domingo, 21 de abril de 2024

Remaju Casa en Venta en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 32265 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ. Partida Registral: 11309631 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Edificaciã“n de un Piso, Ubicada En la Manzana X, Lote Veinte, Lotiz/hab. Urb. Vista Alegre -1- Etapa 1 Distrito d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 11309631 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Edificaciã“n de un Piso, Ubicada En la Manzana X, Lote Veinte, Lotiz/hab. Urb. Vista Alegre -1- Etapa 1 Distrito de Jos㉠Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/04/2024 26/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 00567-2019-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: NUEVE. Fecha Resolución: 19/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 15/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 48,398.60. Precio Base: $ 32,265.73. Incremento entre ofertas: $ 96.80. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,839.86. Descripción: EDIFICACIÓN DE UN PISO, UBICADA EN LA MANZANA X, LOTE VEINTE, LOTIZ/HAB. URB. VISTA ALEGRE -1- ETAPA 1 DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO 11309631 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NO II – SEDE CHICLAYO – OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13815
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : FINANCIERA TFC S.A,
SEÑOR JUEZ : Doy cuenta a Ud. con el escrito que antecede, en la fecha debido a las recargadas labores de la secretaría, teniéndose en cuenta que desde el 01 de febrero al 02 de marzo del presente año se produjo el periodo vacacional de los señores jueces y servidores judiciales, además durante la primera semana del mes de marzo del presente año debido a las intensas lluvias se suspendió labores en forma presencial y finalmente durante los días 10, 11, 12 y 24 de mayo del año en curso, al suscrito se le ha otorgado descanso médico . Sírvase disponer lo conveniente . Chiclayo, 19 de Junio del 2023
RESOLUCIÓN NRO. NUEVE Chiclayo, diecinueve de junio de dos mil veintitrés .
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la razón y el escrito que antecede presentado por la entidad ejecutante; Téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución número ocho y agréguese a los autos el arancel judicial por remate judicial, certificado de cargas y gravámenes y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173- 2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-21 dispone “Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21”, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha 15-ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número siete de fecha dos de noviembre del año dos mil veintiuno contenida en el auto final, se dispuso llevar adelante la ejecución forzada solicitada por la ejecutante FINANCIERA TFC S.A, el remate del bien inmueble dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por la mencionada ejecutante contra JUAN CARLOS JULCA PERALTA. Asimismo, mediante resolución número OCHO de fecha uno de junio del dos mil veintidós, se declaró consentido el Auto Final, disponiéndose además la habilitación de la especialista legal a poner en marcha la utilización obligatoria del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU; por lo que, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico; CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: [1]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble : Edificación de un piso, ubicada en la manzana X, lote veinte, Lotiz/hab. Urb. Vista Alegre -1- etapa 1 distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica No 11309631 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No II – sede Chiclayo – Oficina Registral de Chiclayo ,[2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: a) Edificación de un piso, ubicada en la manzana X, lote veinte, Lotiz/hab. Urb. Vista Alegre -1- etapa 1 distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica No 11309631 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral No II – sede Chiclayo – Oficina Registral de Chiclayo.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento N° 00002 de la Partida Electrónica Nº 11309631 : Hipoteca a favor de FINANCIERA TFC S.A hasta por la suma de S/169,823.83 . Así consta en la escritura pública No 1581 de fecha 23-05-2017, otorgada ante Notario Público de Chiclayo, Antonio Vera Méndez, ratificada por Escritura Pública No 662 del 06-03- 2019 ante Notario Público de Chiclayo Carlos Caballero Burgos y aclarada por Escritura Pública No 1296 del 25-04-2019 ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Tasación comercial :US$48,398.60
a. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir ascendente a treinta y dos mil doscientos sesenticinco y 73/100 dólares americanos (US$32,265.73).
b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, es decir asciende a veintisiete mil cuatrocientos veinticinco y 87/100 dólares americanos (US$27,425.87) .
c. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, es decir asciende a veintitrés mil trescientos once y 99/100 dólares americanos (US$23,311.99).
d. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229 e. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N° 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [4] Llámese severamente la atención al secretario del proceso por la demora incurrida en dar cuenta con el escrito precedente .NOTIFÍQUESE conforme a ley.-