miércoles, 27 de marzo de 2024

Estacionamiento en Remate Judicial BCP en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 46777 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 13928067 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Simple 476 con Deposito 152, Avenida Circunvalacion Golf de los Inkas Nro. 206-208 Porcentaje a Rematar: … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 13928067 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Simple 476 con Deposito 152, Avenida Circunvalacion Golf de los Inkas Nro. 206-208 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2024 06/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 11616-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 27/09/2023. Tasación: S/. 70,166.25. Precio Base: S/. 46,777.50. Incremento entre ofertas: S/. 140.33. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,016.63. Descripción: SE TRATA DE UN INMUEBLE EN REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMPUN TIPO ESTACIONAMIENTO DENTRO DE UN CENTRO EMPRESARILA DENOMINADO "GOLF LOS INKAS". EN CERCANIAS A LOS INKCAS CLUB GOLF, UNIVERSIDAD DE LIMA, JOCKEY PLAZA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13610
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. NUEVE Miraflores, veintisiete de septiembre Del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 206189- 2023, presentado por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, Al principal y primer otrosí: con el arancel judicial por solicitud de remate, certificados literales, certificados de cargas y gravámenes de los inmuebles materia de ejecución, y estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Las partes procesales han sido notificadas con el auto final expedido mediante resolución nro.06, de fecha 28 de diciembre del 2022, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos. SEGUNDO: Habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, la presente judicatura deberá declarar consentido el auto. TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. CUARTO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. Ley. QUINTO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: • DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución nro.06, de fecha 28 de diciembre del 2022. • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A) Inmueble ubicado en: Estacionamiento Simple 476 con depósito 152, Avenida Circunvalación Golf de los Inkas Nro. 206-208, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 13928067 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: Constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por el monto de S/.79,005.42 soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento público que se archiva en el presente título. Así consta en la Escritura Pública de fecha 24/07/2019 otorgada ante Notario Francisco Banda González, en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 31/07/2019; inscrito en el asiento D00005.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
2.2. EMBARGO: Mediante Resolución N° Dos de fecha 04/02/2021, y Resolución N° Tres de 17/03/2021, expedidas por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso, ante la Especialista Legal Diana Mavel Tafur Jareca, se ha dispuesto que se trabe embargo de inscripción, hasta por la suma de S/.60,000.000 (Sesenta mil y 00/100 soles), sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, de propiedad de CORPORACION SURANDES S.A.C. En el procedimiento seguido por GLOBAL FACTORING S.A. contra CORPORACION SURANDES S.A.C., sobre Medida Cautelar; Expediente N° 10782- 2020-46-1817-JR-CO-03. El título fue presentado el 14/07/2022; inscrito en el asiento D00006.
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 159 a 176, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/.70,166.25 (SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 25/100 SOLES)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/.46,777.50 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES.
4.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/.39,760.88 (TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 88/100 SOLES)
4.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 33,796.74 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 74/100 SOLES)
5. DESCRIPCION: B) Inmueble ubicado en: Estacionamiento Simple 477, Avenida Circunvalación Golf de los Inkas Nro. 206-208, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 13928068 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
6.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

6.1. HIPOTECA: Constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por el monto de S/. 61,895.16 soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento público que se archiva en el presente título. Así consta en la Escritura Pública de fecha 24/07/2019 otorgada ante Notario Francisco Banda González, en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 31/07/2019; inscrito en el asiento D00005. 6.2. EMBARGO: Mediante Resolución N° Dos de fecha 04/02/2021, y Resolución N° Tres de 17/03/2021, expedidas por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso, ante la Especialista Legal Diana Mavel Tafur Jareca, se ha dispuesto que se trabe embargo de inscripción, hasta por la suma de S/.20,000.000 (Veinte mil y 00/100 soles), sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, de propiedad de CORPORACION SURANDES S.A.C. En el procedimiento seguido por GLOBAL FACTORING S.A. contra CORPORACION SURANDES S.A.C., sobre Medida Cautelar; Expediente N° 10782- 2020-46-1817-JR-CO-03. El título fue presentado el 14/07/2022; inscrito en el asiento D00006.
7. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 140 a 158, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 54,826.88 (CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 88/100 SOLES)
8. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 36,551.25 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 25/100 SOLES)
8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 31,068.57 (TREINTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO CON 57/100 SOLES)
8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 26,408.28 (VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 28/100 SOLES)
9. DESCRIPCION: C) Inmueble ubicado en: Oficina 1004 A – Torre II, Avenida Circunvalación Golf de los Inkas Nro. 206-208, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con Partida Electrónica N° 13928615 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
10.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

10.1. HIPOTECA: Constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por el monto de S/. 1’198,108.08 soles, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se describen en el instrumento público que se archiva en el presente título. Así consta en la Escritura Pública de fecha 24/07/2019 otorgada ante Notario Francisco Banda González, en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 31/07/2019; inscrito en el asiento D00005.
10.2. EMBARGO: Mediante Resolución N° Dos de fecha 04/02/2021, y Resolución N° Tres de 17/03/2021, expedidas por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso, ante la Especialista Legal Diana Mavel Tafur Jareca, se ha dispuesto que se trabe embargo de inscripción, hasta por la suma de S/.60,000.000 (Sesenta mil y 00/100 soles), sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, de propiedad de CORPORACION SURANDES S.A.C. En el procedimiento seguido por GLOBAL FACTORING S.A. contra CORPORACION SURANDES S.A.C., sobre Medida Cautelar; Expediente N° 10782-2020-46-1817-JR-CO-03. El título fue presentado el 14/07/2022; inscrito en el asiento D00006.
11. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 121 a 139, presentada por el ejecutante, la misma que asciende a la suma de S/. 1’182,336.75 SOLES (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 75/100 SOLES)
12. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 788,224.50 (SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 SOLES)
12.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 669,990.83 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
12.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 569,492.20 (QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 SOLES)
13. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
14. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
15. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y ocupantes del inmueble. Interviniendo el asistente de juez por disposición superior.