domingo, 5 de mayo de 2024

Subasta Judicial BCP de Departamento en Callao Carmen de La Legua Reynoso Precio Base $ 26694 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. Partida Registral: P52018108 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asentamiento Humano Reynoso Mz G Lote 10, Unidad 6, . Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hast… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.
Partida Registral: P52018108 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asentamiento Humano Reynoso Mz G Lote 10, Unidad 6, . Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/05/2024 10/05/2024
Validación de Inscripción13/05/2024 15/05/2024
Presentación de Ofertas16/05/2024 17/05/2024
Pago Saldo20/05/2024 22/05/2024
Validación del Saldo23/05/2024 27/05/2024
Expediente: 12440-2018-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES 22. Fecha Resolución: 05/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 29/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 40,042.10. Precio Base: $ 26,694.73. Incremento entre ofertas: $ 80.08. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,004.21. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO UBICADO EN EL SEGUNDO PISO, CON UN �REA DE 57.775 M2. TIPO DE USO: VIVIENDA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13970
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : SPV I SAC SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Número VEINTIDÓS Miraflores, cinco de junio del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: DANDO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 6467 9-2023 INGRESADO EL 31 DE MARZO DEL 2023 POR EL DEMANDANTE: Al principal y otrosí: A lo alegado por el recurrente; téngase por cumplido lo ordenado por resolución veintiuno de autos, en consecuencia, se procede a atender la convocatoria a remate solicitada por el demandante: Con los aranceles y la documentación que se acompaña; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO REYNOSO MZ G LOTE 10 UNIDAD 6, DISTRITO CARMEN DE LA LEGUA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nº P52018108 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Callao.
2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
i.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobado mediante Resolución N° 20 de autos, que asciende a la suma de US$/. 40,042.10 (CUARENTA MIL CUARENTA Y DOS CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS).
ii. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/. 26,694.73 (VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 73/100 DÓLARES AMERICANOS).
• EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 22,690.52 (VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS).
• EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 19,256.94 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 94/100 DÓLARES AMERICANOS).
iii. DESCRIPCION: Se trata de un departamento ubicado en el segundo piso, con un área de 57.775 m2. Tipo de uso: Vivienda. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
iv.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento 00002: Carga técnica realizadas por el Arquitecto en su Informe técnico de verificación.
Asiento 00005: HIPOTECA: Hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 161,776.93 Soles. Así consta de la Escritura Pública de fecha 17.08.2016 otorgada ante Notario Público del Callao, Dr. J. Antonio Vega Erausquin.
3. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 4. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
5. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 119594-2023 INGRESADO EL 01 DE JUNIO DEL 2023 POR EL DEMANDANTE; Y ATENDIENDO: A lo solicitado por el recurrente; ESTESE a lo resuelto en la fecha por la presente resolución.
DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 75401- 2023 INGRESADO EL 14 DE ABRIL DEL 2023 POR EL DEMANDADO; Y ATENDIENDO: Al principal: A lo solicitado por el recurrente; téngase presente en cuanto fuere de ley. Al primer otrosí: Téngase presente la CASILLA ELECTRÓNICA N° 11194 que señala. AVÓQUESE a la presente causa el señor Juez que suscribe por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE (Vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-