martes, 26 de marzo de 2024

Remate Judicial Banco Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 268827 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: P02056278 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Hilariã“n, Mz E 1, Lote 5, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima Porcenta… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02056278 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Hilariã“n, Mz E 1, Lote 5, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/03/2024 05/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 03000-2016-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: CHUQUIJA CHUQUIJA SILVIA DORIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 08/09/2022. Tasación: S/. 403,240.61. Precio Base: S/. 268,827.07. Incremento entre ofertas: S/. 806.48. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 40,324.06. Descripción: CASA DE TRES PISOS, (1 PISO 42 AÑOS, SEGUNDO Y TERCER 12 AÑOS ANTIGUEDAD APROX), AREA DE 108.01 M2, MATERIAL NOBLE, BUEN ESTADO DE CONSERVACION, CUENTA CON SERVCIOS BASICOS (LUZ AGUA Y DESAGUE), PISTAS Y VEREDAS. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13601
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Razón Señor Juez:
Cumplo con informar que de la revisión del expediente electrónico se observa que las partes del proceso se encuentran debidamente notificadas con la resolución número 15, el mismo que pone en conocimiento el informe pericial de tasación, conforme se detalla:
1. El ejecutante SCOTIABANK PERU SAA, a su casilla electrónica el día 05/04/2022. 2. El ejecutado ARMANDO ROQUE ESPINOZA CHAHUA, a su casilla electrónica el día 05/04/2022. No obstante ello, las partes no han interpuesto medio impugnatorio y el plazo se encuentra vencido.
Lo que informo para los fines pertinentes.
Miraflores, 08 se setiembre de 2022.
Resolución Número: DIECISIETE Miraflores, ocho de setiembre de dos mil veintidós. -
AUTOS Y VISTOS: con la razón que antecede y dado cuenta el escrito N° 87105-2022 y N° 160777-2022, presentado por el ejecutante, Al Principal: Estando a la solicitud de aprobación del Informe Pericial de tasación, téngase presente; y ATENDIENDO:
Primero.- Mediante resolución número 15, ésta Judicatura puso a conocimiento de las partes procesales del Informe Pericial de Tasación a folio 191 a 201 del expediente.
Segundo.- De la revisión del mismo, se verifica que el informe ha sido efectuada con la inspección ocular por parte de los peritos, teniendo en cuenta el Reglamente Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y Resolución Ministerial N°124-2021, vigente en la fecha de la emisión del informe; describiendo los linderos, medidas perimétricas, características del inmueble, el cual; como es de verse de autos no ha sido observado por las partes, habiendo sido debidamente notificados tal como consta de los cargos de notificación obrantes en autos, siendo ello así; debe de procederse con aprobar el informe pericial de tasación.
Por estas razones, se resuelve: APROBAR el informe pericial presentado por los peritos tasadores, página 191 a 201, correspondiente al valor comercial por la suma de US$ 106,115.95 dólares americanos, equivalente a la suma de S/ 403,240.61 soles, con respecto al inmueble ubicado en Pueblo Joven San Hilarión, Mz E 1, Lote 5, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P02056278 de los Registros Públicos de Lima.
Al Primer otrosí decimos: Estando a la solicitud de convocatoria a remate electrónico judicial y con el arancel judicial que acompaña, téngase presente; y ATENDIENDO:
Primero.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”,
Segundo.- Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada Tercero.- El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Cuarto.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en Pueblo Joven San Hilarión, Mz E 1, Lote 5, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P02056278 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00010 de la Partida N° P02056278 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 164,610.00 soles, en garantía de las obligaciones asumidas.
dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
- En el Asiento D00011 de la Partida N° P02056278 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción constituida a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00 soles. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 403,240.61 (Cuatrocientos tres mil doscientos cuarenta y 61/100 soles). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 268,827.07 (Doscientos sesenta y ocho mil ochocientos veintisiete y 07/100 soles). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 228,503.01 (Doscientos veintiocho mil quinientos tres y 01/100 soles). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 194,227.56 (Ciento noventa y cuatro mil doscientos veintisiete y 56/100 soles).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales del Lima Este. Al Segundo, Cuarto y Quinto otrosí decimos: Téngase presente; y Al Tercer otrosí decimos: Notifíquese a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., con copia de la demanda y sus anexos, y la presente resolución en el domicilio que se indica, debiendo la parte ejecutante en el plazo de tres días con adjuntar un juego de copia de la demanda y sus respectivos anexos. Notificándose.-

del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.