sábado, 13 de septiembre de 2025

Casa en Venta en Piura Precio Base S/ 100000 🏡

Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Laguna Azul, Mz. e Lote 5, distrito de Piura Provincia de Piura, Departamento de Piura inscrito en la Partida Tasación: S/. 150,000.00. Precio Base: S/. 100,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 300.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 15,000.00.. Distrito J… remateCasas
Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Laguna Azul, Mz. e Lote 5, distrito de Piura Provincia de Piura, Departamento de Piura inscrito en la Partida
Tasación: S/. 150,000.00. Precio Base: S/. 100,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 300.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 15,000.00.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: P15000697 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Laguna Azul, Mz. E Lote 5, Distrito de Piura Provincia de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/09/2025 21/09/2025
Validación de Inscripción22/09/2025 24/09/2025
Presentación de Ofertas25/09/2025 26/09/2025
Pago Saldo29/09/2025 01/10/2025
Validación del Saldo02/10/2025 06/10/2025
Expediente: 03787-2023-0-1601-JR-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SABINA OLINDA SALAZAR DIAZ.. Especialista: LEILA PEREZ NOMBERA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 17/03/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19419
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO Trujillo, diecisiete de marzo Del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERADO:
PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 31 de enero del 2025, presentado por la parte ejecutante, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada. El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número dos, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley Ley N� 30229; SE RESUELVE:
1. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en Asentamiento Humano Laguna Azul, Mz. E, Lt. 5, distrito y provincia de Virú, de, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� P15000697 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 120,432.18 (ciento veinte mil cuatrocientos treinta y dos con 18/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 150,000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles). 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en Asentamiento Humano Laguna Azul, Mz. E, Lt. 5, distrito y provincia de Virú, de, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N� P15000697 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: i. Asiento 00007; Hipoteca.- a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/ 150.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles). c. TASACIÓN CONVENCIONAL, según escritura pública de crédito hipotecario que obra de fojas 15 a 20. En autos asciende a la suma de S/ 150.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/72,250.00 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
5. SE PRECISA que la parte ejecutante, ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate electrónico, los aranceles judiciales por publicación de edictos, aranceles judiciales por exhorto.
6. CUMPLA con adjuntar la fotografía actualizada del bien inmueble a rematar, dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de imponerse multa.
7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.