 36,139.33 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 33/100 SOLES).
5.2 INMUEBLE N° 02
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE : Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 16,474.17 (DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 17/100 SOLES). . SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 14,003.04 (CATORCE MIL TRES CON 04/100 SOLES). . TERCERA CONVOCATORIA A REMATE: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 11,902.59 (ONCE MIL NOVECIENTOS DOS CON 59/100 SOLES).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. Al escrito de registro N° 10606-2022 de la parte demandante por el que solicita se elaboren cédulas de notificación; ESTESE a las cédulas de notificación elaboradas en su oportunidad conforme se advierte de autos.
10. A los escritos de registro N° 10706-2022, N° 12589-2022, N° 13395-2022, N° 18747-2022, N° 23896-2022, N° 1576-2023 y N° 7262-2023 de la parte demandante; ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución.
AVOQUESE al conocimiento del proceso al Señor Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese.