sábado, 27 de abril de 2024

Remate Judicial BCP en Ica Chincha Alta de Casa Precio Base S/ 351756 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: CHINCHA. Distrito: CHINCHA ALTA. Partida Registral: P07052223 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Amã‰rica Mz L Lt. 6 (ahora Av. Amã‰rica Nâ°368), Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Dep… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: CHINCHA ALTA.
Partida Registral: P07052223 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Amã‰rica Mz L Lt. 6 (ahora Av. Amã‰rica Nâ°368), Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica; Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° Po7052223 de los Registros Pãšblicos, de la Zona Registral Nâ° Xi €“ Sede Chincha -ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/04/2024 06/05/2024
Validación de Inscripción07/05/2024 09/05/2024
Presentación de Ofertas10/05/2024 11/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 00278-2020-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: CRISTOBAL MANRIQUE LITMAN ULISES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 17/05/2023. Tasación: S/. 527,634.59. Precio Base: S/. 351,756.39. Incremento entre ofertas: S/. 1,055.27. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 52,763.46. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN CENTRO POBLADO AMÉRICA MZ L LT. 6 (AHORA AV. AMÉRICA N°368), DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° PO7052223 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, DE LA ZONA REGISTRAL N° XI – SEDE CHINCHA -ICA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13937
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 13. Chincha Alta, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés. Puestos los presentes actuados en Despacho para resolver, con el escrito digital ingresado con cargo número 2220-2023, del Banco ejecutante, a fin que se emita pronunciamiento sobre la oposición al remate y; ATENDIENDO: Primero: Que, el ejecutado James Edwin Mochcco Castillo, en fecha 07 de setiembre de 2022, formuló oposición al remate judicial electrónico, refiriendo que: 1.1. Para nadie es desconocido que en la ciudad de Chincha, el acceso a Internet es sumamente difícil toda vez que los operadores de telefonía brindan de manera deficiente el indicado servicio, agrega que esta situación constituye una desventaja para el recurrente toda vez que la dificultad en el acceso al REM@JU determinará la inexistencia de postores o la inexistencia de pujas suficientes para garantizar que el bien sea subastado en un valor acorde con su valorización real. 1.2. El inmueble materia de remate tiene una tasación desactualizada toda vez que por interpretación de lo establecido por el artículo 729 del Código Procesal Civil, constituye un requisito de admisibilidad para la ejecución de garantías reales, presentar el documento que contenga la tasación comercial actualizada, cuando las partes no han acordado una tasación convencional. Agrega que la tasación convenida entre las partes fue consecuencia del acuerdo contenido en la Escritura Pública de Fianza e Hipoteca de fecha 12 de noviembre de 2014 y en la Escritura Pública del 31 de mayo de 2013. 1.3. Por último, se está poniendo a remate el inmueble ubicado en el Centro Poblado América Mz. L, Lote 6 (ahora Av. América N° 368) distrito de Ch incha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en la Partida Electrónica N° P0705 2223, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, Oficina Registral de Chincha; sin embargo, el Banco ejecutante al interponer su demanda ofreció la tasación actualizada de un inmueble distinto, esto es, el inmueble ubicado en la Av. América N° 366, el cual no es el mismo inmueble que se está pretendiendo rematar. Por estas consideraciones solicita disponer la suspensión del Remate Judicial Electrónico. Segundo: Que, el Banco ejecutante, según escrito de fecha 17 de abril de 2023, emite pronunciamiento respecto a la oposición al remate y solicita que ingrese a REM@JU el bien a rematar, refiriendo que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30229, sólo establece 2 causales que, no se encuentre implementado el REM@JU; o que, no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, la cual “no ha sido esbozada” (sic) por la parte demandada. Tercero.- Revisados los actuados con tal fin se advierte que: 3.1.- Que, de los actuados se advierte que el proceso se encuentra en ejecución y con mandato de remate del bien dado en garantía, del inmueble ubicado en Centro Poblado América Mz. L, Lote 6 2
(ahora Av. América N° 368), distrito de Chincha Alt a, provincia de Chincha, departamento de Ica; cuya área es de 180.90 m2, inscrito en la partida N° P07052223 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha de la Zona Regional N° XI sede Ica, 3.2.- Que, la entidad ejecutante, mediante escrito de fecha 20 de julio del 2022, adjunta Tasación Comercial del inmueble ubicado Centro Poblado América Mz. L, Lote 6 (ahora Av. América N° 368), distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; cuya área es de 180.90 m2, inscrito en la partida N° P07052223 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha de la Zona Regional N° XI sede Ica, por la suma de S/. 52 7,634.59 Soles o US$ 135,290.92 dólares americanos, y refiere que se convoque a Primer Remate Electrónico. Suma que por cierto se consideró erróneamente en la resolución número 10 de fecha 12 de agosto de 2022, debiendo aclararse y quedar como así se considera en la presente resolución. 3.3.- Por su parte, la ejecutada formula oposición a la realización del Remate Electrónico. Cuarto.- 4.1. Estando a lo expuesto, dado a que, como es de conocimiento público y general, el servicio de Internet ofrecido por las operadoras conocidas y por un gran número de operadores particulares -que compiten entre sí- en la gran mayoría de ciudades del país (entre ellas Chincha), funciona muy bien, con una gran performance (dependiendo de cuántas megas contrate el interesado obviamente); por lo que no es real lo que expone el opositor. Además, desde que se ha implementado el remate electrónico, aproximadamente desde marzo de 2021, se ha venido desarrollando los remates sin ningún tipo de problemas por causas del servicio de Internet. Conforme a ello la oposición planteada no puede prosperar. 4.2. De otro lado, el ejecutado al oponerse no ha tenido en cuenta, que el Banco ejecutante había ya presentado nueva Tasación Actualizada al 28 de junio de 2022, por lo que también en este extremo se deberá desestimar la oposición formulada. Es así que, las dos causales contenidas en el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30229, han quedado desvirtuadas, por lo que el bien inmueble a rematar en el presente proceso deberá ingresar a REM@JU. Por lo que, estando a las consideraciones que anteceden, SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la Oposición al Remate Judicial Electrónico realizada por el ejecutado James Edwin Mochcco Castillo. ACLARAR que el monto de la Tasación Comercial Actualizada es de S/ 527,634.59 Soles o US$ 135,290.92 dólares americanos. Por ello: .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En los presentes actuados asciende a S/ 527,634.59 Soles (quinientos veintisiete mil seiscientos treinta y cuatro con 00/100 Soles) o US$ 135,290.92 dólares americanos. 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, esto es, la cantidad de S/ 351,756.4. 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la primera convocatoria con deducción del 15%, esto es, S/ 298,992.94. 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, con deducción del 15%, esto es, S/ 254,144.00. Notifíquese.