martes, 14 de noviembre de 2023

Venta de Inmueble Terrenos BBVA en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 109866 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: P01259844 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En: Cooperativa de Vi Vivienda Ama Kella Ltda. N� 519 (segunda Etapa), Mz. T, Lote Al, Distrito de San… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01259844 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En: Cooperativa de Vi Vivienda Ama Kella Ltda. N� 519 (segunda Etapa), Mz. T, Lote Al, Distrito de San Mart�?n de Porres, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/11/2023 23/11/2023
Validación de Inscripción24/11/2023 28/11/2023
Presentación de Ofertas29/11/2023 30/11/2023
Pago Saldo01/12/2023 05/12/2023
Validación del Saldo06/12/2023 12/12/2023
Expediente: 09405-2015-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30 Y 32. Fecha Resolución: 14/10/2021. Tipo Cambio: S/. 3.806 a la fecha 10/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 164,800.00. Precio Base: $ 109,866.67. Incremento entre ofertas: $ 329.60. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,480.00. Descripción: TERRENO SI CONSTRUIR ,ACTUALMENTE APARECE COMO UN PARQUE PÚBLICO, INCLUSIVE EXISTE UN LETRERO EN DONDE SE DENOMINA "PARQUE TRI�?NGULO". N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12633
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU, Resolución Nro. TREINTA Lima, catorce de octubre del Año dos mil veintiuno. � AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante ingresada con el número 132324-2021; Al principal, primero y segundo otrosíes: Con el Arancel Judicial, certificado de gravamen que se adjunta, téngase por cumplido el mandato Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número veintiocho, del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el dictamen pericial verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 18/10/2021 16:58:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 18/10/2021 19:10:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Cooperativa de vivienda Ama Kella Ltda. N� 519 (Segunda Etapa) Mz. T, Lote AL, Distrito de San Martín, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida número P01259844, de la Zona Registral N� IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento 00006, HIPOTECA: Constituida por JYC DISTRIBUCIONES S.A.C., a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 135,000.00, que es objeto de la presente ejecución. 2) Asiento D00007, RECTIFICACION DE HIPOTECA, se rectifica la hipoteca inscrita en el asiento 00006 en el sentido que el titular registral que constituye la hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL es J Y A DISTRIBUCIONES S.A.C. y no como se consignó. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 164,800.00 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 109,866.66 (Ciento nueve mil ochocientos sesenta y seis con 66/100 Dólares americanos). � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 93,386.66 (Noventa y tres mil trescientos ochenta y seis con 66/100 Dólares Americanos). � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 79,378.66 (Setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho con 66/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable. 3. NOTIFIQUESE: Con la presente resolución a la PROPIETARIA REGISTRAL: GLADYS NELLY PUJAY VALVERDE, debiendo para el efecto la ejecutante señalar su domicilio y adjuntar la copia y cédula de notificación correspondientes. NOTIFIQUESE 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09405-2015-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR POR DEFINIR : MARTINEZ LUJAN, LUIS MANUEL PERITO ELIAS SILVA SANTISTEBAN, MERCEDES ALEJANDRA PERITO DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU, Resolución Nro. TREINTA Y DOS Lima, veintinueve de diciembre Del año dos mil veintiuno. � Dándose cuenta en forma conjunta de los escritos de la parte ejecutante signada con los números 220305-2021 y, 227028-2021; Al principal, primero, segundo, tercero y cuarto otrosíes: Con la constancia que se adjunta, téngase presente Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Al dictarse la resolución número treinta, del catorce de octubre de dos mil veintiuno en el punto 1) respecto a la descripción del inmueble se ha omitido consignar la palabra �de Porres�, respecto del distrito; y en el punto 2) respecto a los gravámenes se ha incurrido en un error material al consignar el número de asiento D00007, siendo que lo correcto es D0008, por lo que deberá obrarse conforme lo señala el artículo 407� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Con la constancia adjunta, del que se desprende el domicilio de la propietaria Registral GLADYS NELLY PUJAY VALVERDE, debiendo notificársele con la resolución número treinta y la presente resolución en domicilio sito en Calle S/N, Mz. B.1, Lt. C Vallejo, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, así como en el predio objeto de la presente ejecución; Por lo que se dispone: 1. CORREGIR: El punto 1, de la Descripción del predio y el punto 2, respecto de las cargas, la que quedará consignada en los siguientes términos: 1) Descripción.- Inmueble ubicado en: Cooperativa de Vi vivienda Ama Kella Ltda. N� 519 (Segunda Etapa), Mz. T, Lote AL, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; que se haya inscrito en la Partida número P01259844, de la Zona Registral N� IX, sede Lima, Oficina Registral de Lima del Registro de Predios de Lima. 2) Asiento D00008, RECTIFICACION DE HIPOTECA, se rectifica la hipoteca inscrita en el asiento D00006 en el sentido que el titular registral que constituye la hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL es J Y A DISTRIBUCIONES S.A.C. y, no como se ha consignado en la citada resolución. SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 30/12/2021 13:27:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 30/12/2021 13:51:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 3. NOTIFIQUESE, A la propietaria Registral GLADYS NELLY PUJAY VALVERDE, debiendo notificársele con la resolución número treinta y la presente resolución en domicilio sito en Calle S/N, Mz. B.1, Lt. C Vallejo, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, así como en el predio objeto de la presente ejecución. - 6�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09405-2015-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR J Y A DISTRIBUCIONES SAC, PUJAY VALVERDE, EDIEL ADIEL DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, Resolución Nro. CUARENTA Y TRES Lima, ocho de noviembre del Año dos mil veintitrés. � Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 282119-2023; Al principal y otrosí: Téngase presente Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número treinta, del catorce de octubre de dos mil veintiuno, corregida por resolución número treinta y dos, del veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se dispuso el Remate del predio objeto de la presente ejecución; SEGUNDO: Conforme se desprende de la Copia Literal obrante en autos, con fecha 05/01/2023, se inscrito en el Asiento 00012, la cesión de Garantía Hipotecaria, en favor de la ejecutante, la que no se encuentra considerada en las precitadas resoluciones, por lo que en atención a lo que dispone el artículo 172� del Código Procesal Civil, deberá INTEGRARSE, el punto 1, letra B, respecto a las cargas y gravámenes, la carga contenida en el asiento antes indicada, en las citadas resoluciones. TERCERO: En este contexto deberá suspenderse el Remate N� 12548 y, efectuar nueva publicación, a fin de consignar en el aviso el asiento 00012. Por lo que se dispone: 1. INTEGRAR: El punto 1, letra B, respecto a las cargas y gravámenes de la resolución número treinta, del catorce de octubre de dos mil veintiuno, corregida por resolución número treinta y dos, del veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, debiendo consignarse la carga incorporada con posterioridad, quedando enunciada de la siguiente forma: 3.- Asiento 00012, MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, Cesión de Garantía Hipotecaria extendida en favor de: PATRIMONIO FIDEICOMISO � D. LEG. N� 861, CC PERU TRUST 2022, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento 00006, rectificado en el asiento 00008. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 09/11/2023 21:20:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 10/11/2023 08:32:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2. SUSPENDER EL REMATE N� 12548, debiendo efectuar la anotación en el aplicativo REM@JU y, 3. CUMPLA EL ESPECIALISTA, con colgar nuevamente el remate con indicación del gravamen integrado. -