domingo, 21 de abril de 2024

Remate Judicial en Calango Lima de Terreno Rural Precio Base $ 35412 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: CALANGO . Partida Registral: P17030885 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rural la Cringa, Sector Calango, Codigo Catastral 8_3358615_019757 Proyecto Predios de Calango Porcentaje a Rematar: 10… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: CALANGO.
Partida Registral: P17030885 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rural la Cringa, Sector Calango, Codigo Catastral 8_3358615_019757 Proyecto Predios de Calango Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2024 27/04/2024
Validación de Inscripción29/04/2024 02/05/2024
Presentación de Ofertas03/05/2024 04/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 14159-2016-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN. Materia: MEDIDA CAUTELAR. Resolución: 10. Fecha Resolución: 19/08/2019. Tipo Cambio: S/. 3.747 a la fecha 16/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 53,118.20. Precio Base: $ 35,412.13. Incremento entre ofertas: $ 106.24. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,311.82. Descripción: PREDIO RURAL LA CRINGA, SECTOR CALANGO, CODIGO CATASTRAL 8_3358615_019757 PROYECTO PREDIOS DE CALANGO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13840
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INVERSIONES NUEVOS FORIZONTES COMERCIALES SAC,
RAZON SEÑOR JUEZ: En cumplimiento de mis funciones, informo a Ud. que desde el 17 de junio del año en curso, la suscrita asume la secretaría del anterior Especialista María Ysabel Rueda Meza. Asimismo, informo que mediante cédula SERNOT de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, con N° 011- 18-0002004-2018, dirigido a los terceros ocupantes con la resolución número tres, consigna una anotación, en la cual pone a conocimiento la no notificación del mismo.
Es todo los que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 19 de agosto de 2019


Resolución Nro.10 Miraflores, 19 de agosto de 2019
Con la razón que antecede, téngase presente. Dando cuenta el escrito signado con N°87852-2019, Al principal, primer, segundo y tercer otrosí, A LO AUTOS, téngase presente Y ATENDIENDO:
Primero: Respecto a la razón que antecede, mediante cédula SERNOT de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, con N° 011-18-0002004-2018, dirigido a los terceros ocupantes con la resolución numero tres; consigna una anotación, en la cual pone a conocimiento la no notificación del mismo; sin embargo, no habiéndose presentado remedio alguno contra el acto de notificación y conforme lo dispone el artículo 172° del Código Adjetivo, el acto ha sido convalidado, esto, al haber logrado la finalidad destinada, conforme se advierte de la presentación del Informe Pericial, emitido por los peritos tasadores en su escrito de fecha 26 de diciembre de 2018, como es de verse en autos.
Segundo: De autos se verifica, que se ha requerido a la parte ejecutada a fin de que cumplan con lo ordenado en el auto final, no obstante, esta parte no ha cumplido con lo ordenado mediante la resolución indicada, pese a estar debidamente notificados según los cargos de notificación que obran en autos, por consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el código procesal civil, corresponde dar inicio a la ejecución forzada.
Tercero: Que, la parte ejecutante solicita mediante el presente escrito que se apruebe la tasación del inmueble elaborada por los peritos judiciales y la cual obra en autos.
Cuarto: Que, por escrito de fecha 26 de diciembre de 2018 los peritos tasadores presentan su Dictamen Pericial del inmueble materia de ejecución.
Quinto: Que, las partes procesales han sido debidamente notificados con la resolución número Nueve de fecha 18 de marzo de 2019, la misma que pone a conocimiento del referido informe pericial en sus domicilios procesales conforme se aprecian los cargos de notificación que obran en autos, a pesar de ello ninguna de las partes han formulado observaciones al dictamen.
Sexto: Que, de la revisión del dictamen se advierte que ambos peritos han concordado con el monto de la tasación correspondiente al inmueble materia de ejecución, además se detallan los métodos utilizados, absolviendo los criterios técnicos para los cuales fueron solicitados, por lo que de conformidad con el artículo 730° del Código Procesal Civil; procede aprobar el dictamen pericial de valorización del inmueble ubicado en PREDIO RURAL LA CRINGA, SECTOR CALANGO, CODIGO CATASTRAL 8_3358615_019757 PROYECTO PREDIOS DE CALANGO, DISTRITO DE CALANGO, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA, en la suma de US$. 53,118.20 Dólares Americanos.
Sétimo: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003- 2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…) Octavo: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Noveno: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Decimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE- PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario. Se resuelve:
1. Respecto a la cédula SERNOT de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, con N° 011-18-0002004-2018, EL ACTO HA SIDO CONVALIDADO, conforme lo detallado en el primer considerando.
2. DAR INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA.
3. APROBAR el Dictamen Pericial de Valorización del inmueble ubicado en PREDIO RURAL LA CRINGA, SECTOR CALANGO, CODIGO CATASTRAL 8_3358615_019757 PROYECTO PREDIOS DE CALANGO, DISTRITO DE CALANGO, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA, en la suma de 53,118.20 Dólares Americanos.
4. SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. a.

¿Cómo es el inmueble a rematar?


i. PREDIO RURAL LA CRINGA, SECTOR CALANGO, CODIGO CATASTRAL 8_3358615_019757 PROYECTO PREDIOS DE CALANGO, DISTRITO DE CALANGO, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA inscrito en la partida electrónica N° P17030885.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ii. Hipoteca: A favor de Inversiones Nuevos Horizontes Comerciales SAC, hasta por la suma de S/ 80,000.00 soles a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento 00003, de fecha 21/7/2011, Inscrita en la partida N° P17030885.
iii. Embargo: Expedida por el Segundo Juzgado Mixto-MBJ Los Olivos e la corte Superior de Justicia de Lima Norte, ExpedienteN°01993-2013-54-0903-JM-CI-02,ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$, 50,000.00, conforme al asiento 00004, de fecha 17/2/2017 e Inscrita en la partida N° P17030885.
iv. Embargo: Expedida por el 11 Juzgado civil Comercial, en el Expediente N° 14159-2016-47-1817-JR-CO-11,ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 94,000.00, conforme al asiento 00005, de fecha 16/6/2017 e Inscrita en la partida N° P17030885. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


v. Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 53,118.20 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


vi. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 35412.1333 Dólares Americanos.
vii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 30100.3133 Dólares Americanos.
viii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 25585.2663 Dólares Americanos.
b. OBLAJE:
i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
6. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
7. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima: quien haga sus veces, en forma oportuna.
8. TÉNGASE por apersonado al letrado que suscribe el presente escrito y por SUBROGADOS los letrados autorizados con anterioridad a la fecha de la presente resolución.
9. TÉNGASE presente en área de notificación la variación de domicilio procesal y la casilla electrónica que se indica en el presente escrito para futuras notificaciones.
10. Al cuarto otrosí: TÉNGASE por autorizadas a las personas que se indica para actos de procuraduría, con excepción del acceso al expediente, de conformidad con el artículo 138 del código procesal civil.
11. Oficiar Segundo Juzgado Mixto-MBJ Los Olivos e la corte Superior de Justicia de Lima Norte a fin de poner conocimiento del presente.
12. CUMPLA la Asistente de Notificaciones con anexar el cuaderno cautelar al presente principal, debiendo continuar con la foliación correlativa.
13. Interviniendo la Especialista que da cuenta por disposición Superior.
14. NOTIFÍQUESE A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE y a las partes del proceso.