domingo, 26 de octubre de 2025

Remate Judicial de Casa en Arequipa Yura Precio Base $ 38978 🏡

Convocar al Remate Electr�nico Judicial ( REM@JU ) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las Tasación: $ 58,467.00. Precio Base: $ 38,978.00 . Incremento entre ofertas: $ 116.93. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,846.70.. Distrito Judicial: AREQUI… remateCasas
Convocar al Remate Electr�nico Judicial (REM@JU) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las
Tasación: $ 58,467.00. Precio Base: $ 38,978.00. Incremento entre ofertas: $ 116.93. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,846.70.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06270097 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble de Propiedad del Demandado Jacinto Mamani Aroquipa, Ubicado En el Asentamiento Poblacional Asociaci�n Urbanizadora Ciudad de Dios, Manzana J, Sub Lote 16a, Sector A, Zona 2, del Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. P06270097 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/10/2025 03/11/2025
Validación de Inscripción04/11/2025 06/11/2025
Presentación de Ofertas07/11/2025 08/11/2025
Pago Saldo10/11/2025 12/11/2025
Validación del Saldo13/11/2025 17/11/2025
Expediente: 02227-2023-0-0401-JR-CI-04. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 27. Fecha Resolución: 04/06/2025. Tipo Cambio: S/. 3.393 a la fecha 23/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20253
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.
RESOLUCIÓN Nro. 26
Arequipa, dos mil veinticinco Junio, cuatro. �
Hágase saber a las partes del presente proceso la elevada carga procesal que atraviesa el juzgado. Al escrito Nro. 33365-2025: AL PRINCIPAL: Por cumplido el mandato dispuesto en la resolución veinticinco, y en mérito a la copia de su Documento Nacional de Identidad que adjunta a la presente, téngase POR ACEPTADO EL CARGO que se le confiere al perito contable WALTER MOLINA AQUIHUA, por señalar su casilla electrónica Nro. 3325, lugar donde se le hará llegar las futuras notificaciones que recaigan en el presente proceso. AL OTROSÍ: Estese a lo resuelto por las resoluciones que preceden.
RESOLUCIÓN Nro. 27: Al escrito Nro. 33467-2025: VISTOS: Estando al pedido del demandante, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: MARCO LEGAL: 1.1.- La Ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU��. 1.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. 1.3.- Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 2 DE 4
inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)��. SEGUNDO: VALORACIÓN PROCESAL Y DE HECHOS: 2.1.- Que, estando a la resolución dos � Auto Final (ver a fojas 21) de fecha veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, se resolvió; ��(�) ORDENO: LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN en el presente proceso sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, representada por su apoderada FLOR TERESA HILACONDO ESCOBAR, hasta que la parte ejecutada JACINTO MAMANI AROQUIPA, cumpla con pagar la suma total S/ 93,455.73 (noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 73/100 soles), más el pago de intereses compensatorios y moratorios que se devenguen. 3) CON COSTOS Y COSTAS.��
2.2.- Asimismo, mediante resolución veinte (ver a fojas 130) de fecha doce de diciembre del dos mil veinticuatro, se aprobó el informe pericial del bien inmueble materia del proceso, en la suma de US$ 58,467.00 dólares americanos (cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete con 00/100 dólares americanos), por esa razón; estando al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil, y; de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2, corresponde acceder a lo peticionado por el demandante. Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad del demandado JACINTO MAMANI AROQUIPA, ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, Manzana J, Sub Lote 16A, Sector A, Zona 2, del
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 3 DE 4
Distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06270097 del registro de predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa. 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que, para participar válidamente, deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�. Asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2025. 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: ASIENTO 00002: INSCRIPCIÓN DE COMPRA VENTA: Los titulares han adquirido el dominio del predio inscrito en esta partida, en merito a la compraventa celebrada con su anterior propietaria. Según consta en la escritura publica a laque se remite el presente asiento. ASIENTO 00003: INSCRIPCIÓN DE DONACIÓN: JACINTO MAMANI AROQUIPA, ha adquirido la totalidad de derechos que en el predio inscrito en esta partida le correspondía a DELIA AGUILAR QUISPE en merito a la donación efectuada, derechos valorizados en la suma de S/ 20,000.00 soles. ASIENTO 00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Dicta Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que tiene JACINTO MAMANI AROQUIPA, en el inmueble inscrito en esta partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/ 98,500.00 soles. 6.- VALOR DE TASACIÓN: En la suma de US$ 58,467.00 dólares americanos (cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete con 00/100 dólares americanos). 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende al precio de US$ 38,978.00 dólares americanos (treinta y ocho mil novecientos setenta y ocho con 00/100 dólares americanos). 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto por el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL PODER JUDICIAL Plaza España S/N � Cercado � Arequipa DEL PERÚ PÁGINA 4 DE 4
9.- FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. 10.- SE AUTORIZA: Al Especialista Legal ERIK ALEXANDER MANTILLA VALDIVIA para que realice el pegado del cartel de Remate Judicial en el inmueble materia de ejecución. 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá gestionar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, previa coordinación con el Asistente de Juez del Juzgado, y; el diligenciamiento de carteles, bajo responsabilidad del interesado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. �
RESOLUCIÓN Nro. 28: Al escrito Nro. 36631-2025: Por cumplido el mandato dispuesto por la parte demandante, téngase presente y agréguese a sus antecedentes el deposito judicial Nro. 2025013401630 por concepto de honorarios profesionales, en ese sentido; SE REQUIERE: Que, el perito contable CUMPLA con la función encomendada, en el plazo de OCHO DÍAS de notificado, bajo apercibimiento de ser subrogado. �
RESOLUCIÓN Nro. 29: Al escrito Nro. 47196-2025: Estando al escrito presentado por DELIA AGUILAR QUISPE, apersonándose al proceso y solicitando la inejecutabilidad del auto final, y; en mérito al Principio Contradictorio, SE CONFIERE TRASLADO a la parte demandante, por el plazo de TRES DÍAS de notificado, a fin que se manifieste según su derecho. �