miércoles, 13 de marzo de 2024

Venta de Casa BCP en Ucayali Calleria Precio Base $ 82868 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA. Partida Registral: 00004109 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Centenario Nâ° 224 Callerã?a Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 12/03/2… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 00004109 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Centenario Nâ° 224 Callerã?a Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/03/2024 21/03/2024
Validación de Inscripción22/03/2024 26/03/2024
Presentación de Ofertas27/03/2024 28/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 00736-2018-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: LARISSA CHAUCA RUIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 31/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.688 a la fecha 08/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 124,303.00. Precio Base: $ 82,868.67. Incremento entre ofertas: $ 248.61. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,430.30. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN AV. CENTENARIO NUM. 224 PLANO REGULADOR DE PUCALLPA, DISTRITO DE CALLERIA .. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13402
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las diligencias de pegados de avisos de remates judiciales y diligencias de lanzamiento; labores que fueron programadas con anterioridad a mi incorporación según memorándum N° 26- 2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Pucallpa, 31de agosto de 2022.
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO Pucallpa, treinta y uno de agosto de Dos Mil Veintidós.-
AUTOS, VISTOS; A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 8864-2022, presentado por la entidad ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU; Al Principal, al primer otrosi digo: téngase presente la copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución; agréguese a los autos, al segundo y tercer otrosí digo: téngase presente y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número cuatro de fecha trece de Junio de 2021, la misma quedo ejecutoriada mediante resolución número seis en mérito al Auto de Vista (Resolución N° CINCO), de fecha 30 de mayo de 2022, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Pág. 2 de 2
judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: CARRETERA FEDERICO BASADRE MZ 182 LOTE 07, Distrito de Calleria, Provincial de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 00004109 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, Inscrito en el asiento D00006 de la partida N° 00004109, conforme se advierte del testimonio de escritura pública N° 1070 y del certificado literal de predios. 3.2.- Embargo en forma de inscripción: Sobre el 100% de la cuota ideal que le corresponderá a Ciro Erasmo Ramos Segundo, al fenecimiento de la sociedad de gananciales; inscrito en el asiento D00007 de la partida N° 00004109.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 124,303.00 (CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notifíquese.-
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1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00736-2018-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPAN ESPECIALISTA : USHÑAHUA GRANDEZ BLANCA VIVIANA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las diligencias de pegados de avisos de remates judiciales y diligencias de lanzamiento; labores que fueron programadas con anterioridad a mi incorporación según memorándum N° 26- 2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Pucallpa, 30 de Setiembre de 2022.
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE Pucallpa, Treinta de Septiembre de Dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 10862-2022, con escrito presentado por BANCO DE CREDITO DEL PERU, a su contenido, téngase presente, a lo solicitado; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga…”. Asimismo, el artículo 172° del Código Procesal Civil, establece que: “El juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio (…)”.
SEGUNDO: Mediante escrito que se da cuenta, la parte demandante solicitada corrección de error material; el mismo que mediante resolución número ocho de fecha 31 de Agosto del 2022, se convocó a remate electrónico judicial- REM@JUl.
TERCERO: Es así que, que mediante resolución número ocho de fecha 31 de Agosto del 2022, erróneamente se consignó en la parte resolutiva: ? numeral 1.1 “(…) CARRETERA FEDERICO BASADRE MZ. 182, LOTE 07 (…), debiendo ser lo correcto: “(…) AV. CENTENARIO NUM. 224 PLANO REGULADOR DE PUCALLPA, DISTRITO DE CALLERIA (…)”; ? También se consignó por error el signo monetario de la valorización como: “(…) S/. (…)” debiendo ser lo correcto: “(…) US$ (…)”; ? Se omitió describir y consignar los gravámenes y sus montos de afectación debiendo ser de la siguiente manera: “(…) 3.1. HIPOTECA: Mediante Escritura Púbica de fecha 12/08/2010 expedida ante Notario de Pucallpa Giovanna Merino Reyna Campodónico, a favor del banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 139,057.00, inscrito en el asiento D00006 y en el numeral 3.2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Mediante resolución Coactiva N°00030800-TR de fecha 22/10/2020 de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo que resuelve TRBESE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el 100% de la cuota ideal que le corresponderá a Ciro Erasmo Segundo al fenecimiento Pág. 4 de 2
de la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/. 18, 958.00. expediente N° 01232-2015-ACUMULADO, inscrito en el asiento D00007; ? asimismo se ha omitido consignar el precio base del remate para la primera, segunda y tercera convocatoria, por lo que corresponde consignar; siendo: PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 82, 868. 67 (OCHENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 70, 438.37 (SETENTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 37/100 DOLARES AMERICANOS). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 59,872.61 (CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 61/100 DOLARES AMERICANOS); ? Estando a lo expuesto y las consideraciones precedentes;
SE RESUELVE: 1. CORREGIR E INTEGRAR la referida resolución N° OCHO en el extremo de lo señalado en el tercer considerando: ? Numeral 1.1 “(…) CARRETERA FEDERICO BASADRE MZ. 182, LOTE 07 (…), debiendo ser lo correcto: “(…) AV. CENTENARIO NUM. 224 PLANO REGULADOR DE PUCALLPA, DISTRITO DE CALLERIA (…)”; ? También se consignó por error el signo monetario de la valorización como: “(…) S/. (…)” debiendo ser lo correcto: “(…) US$ (…)”; ? Se omitió describir y consignar los gravámenes y sus montos de afectación debiendo ser de la siguiente manera: “(…) 3.1. HIPOTECA: Mediante Escritura Púbica de fecha 12/08/2010 expedida ante Notario de Pucallpa Giovanna Merino Reyna Campodónico, a favor del banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 139,057.00, inscrito en el asiento D00006 y en el numeral 3.2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Mediante resolución Coactiva N°00030800-TR de fecha 22/10/2020 de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo que resuelve TRBESE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el 100% de la cuota ideal que le corresponderá a Ciro Erasmo Segundo al fenecimiento de la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/. 18, 958.00. expediente N° 01232-2015-ACUMULADO, inscrito en el asiento D00007; ? Asimismo se ha omitido consignar el precio base del remate para la primera, segunda y tercera convocatoria, por lo que corresponde integrar; siendo: “PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 82, 868. 67 (OCHENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 70, 438.37 (SETENTA MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 37/100 DOLARES AMERICANOS). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 59,872.61 (CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 61/100 DOLARES AMERICANOS)”; quedando subsistente en lo demás que la contiene. 2. Al Primer y segundo otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-