miércoles, 6 de septiembre de 2023

Remate de Departamento Banco en Rimac Lima Precio Base $ 17816 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: RIMAC . Partida Registral: 43933302 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento a €" Primer Piso, Acceso Por el Pasaje 1, Calle Real Audiencia Nâ°682, Urbanizaciã"n el Manzano Ampliaciã&quo… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: RIMAC.
Partida Registral: 43933302 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento a €" Primer Piso, Acceso Por el Pasaje 1, Calle Real Audiencia Nâ°682, Urbanizaciã"n el Manzano Ampliaciã"n, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/09/2023 16/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 10369-2018-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11 Y 12. Fecha Resolución: 01/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.703 a la fecha 05/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 26,724.40. Precio Base: $ 17,816.27. Incremento entre ofertas: $ 53.45. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,672.44. Descripción: DEPARTAMENTO A â€" PRIMER PISO, ACCESO POR EL PASAJE 1, CALLE REAL AUDIENCIA N°682, URBANIZACIÃ"N EL MANZANO AMPLIACIÃ"N, EN EL DISTRITO DE RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; E INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 43933302 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11999
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
Resolución Nro. ONCE Lima, 01 de diciembre del 2022
Dando cuenta al escrito N°165868-2022 presentado por el ejecutante, y ATENDIENDO:
Primero: Que, el ejecutado HENRY ALBERTO CHUMPITAZ IPENZA procede a realizar como ofrecimiento de pago la suma de S/ 32,000.00 (Treinta y dos mil con 00/100 soles), el mismo que se puso en conocimiento del ejecutante, y quien a su vez, cumplió con absolver a través del escrito que se da cuenta.
Segundo: Que, el artículo 1220º del Código Civil establece que "se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación". Del mismo modo, el artículo 1221º del código capotado señala que "no puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen".
Tercero: Siendo así, se tiene que mediante el mandato ejecutivo se ordenó al ejecutado el pago de S/ 69 503.77 Soles, mas intereses pactados, costas y costos del proceso, monto mayor a la suma ofrecida, por lo que a fin de efectivizar el pago de la acreencia del ejecutante, corresponde proseguir con la causa conforme a su estado y realizar los actos de ejecución que se estime pertinente.
Cuarto: Por otro lado, se tiene que el demandante solicita convocar a remate electrónico judicial el inmueble embargado, razón por el cual a través de su escrito N°167711-2022 y N°169858-2022 cumple con presentar el arancel judicial respectivo y copia literal del inmueble materia de ejecución.
Quinto: Que, de la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución Dos se ordenó llevar a adelante el remate de la bien materia de garantía hipotecaria, la misma que ha sido consentida por resolución Tres.
Sexto: Asimismo, de la revisión de los actuados se tiene que por resolución Ocho se aprobó la tasación del inmueble materia de ejecución, la misma que fue consentida por resolución Diez, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Séptimo: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Octavo: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Noveno: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Decimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario. Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1. INFUNDADA la solicitud de propuesta de pago efectuado por el demandado HENRY ALBERTO CHUMPITAZ IPENZA, debiéndose proseguir el proceso conforme a su estado.
2. CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…) 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. a.

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Departamento A – Primer Piso, Acceso por el Pasaje 1, Calle Real Audiencia N°682, Urbanización El Manzano Ampliación, en el distrito de Rimac, provincia y departamento de Lima; e inscrita en la partida electrónica N° 43933302 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


i. Hipoteca: A favor del Banco Internacional del Perú S.A.A – Interbank, hasta por la suma de US$ 24,760.82 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00004, de fecha 13 de noviembre del 2015 e Inscrita en la partida N° 43933302 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
ii. Embargo en forma de inscripción: Ordenado por el 11 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 71,000.00 Soles, conforme al asiento D00005, de fecha 07 de noviembre del 2019 e Inscrita en la partida N° 43933302 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 58 600.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


i. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 17,816.27 Dólares Americanos.
ii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 15,143.83 Dólares Americanos.
iii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 12,872.25 Dólares Americanos.
d. OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista de Actos Externos de esta Sede Judicial; asimismo, SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar de manera oportuna por parte del personal responsable de los Remates Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente.
4. Al escrito N°181967-2022 presentado por el demandado HENRY ALBERTO CHUMPITAZ IPENZA; Estese a lo señalado en la presente resolución. Exhortándose al Especialista Legal que da cuenta en lo sucesivo cumpla con proveer los escritos a su cargo dentro del plazo de ley. Avocándose la Magistrada que suscribe por mandato superior. Notifíquese. -