miércoles, 13 de marzo de 2024

Remate de Casa Banco en San Juan de Miraflores Lima Precio Base S/ 341541 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES . Partida Registral: P03174256 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n San Juan de Miraflores, Parcela D, Mz. P2 Lote 7, Distrito San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03174256 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaciã“n San Juan de Miraflores, Parcela D, Mz. P2 Lote 7, Distrito San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° P03174256. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/03/2024 21/03/2024
Validación de Inscripción22/03/2024 26/03/2024
Presentación de Ofertas27/03/2024 28/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 14847-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 11/05/2023. Tasación: S/. 512,312.00. Precio Base: S/. 341,541.33. Incremento entre ofertas: S/. 1,024.62. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 51,231.20. Descripción: VIVIENDA DE DOS PISOS CON VISTA A LA CALLE. 1° PISO: INGRESO, SALA COMEDOR, COCINA, LAVANDERIA, BAÑO COMUN 2 DOMITORIOS SECUNDARIOS, PATIO Y .ESCALERA. 2 ° PISO: LLEGADA DE ESCALERA, AZOTEA, PARTE POSTERIOR, 3 DORMITORIOS Y COCINA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13400
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, once de mayo Dos mil veintitrés.
DANDO CUENTA: Al escrito número 89813-2023, presentado por la ejecutante: Con las instrumentales que se adjuntan, téngase por cumplido lo ordenado por resolución 05 de fecha 10 de abril del 2023: A los autos y, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A). Inmueble ubicado en: Urbanización San Juan de Miraflores, Parcela D, Mz. P2 Lote 7, Distrito San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03174256.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: Se constituye hipoteca a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., inscrito en la Partida N° 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 658,260.00 soles, con el objeto de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 24/06/2021, otorgada ante Notario del Callo Dr., Manuel Gálvez Succar, ASIENTO N° 00022. 2.2. EMBARGO- Mediante Resolución Judicial N° UNO de fecha 18/11/2022, expedida por el 8 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha la Juez, Ana Patricia Lau Deza y la especialista legal, Elyi Ookil Peña Campana, se dispone: TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, que le corresponde al demandado MANUEL JESUS NAVARRO VERA, hasta por la suma de S/ 77,000.00 (SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 SOLES; en los seguidos por BANCO PICHINCHA, sobre medida cautelar. Expediente N° 22860-2022-45-1817-JR-CO-08. ASIENTO N° 00023.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 26 de julio de dos mil veintidós, que asciende a la suma de S/ 512,312.00 (QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 33/100 AOLES (S/ 341,541.33). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 13/100 SOLES (S/ 290,310.13). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON 61/100 SOLES (S/ 246,763.61).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución, asimismo, conforme consta se encuentra inscrito el EMBARGO EN INSCRIPCION, en el proceso seguido por el BANCO PICHINCHA sobre Medida Cautelar (Exp., N° 22860-2022-45-1817-JR-CO-08), el mismo que se lleva ante el 8vo Juzgado Comercial de Lima; en ese sentido, a efectos que el ACREEDOR NO EJECUTANTE tome conocimiento del presente proceso, Cúrsese oficio al 8 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.