sábado, 28 de diciembre de 2024

Casa Inmueble en Remate Judicial en La Libertad Otuzco Precio Base $ 25794 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Otuzco, Mz. 4, Lt. 1, distrito y Provincia de Otuzco, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida Tasación: $ 45,519.00. Precio Base: $ 25,794.10 . Incremento entre ofertas: $ 77.38. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,551.90.. Distrito Judicial: LA LIB… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Otuzco, Mz. 4, Lt. 1, distrito y Provincia de Otuzco, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida
Tasación: $ 45,519.00. Precio Base: $ 25,794.10. Incremento entre ofertas: $ 77.38. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,551.90.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: OTUZCO. Distrito: OTUZCO.
Partida Registral: P14147506 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado de Otuzco, Mz. 4, Lt. 1 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 00226-2019-0-1601-JR-CI-09. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 9º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TATIANA PEDEMONTE DEL RIO. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 11/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.746 a la fecha 02/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16549
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Trujillo, once de octubre Del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso, el señor Juez Supernumerario Alexander Cosamalón Oliveira en mérito a la Resolución Administrativa N� 000780-2022-P-CSJLL-PJ, del 26 de setiembre de 2022; y, CONSIDERADO:
PRIMERO: PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 21 de julio del 2022, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha nueve de abril del dos mil diecinueve, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en el centro Poblado de Otuzco, Mz. 4, Lt. 1, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� P14147506 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Otuzco, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 88,331.61 (ochenta y ocho mil trescientos treinta y uno con 61/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a US$ 45,519.00 (cuarenta y cinco mil quinientos diecinueve con 00/100 dólares americanos). 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el centro Poblado de Otuzco, Mz. 4, Lt. 1, distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� P14147506 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Otuzco, Zona Registral N o V - sede Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento D00003; Hipoteca.- a favor de CAJA MUNICIPAL DE US$ 45,519.00 (cuarenta y cinco mil quinientos diecinueve con 00/100 dólares americanos). c. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de US $/. 45,519.00, (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 30,346.00 (TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 25,794.10 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 21,924.98 (VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 98/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar dos aranceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N� 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N� 006-2018-CE-PJ �Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial�, aprobada por Resolución Administrativa N� 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 1 . i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 5. Se deja constancia que la parte ejecutante ha adjuntado el arancel judicial por remate electrónico. 6. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
1 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.