Tasación: $ 90,448.00. Precio Base: $ 60,298.67. Incremento entre ofertas: $ 180.90. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,044.80.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: P11245860 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 202, Calle los Tulipanes N° 266, Urbanizacion Santa Edelmira, Distrito de Victor Larco Herrera, Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/01/2023 | 28/01/2023 |
Validación de Inscripción | 30/01/2023 | 01/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 02/02/2023 | 03/02/2023 |
Pago Saldo | 06/02/2023 | 08/02/2023 |
Validación del Saldo | 09/02/2023 | 13/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9621
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : VASSALLO CARDENAS, LUIS EDUARDO ROJAS BARRANTES DE VASSALLO, KELLY TILISHResolución Nro. CINCUENTA Resolución Nro. CINCUENTA Resolución Nro. CINCUENTA Resolución Nro. CINCUENTA Trujillo, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.- AUTOS Y VI AUTOS Y VI AUTOS Y VI AUTOS Y VISTOS STOS STOS STOS; dado cuenta con el presente proceso, escrito y anexos de su propósito presentado por la abogada del demandante acompañado del comprobante de pago por derecho de notificaciones y arancel judicial por solicitud de remate judicial, y escrito de fecha 04 de noviembre del año en curso presentado por la parte demandante que antecede; AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE a los autos; proveyendo: Al primer escrito Al primer escrito Al primer escrito Al primer escrito: TENGASE TENGASE TENGASE TENGASE cumplido lo ordenado por resolución número cuarentinueve, y estando al estado del proceso: Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO: PRIME PRIME PRIME PRIMERO RO RO RO.- Mediante Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15- - - -2020 2020 2020 2020- - - -CE CE CE CE- - - -PJ PJ PJ PJ, de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del 2020, 2020, 2020, 2020, se aprobó la Directiva N° 001-2020-CE-PJ-"Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial"; y el procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial"; mediante la cual se establecen las disposiciones para la ejecución del Remate Electrónico Judicial-REMAJU, mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- Mediante Resolución Administra Resolución Administra Resolución Administra Resolución Administrativa N° 544 tiva N° 544 tiva N° 544 tiva N° 544- - - -2020 2020 2020 2020- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL- - - -PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria", aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- Mediante Resolu Resolu Resolu Resolución Administrativa N° 262 ción Administrativa N° 262 ción Administrativa N° 262 ción Administrativa N° 262- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia, CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. OCTAVO OCTAVO OCTAVO OCTAVO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. N N N NOVENO OVENO OVENO OVENO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1) 1) 1) 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUD CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUD CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUD CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) ICIAL (REM@JU) ICIAL (REM@JU) ICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del ejecutado MULTISERVICIOS HOLGUIN S MULTISERVICIOS HOLGUIN S MULTISERVICIOS HOLGUIN S MULTISERVICIOS HOLGUIN S. . . .R R R R. . . .L L L L. . . .,, ,, ubicado en el DEPARTAMENTO 202, CALLE LOS TULIPANES N° 266, URBANIZACION DEPARTAMENTO 202, CALLE LOS TULIPANES N° 266, URBANIZACION DEPARTAMENTO 202, CALLE LOS TULIPANES N° 266, URBANIZACION DEPARTAMENTO 202, CALLE LOS TULIPANES N° 266, URBANIZACION SANTA EDELMIRA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA SANTA EDELMIRA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA SANTA EDELMIRA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA SANTA EDELMIRA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA DE, PROVINCIA DE, PROVINCIA DE, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD LIBERTAD LIBERTAD LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° P P P P11245860 11245860 11245860 11245860 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. 2) 2) 2) 2) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente por el REM@JU al SEGUND SEGUND SEGUND SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL O REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL O REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL O REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL. 3) 3) 3) 3) CARGAS Y .