Tasación: $ 55,127.54. Precio Base: $ 31,238.94. Incremento entre ofertas: $ 93.72. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,512.75.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: P06100898 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Tradicional la Joya, Manzana R(prima), Lote 6, Zona A Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/12/2024 | 28/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16548
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPAResolución Nro. : 19-2024
Arequipa, dos mil veinticuatro Abril once
Dado cuenta. Al escrito Nro. 26038-2024. Presentado por la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. AL PRINCIPAL: VISTOS: El pedio de suspensión del remate judicial electrónico. Y CONSIDERANDO: ÚNICO: A solicitud dela entidad demandante, de la revisión de los anexos adjuntados y de la revisión del sistema judicial, refiere que existe error en el cartel del remate judicial electrónico que indica, solicita suspensión del remate judicial electrónico N� 13679 que se encuentra descargado en el sistema, por lo que de conformidad al artículo III del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, corresponde acceder a la solicitud de la entidad ejecutante, suspendiéndose el remate judicial electrónico de REMAJU; fundamentos por lo que, SE RESUELVE: Suspender el remate judicial electrónico N� 13679, descargado en el sistema. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Resolución Nro.: 20-2024. AL PRIMER OTROSI: Solicita se corrija las resoluciones que indica respecto a los datos del inmueble materia de ejecución que precisa. PRIMERO: El artículo 407 del Código Procesal Civil señala que el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución. SEGUNDO: Mediante escrito que antecede el apoderado de la entidad demandante indica que en las resoluciones 15-2024, 17-2024 y convocatoria a remate judicial electrónico se ha incurrido en error al señalar la Manzana R, cuando lo correcto es Manzana R�(Prima), por lo que solicita la corrección. TERCERO. De la revisión de los antecedentes del expediente las resoluciones Nros. 15-2024 y 18-2024 en la parte resolutiva y convocatoria a remate judicial electrónico, se ha consignado: �(�) �el valor comercial del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional de la Joya, MZ. R, lote 6, zona A del distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida registral Nro. PO6100898 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa�; siendo lo correcto: Manzana R�(Prima), en ese sentido debe corregirse las resoluciones mencionadas, razones por lo que SE RESUELVE: CORREGIR las resoluciones Nro. 15-2023 de fecha 29 de setiembre del 2023 y resolución Nro. 18-2024 de fecha 4 de enero del 2024, en la parte resolutiva, debiendo ser lo correcto: �(�) inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional de la Joya, MZ. R�(prima) lote 6, zona A del distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida registral Nro. PO6100898 del registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa�, quedando subsistente en lo demás que contiene las resoluciones corregidas y convocatoria de remate judicial electrónico N� N� 13679. TOMESE RAZON y HAGASE SABER. AL SEGUNDO OTROSI: No habiendo quedado consentida la presente resolución, improcedente lo solicitado.
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