Tasación: .. Distrito Judicial: AMAZONAS. Departamento: AMAZONAS. Provincia: UTCUBAMBA. Distrito: BAGUA GRANDE.
Partida Registral: P34018557 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicaciã“n: Jr. Andres Avelino Caceres Nâ° 771 €“ Mz. V39 €“ Lote Nâ° 19a - Distrito de Bagua Grande €“ Provincia de Uctbamba €“ Regiona Amazonas - P34018557. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/05/2024 | 10/05/2024 |
Validación de Inscripción | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 16/05/2024 | 17/05/2024 |
Pago Saldo | 20/05/2024 | 22/05/2024 |
Validación del Saldo | 23/05/2024 | 27/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13972
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AMAZONAS?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE Bagua, tres de Abril Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta; con el escrito presentado por la demandante, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de fecha once de Setiembre del dos mil veintitrés la demandante, presenta un escrito solicitando se convoque a remate público, adjuntando para ello su arancel judicial por derecho de remate judicial.
- SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria de remate del inmueble materia de Litis, y teniendo presente el artículo 371° del Cód igo Procesal Civil, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…)”.
--TERCERO: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30 229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico, más aun si la demandante ya ha cumplido con el pago del arancel respectivo, y de cumplirse en la circunscripción jurisdiccional. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: Respecto a la valorización del inmueble materia de Litis, se debe tomar como referencia los informes periciales de tasación efectuados por los peritos designados en autos y que fueron presentados con fecha veintiuno de Diciembre del dos mil veintidós. Asimismo dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remate electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura de Amazonas; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, el cual se encuentra en el portal web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresan las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
- SEXTO: Para tal efecto el secretario de la causa publicara en el portal web del Poder Judicial el aviso de la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en merito a los dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generara automáticamente el cronograma de ejecución de remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
- SÉPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el remate electrónico judicial (REM@JU), por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas invocadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO respecto del bien materia de Litis, cuyas características son las siguientes: a. Tipo de inmueble: Casa - Comercio b. Ubicación: JR. ANDRES AVELINO CACERES N° 771 – Mz. V39 – LOTE N° 19A - DISTRITO DE BAGUA GRANDE – PROVINCIA DE UCTBAMBA – REGIONA AMAZONAS - P34018557. 1.1.