domingo, 21 de abril de 2024

Remate Judicial Banco en Arequipa Mariscal Caceres de Casa Precio Base S/ 62705 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CAMANA. Distrito: MARISCAL CACERES. Partida Registral: P06251836 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Pucchun Mz. J, Lote 13, Zona C, Distrito de Marical Caceres, Provincia de Camana y D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: MARISCAL CACERES.
Partida Registral: P06251836 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Pucchun Mz. J, Lote 13, Zona C, Distrito de Marical Caceres, Provincia de Camana y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/04/2024 25/04/2024
Validación de Inscripción26/04/2024 30/04/2024
Presentación de Ofertas01/05/2024 02/05/2024
Pago Saldo03/05/2024 07/05/2024
Validación del Saldo08/05/2024 10/05/2024
Expediente: 01573-2022-0-0401-JP-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: ESPINOZA SEA JUAN CARLOS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 30/01/2024. Tasación: S/. 94,058.00. Precio Base: S/. 62,705.33. Incremento entre ofertas: S/. 188.12. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,405.80. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO PUCCHUN MZ. J, LOTE 13, ZONA C, DISTRITO DE MARISCAL CACERES, PROVINCIA DE CAMANA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA FICHA REGISTRAL NUMERO P06251836 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NUMERO XII SEDE AREQUIPA . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13811
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
RESOLUCIÓN NRO.: 12-2024 Arequipa, treinta de enero Del año dos mil veinticuatro.-
I.-) Puesto a Despacho en la fecha, teniéndose en consideración la resolución administrativa No. 00222-2020-P-CSJAR-PJ, de fecha 26 de mayo del año 2020, y la resolución administrativa No. 00226-2022-P-CSJAR-PJ, de fecha 08 de junio del mismo año, y por la excesiva carga procesal acrecentada por la remisión de la carga de expedientes del Sétimo Juzgado de Paz Letrado del Cercado a esta Judicatura; se procede a proveer el ESCRITO signado con el número 54255-2023 presentado por la demandante: Téngase por recibido el arancel judicial correspondiente por concepto de remate judicial efectuado por la parte demandante, y estando a lo solicitado previamente CUMPLA la parte demandante con ADJUNTAR la ficha registral correspondiente del inmueble materia de remate, hecho, se proveerá conforme corresponda.

- II.-) Al ESCRITO signado con el número 55711-2023 presentado por Tercero Acreedor no ejecutante: AL PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSI: 1) EN CUANTO AL APERSONAMIENTO: En mérito al documento de identidad y el certificado de vigencia de poder que adjunta; TÉNGASE por apersonado en autos a SAMUEL QUISPE MAMANI como apoderado de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA y por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica indicada. 2) EN CUANTO A SU SOLICITUD DE INTERVENCIÓN COMO ACREEDOR NO EJECUTANTE: Estando a los fundamentos esgrimidos y, los documentos presentados, de conformidad con lo establecido por el artículo 726 del Código Procesal Civil; TÉNGASE a LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA representada por SAMUEL QUISPE MAMANI, como ACREEDOR NO EJECUTANTE, debiendo ceñirse su intervención a lo prescrito por el último párrafo del artículo 726 del Código antes citado. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente.

- III.-) Al ESCRITO signado con el número 55710-2023 presentado por la parte demandante: RESOLUCIÓN NRO.: 13-2024: AL PRINCIPAL: 1.) Téngase por cumplido el mandato dispuesto en autos, debiendo agregarse a sus antecedentes el certificado literal del inmueble materia de remate, y conforme es el estado del proceso, se expide la siguiente resolución, 2.) VISTOS. El estado del proceso, y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. SEGUNDO: Que, mediante escrito presentado por la parte demandante solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; TERCERO: Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001- 2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ejecutado: Ubicado en Centro Poblado Pucchun Mz. J, Lote 13, Zona C, distrito de Mariscal Cáçeres, Provincia de Camaná y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida registral N° P06251836 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble Ubicado en Centro Poblado Pucchun Mz. J, Lote 13, Zona C, distrito de Mariscal Cáçeres, Provincia de Camaná y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida registral N° P06251836 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa; 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 00003 y 0005 inscripción de embargo y modificación de embargo a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 25,000.00 Soles, y ii) Asiento 00004 y 00006 inscripción de embargo y modificación de embargo a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 40,000.00 Soles. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado S/ 94,058.00 SOLES (NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO SOLES CON 00/100 CENTIMOS DE SOL). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/ 62,705.33 SOLES (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO SOLES CON 33/100 CENTIMOS DE SOL). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, “Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU”, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial, b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de “derecho a Participación en Remate”. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente.

-ANALUZ PAREDES ARCE JUEZA (S) SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO