domingo, 21 de abril de 2024

Rem@ju Departamento BCP en Venta en Lince Lima Precio Base S/ 187439 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE . Partida Registral: 11837482 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Primer Piso de la Unidad Inmobiliaria 2, Calle Julio C. Tello Nâ° 820, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Public… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LINCE.
Partida Registral: 11837482 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Primer Piso de la Unidad Inmobiliaria 2, Calle Julio C. Tello NⰠ820, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/04/2024 26/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 07817-2021-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: DIAZ VALLEJOS, JAIME WALTER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 18/08/2023. Tasación: S/. 281,159.63. Precio Base: S/. 187,439.75. Incremento entre ofertas: S/. 562.32. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 28,115.96. Descripción: INMUEBLE (DEPARTAMENTO) UBICADO EN EL PRIMER PISO DE LA UNIDAD INMOBILIARIA 2, CALLE JULIO C. TELLO N° 820, DISTRITO DE LINCE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11837482 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13813
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nº: 11 Lima, dieciocho de agosto del dos mil Veintitrés. - Dado cuenta con el escrito de fecha 16 de junio (104155) del año en curso: Al Principal y Otrosí: Con el arancel judicial y las copias registrales que se adjunta, téngase presente; Y ATENDIENDO: Primero: Que el recurrente solicitó se convoque a remate electrónico, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos. Segundo: Que teniendo en cuenta los lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico automáticamente se declarara desierto. Tercero: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a los fundamentos antes señalados, se resuelve: I.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Inmueble (Departamento) ubicado en el Primer Piso de la Unidad Inmobiliaria 2, Calle Julio C. Tello N° 820, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 11837482 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. I.1.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca, constituida por los titulares del bien, hasta por la suma de S/.263,052.31 Soles a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrito en el Asiento N° D00004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº 11837482, título inscrito el 23 de marzo del 2018. c) Tasación Actualizada: La tasación en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 63/100 SOLES (S/. 281,159.63). Precio Base del Remate: - PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 75/100 SOLES (S/. 187,439.75) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS Y 79/100 SOLES (S/. 159,323.79) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 22/100 SOLES (S/. 135,425.22). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° 2 de la Ley
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado consentida la presente resolución; publicación que tendrá validez tanto para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, para lo cual la parte interesada deberá de coordinar mediante las vías pertinentes o prestar las facilidades del caso a fin de que se cumpla con hacer le publicidad correspondiente en el local del inmueble, bajo responsabilidad. Fíjese los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a través del especialista de diligencias externas; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso; Avocándose al conocimiento de la presente causa, la señorita Juez que suscribe, por disposición superior Notificándose. - WDV
a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.