sábado, 28 de diciembre de 2024

Remate Judicial BCP en Tacna de Local Precio Base S/ 95554 🏡

Tienda 167, Segundo Piso, Zona Mercado Central €� Cercado de Tacna del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. Tasación: S/. 168,626.25. Precio Base: S/. 95,554.87 . Incremento entre ofertas: S/. 286.66. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,862.63.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA… remateCasas
Tienda 167, Segundo Piso, Zona Mercado Central €� Cercado de Tacna del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.
Tasación: S/. 168,626.25. Precio Base: S/. 95,554.87. Incremento entre ofertas: S/. 286.66. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 16,862.63.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: N� 05016607 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda 167, Segundo Piso, Zona Mercado Central €� Cercado de Tacna del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 01503-2021-0-2301-JR-CI-04. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 4º JUZGADO CIVIL (EX J. CIVIL T. GREGORIO A.) - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS PEREZ, SAUL FELIPE. Especialista: BEDOYA CUTIPA, RENSO - EJE EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 29/11/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16550
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 07 Tacna, dos mil veintitrés, noviembre veintinueve.
Dado cuenta en la fecha el escrito N� 29185-2023: Escrito ingresado por mesa de partes electrónica.- AL PRINCIPAL: Estando a la solicitud de convocatoria a remate de los bienes inmuebles (2) por la parte ejecutante.- Y ATENDIENDO: 1. El ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU solicita se convoque a primer remate, de los bienes inmuebles materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE N� 1 - PARTIDA N� 05016607: ubicado en Tienda 167, segundo piso, Zona Mercado Central � Cercado de Tacna del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N� 05016607 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna. 1. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 2. CARGAS Y GRAVÁMENES: (i) ASIENTO D00005 INSCRIPCION DE HIPOTECA, SILVIA PAOLA MEJIA MURILLO ha hipotecado el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 05016607, hasta por la suma S/ 183,507.81 a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/ 185,000.00. (ii) EMBARGO EN EL ASIENTO D00006 de la Partida Electrónica N� 05016607 de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, se ha inscrito la medida cautelar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 89,600.00 a favor de la Financiera Confianza S.A.A., representado por su apoderado Luis Eduardo Limache Ale en el proceso judicial tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Tacna en el Expediente N� 00114-2021-65-2301-JR-CO-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de Silvia Paola Mejia Murillo. (iii) EMBARGO EN EL ASIENTO D00007 de la Partida Electrónica N� 05016607 de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, se ha inscrito la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 22,750.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., en el proceso judicial tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente N� 01105-2022-89-2301-JP-CI-03, en contra de Silvia Paola Mejia Murillo. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de S/ 168,626.25 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Veintiséis con 25/100 Soles). PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 112,417.50 (Ciento Doce Mil Cuatrocientos Diecisiete con 50/100 Soles). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 95,554.88 (Noventa y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con 88/100 Soles). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 81,221.64 (Ochenta y Uno Mil Doscientos Veintiuno con 64/100 Soles).
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE N� 2 � Partida N� 05016608: ubicado en Tienda 168, segundo piso, Zona Mercado Central � Cercado Tacna del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N� 05016608 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna. 4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5. CARGAS Y GRAVÁMENES: (i) ASIENTO D00005 INSCRIPCION DE HIPOTECA, SILVIA PAOLA MEJIA MURILLO ha hipotecado el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 05016608, hasta por la suma S/ 183,507.81 a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/ 185,000.00. (ii) EMBARGO EN EL ASIENTO 00006 de la Partida Electrónica N� 05016608 de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, hasta por la suma de S/ 22,750.00 Soles en el Expediente N� 01105-2022-89-2301-JP-CI-03, a favor del demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de S/ 168,626.25 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Veintiséis con 25/100 Soles). 7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 112,417.50 (Ciento Doce Mil Cuatrocientos Diecisiete con 50/100 Soles). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 95,554.88 (Noventa y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con 88/100 Soles). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 81,221.64 (Ochenta y Uno Mil Doscientos Veintiuno con 64/100 Soles).
8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 9. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 10. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al Especialista Legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.