sábado, 20 de abril de 2024

Venta de Departamento BCP en San Miguel Lima Precio Base S/ 349399 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 13619425 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento Nro. 603 €“ Sexto Piso y Azotea, Calle Jose Agustã?n Pardo Figueroa Nãšmero 105, Urbanizaciã“n Sna Miguelito, Porc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 13619425 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento Nro. 603 €“ Sexto Piso y Azotea, Calle Jose Agustã?n Pardo Figueroa Nãšmero 105, Urbanizaciã“n Sna Miguelito, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/04/2024 29/04/2024
Validación de Inscripción30/04/2024 03/05/2024
Presentación de Ofertas04/05/2024 05/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 10750-2022-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ZURITA CABELLO BEATRIZ MODESTA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 01/12/2023. Tasación: S/. 524,099.43. Precio Base: S/. 349,399.62. Incremento entre ofertas: S/. 1,048.20. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 52,409.94. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN DEPARTAMENTO NRO. 603 – SEXTO PISO Y AZOTEA, CALLE JOSE AGUST�N PARDO FIGUEROA NÚMERO 105, URBANIZACIÓN SNA MIGUELITO, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 13619425 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13872
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Miraflores, primero de diciembre Del dos mil veintitrés. –
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal que presenta esta secretaría, al escrito Nro. 225764-2023 presentado por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ: A lo solicitado; y ATENDIENDO a que: PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución. SEGUNDO. - Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto, estas normas son obligatorias y de carácter imperativo. TERCERO. - Que, se denomina el consentimiento de la resolución cuando se dejan transcurrir los plazos sin formular los recursos que la ley prevé.
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
CUARTO. - Que, se aprecia de autos que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final de fecha diez de agosto del dos mil veintitrés, conforme se aprecia reportes de notificación que se agregan a los autos. QUINTO. - Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el Artículo 691° del Código Procesal Civil, sin que lo s ejecutados hayan interpuesto recurso impugnatorio contra el auto final de fecha veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resulta procedente declarar su consentimiento. SEXTO.- De otro lado, con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial que obra en autos, arancel judicial, estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 3 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 4 del Reglamento de la citada Ley. Por los fundamentos antes expuesto, SE RESUELVE:
3 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 4 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
1. Declarar CONSENTIDO el auto final de fecha veintiocho de agosto del dos mil veintirés, y; 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: DEPARTAMENTO NRO. 603 – SEXTO PISO Y AZOTEA, CALLE JOSE AGUSTÍN PARDO FIGUEROA NÚMERO 105, URBANIZACIÓN SNA MIGUELITO, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en DEPARTAMENTO NRO. 603 – SEXTO PISO Y AZOTEA, CALLE JOSE AGUSTÍN PARDO FIGUEROA NÚMERO 105, URBANIZACIÓN SNA MIGUELITO, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13619425 de los Registros Públicos de Lima.
B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


? HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO PERÚ hasta por la suma de S/. 427,763.00 Soles, conforme a la escritura pública de fecha 18.03.2016 y aclaratoria de fecha 11.07.2016, inscrito en el Asiento Nro. D00002.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


? La Tasación en autos asciende a la suma de S/. 524,099.43 (QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE CON 43/100 SOLES); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 349,399.62 (Trescientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve con 62/100 soles). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 296,989.68 (Doscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y nueve con 68/100 soles). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 252,441.23 (Doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y uno con 23/100 soles).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 6
5 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo proceder la Especialista Legal de Actos Externos con la publicación del aviso de remate; 4. Notificándose. -

c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.