domingo, 5 de mayo de 2024

Remate Judicial Banco de Terrenos en Madre de Dios Iberia Precio Base S/ 63875 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAHUAMANU. Distrito: IBERIA. Partida Registral: 05000193 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rãšstico: Parcela Nâ° 37, Independizado del Proyecto de Adjudicaciã“n Denominado: €œcarachamayocâ€?, Ubicado… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAHUAMANU. Distrito: IBERIA.
Partida Registral: 05000193 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rãšstico: Parcela Nâ° 37, Independizado del Proyecto de Adjudicaciã“n Denominado: €œcarachamayocâ€?, Ubicado En el Distrito de Iberia, Provincia de Tahuamanu, Departamento de Madre de Dios, con un Ã?rea de 37.00 Has, Correspondiente a la Uc Nâ° 38395, con un Perã?metro de 2,688 Ml, Inscrito En la Partida Nâ° 05000193 de la Oficina de Registros Pãšblicos de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/05/2024 10/05/2024
Validación de Inscripción13/05/2024 15/05/2024
Presentación de Ofertas16/05/2024 17/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 00268-2016-0-2701-JM-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 38. Fecha Resolución: 11/04/2024. Tasación: S/. 95,812.82. Precio Base: S/. 63,875.21. Incremento entre ofertas: S/. 191.63. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,581.28. Descripción: PREDIO RÚSTICO: PARCELA N° 37, INDEPENDIZADO DEL PROYECTO DE ADJUDICACIÓN DENOMINADO: “CARACHAMAYOC�, UBICADO EN EL DISTRITO DE IBERIA, PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, CON UN �REA DE 37.00 HAS, CORRESPONDIENTE A LA UC N° 38395, CON UN PER�METRO DE 2,688 ML, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05000193 DE LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13971
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO AGROBANCO,
RESOLUCIÓN N° 38. Puerto Maldonado, once de Abril del año dos mil veinticuatro.
Autos y Vistos: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 2507-2024, presentado vía mesa de partes electrónico por BANCO AGROPECUARIO, representado por su Abogado Willy Charrier Rodríguez Montero, mediante el cual solicita reinicio de convocatoria de remate; y Considerando: Primero: Téngase presente que mediante resolución número treinta y cuatro, de fecha veinticinco de julio del dos mil veintidós, se ha convocado a remate judicial electrónico-REM@JU, a efectos de proceder a la primera ronda de convocatoria del predio rustico: Parcela N° 37, independizado del Proyecto de Adjudicación denominado: “Carachamayoc”, ubicado en el distrito de Iberia de la Provincia de Tahuamanu, del departamento de Madre de Dios, con un área de 37.00 Has, correspondiente a la UC N° 38395, con un ´perímetro de 2,688 ml., inscrito en la partida N° 05000193 de la Oficina de Registros Públicos de Madre de Dios. Segundo: Precísese que también mediante resolución número 37, se ha dispuesto generar los avisos para su publicación de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el plazo de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15 del Reglamento de la Ley 30229; y pago del Arancel Judicial por solicitud de remate judicial; sin embargo no se ha cumplido con el pegado de avisos en el predio materia de remate; consecuentemente, siendo su estado actual el de suspendido por falta de pegado; sin embargo con el escrito que antecede es que se solicita la continuación del presente proceso y se reanude la convocatoria a remate electrónico vía REM@JU lo cual es atendible; por lo que siendo la etapa del presente la de reinicio del remate en primera ronda de convocatoria. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. REINICIAR el REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU a efectos de proceder a la primera ronda de CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al detalle siguiente:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
i) DESCRIPCION: Predio rústico: Parcela N° 37, independizado del Proyecto de Adjudicación denominado: “Carachamayoc”, ubicado en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, con un área de 37.00 Has, correspondiente a la UC N° 38395, con un perímetro de 2,688 ml, inscrito en la partida N° 05000193 de la Oficina de Registros Públicos de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: EMBARGO: Constituido a favor del Banco Agropecuario, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00007, que constituye embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 100,000.00 Soles. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación hasta por el monto de S/ 95,812.82 Soles. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de S/ 63,875.21 Soles. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229, una vez vencido el plazo de impugnación de la presente resolución. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, con participación de la parte ejecutante para el traslado del personal y ubicación del inmueble; lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad atribuible a la propia parte. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.